Modifican la R.J. N° 058-2018-ANA, que facilita la formalización del uso del agua para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) y Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que prestan el servicio de suministro de agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0153-2025-ANA
San Isidro, 11 de agosto de 2025
VISTOS:
Los informes técnicos N° 0018-2025-ANA-DARH/AMSM, 0027-2025-ANA-DARH/AMSM y el memorando N° 1536-2025-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe Técnico N° 0019-2025-ANA-DCERH/OAAS de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0632-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la Ley;
Que, el numeral 3 del artículo 15 de la citada Ley dispone que, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función: dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, en el numeral 86.1 del artículo 86 dispone que, las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua a través de un procedimiento administrativo de oficio, simplificado y gratuito aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA se aprobó la norma que facilita la formalización del uso del agua para las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) y Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que prestan el servicio de suministro de agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con documentos de vistos, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones institucional, según el cual es el órgano de la entidad responsable de elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua; propone la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA;
Que, según lo indicado por la citada dirección de línea, la modificación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA tiene por finalidad actualizar sus disposiciones al marco normativo vigente, así como optimizar el procedimiento simplificado y de oficio para el otorgamiento de licencias de uso de agua a Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 0019-2025-ANA-DCERH/OAAS, opina de manera favorable a la modificación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA;
Que, con Informe legal del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorable a la modificación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, con la finalidad de compatibilizar sus disposiciones al marco normativo vigente, así como para simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de uso de agua para las OUA y PSS;
Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo que modifique la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA; y,
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina Asesoría Jurídica, Gerencia General y de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA
Modificar los artículos 2, 3, 4, 5, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, de acuerdo al siguiente detalle:
«Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente resolución es de aplicación nacional. Se exceptúa, para el uso agrario en zonas de veda, las cuales se rigen por sus propias normas.
Artículo 3.- De los beneficiarios
(…)
b) Prestadores de Servicios de Saneamiento (PSS) que suministran agua con fines poblacionales a pequeñas ciudades del ámbito urbano y en el ámbito rural, con poblaciones hasta los quince mil (15,000) habitantes.
Artículo 4.- Etapas para la formalización del uso de agua
4.1 Las etapas para la formalización del uso del agua son las siguientes:
(…)
d) Publicación en el local de la OUA o PSS beneficiaria, del informe preliminar otorgando tres (03) días hábiles para recibir observaciones de ser el caso.
(…)
4.3 Tratándose de OUA, se otorga la licencia de uso de agua con fines agrarios en bloque. La OUA remite a la Administración Local de Agua los certificados nominativos para su aprobación mediante resolución administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, adjuntando relación de usuarios indicando el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el nombre del predio, el área bajo riego (en hectáreas) y el volumen de agua asignado.
4.4 Tratándose de PSS se otorga la licencia de uso de agua con fines poblacionales, la que es notificada a la Autoridad de Salud y municipalidad provincial. El titular se compromete a inscribir la licencia en el «Registro de las fuentes de agua de consumo humano» a cargo de la Autoridad de Salud, utilizando el Formato Anexo 2.
Artículo 5.- Distribución del agua a cargo de las OUA
(…)
5.2 El ejercicio de los derechos de uso de agua con fines agrarios está condicionado a lo establecido en el Programa de Distribución de Agua (PDA) conforme a lo aprobado en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado con Resolución Jefatural N° 155-2022-ANA, cuando corresponda, o norma que lo reemplace.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Formalización del uso de agua individual para conductores de predios agrícolas
Los conductores de predios agrícolas, integrantes de una organización de usuarios, con volumen de asignación de agua en bloque, aprobada por la ANA, obtienen su licencia de uso de agua individual a mérito de la comunicación de la OUA en cuyo ámbito se encuentra el bloque de riego, señalando nombre del usuario, Documento de Identidad y el área que conduce dentro del bloque de riego.
Segunda.- Reconocimiento de comité de usuarios
El Reconocimiento de los Comités de Usuarios se realiza en el marco del Decreto Supremo
N° 007-2024-MIDAGRI, Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.»
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web institucional de la entidad: www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2426819-1