Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO
Nº 105-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, según lo dispuesto en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, por reasignación o modificación de funciones, sin que modifique la estructura orgánica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM y Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; y, con Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM y Resolución Ministerial Nº 215-2023-PCM, se modifican las Secciones Primera y Segunda del citado documento de gestión, respectivamente;
Que, el literal h) del artículo 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que es función de la Secretaría Administrativa supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad;
Que, asimismo, el artículo 51 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que la Oficina de Integridad Institucional depende de la Secretaría Administrativa;
Que, posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, con la finalidad de asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través de la implementación del Modelo de Integridad, así como mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinados a combatir la corrupción;
Que, el subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 de la mencionada Directiva, dispone que la Oficina de Integridad Institucional depende directamente del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, para garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento para las funciones que debe realizar;
Que, además, el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP señala que aquellas entidades que, antes de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP, hayan incorporado la función de integridad en una estructura distinta a la aprobada, deben adecuarse a lo regulado en la mencionada Directiva, durante el ejercicio fiscal 2024, cuyo cumplimiento será verificado en la evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción efectuada en el ejercicio fiscal 2025;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de reasignar la función de supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad, actualmente asignada a la Secretaría Administrativa, a la Secretaría General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP;
Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma está exceptuada del alcance del AIR Ex Ante por tratarse de una modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM
Modificar los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Funciones de la Secretaría General
Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
11.1 En su condición de Viceministro:
a) Asesorar y colaborar con el Presidente del Consejo de Ministros en las materias de su competencia.
b) Convocar y presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial.
c) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas en materias de su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.
d) Expedir resoluciones y proponer normas, planes, estrategias, entre otros, en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento.
e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos a su cargo y demás instancias vinculadas con las materias de su competencia.
f) Supervisar los avances de las comisiones de las cuales forma parte la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de su competencia.
11.2 En su condición de Secretario General:
a) Asistir y asesorar al Presidente del Consejo de Ministros en los sistemas administrativos y funcionales de la entidad.
b) Supervisar la gestión de los sistemas administrativos y funcionales de la entidad, en el marco de las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos.
c) Aprobar lineamientos, directivas u otros documentos normativos, en el ámbito de su competencia y funciones.
d) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Secretaría General.
e) Conducir los procesos de modernización institucional, en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.
f) Sistematizar y registrar los dispositivos legales que emanen del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como disponer la publicación de los mismos cuando corresponda.
g) Dirigir y supervisar la actualización del portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.
h) Supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad.
i) Las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros en el marco de su competencia y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”
“Artículo 17.- Funciones de la Secretaría Administrativa
Son funciones de la Secretaría Administrativa las siguientes:
a) Supervisar la conducción y funcionamiento en la entidad, de los sistemas administrativos y funcionales a cargo de las unidades de organización bajo su dependencia, en el marco de la normativa vigente.
b) Supervisar las acciones de tecnologías de la información y la comunicación en la entidad.
c) Aprobar o proponer a la Alta Dirección, según corresponda, directivas u otros documentos normativos, en el marco de la normativa vigente.
d) Supervisar la gestión de las unidades de organización bajo su dependencia.
e) Supervisar la formulación del Informe de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión del Titular de la entidad.
f) Supervisar las acciones de seguridad y de defensa nacional que correspondan a la entidad, de acuerdo a la normativa vigente.
g) Realizar las funciones que le sean delegadas por el Titular de la entidad o el Secretario General, en el marco de la normativa vigente.
h) Expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia.
i) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el marco de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa.”
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda y los Anexos de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarlos a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones.
A los diez días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
2426826-1