Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00950-2025-DE
Lima, 8 de agosto del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 5419/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01511-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01537-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 0063/MAAG/NAVSEC, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América remite a la Marina de Guerra del Perú, la Carta de invitación de fecha 18 de febrero de 2025 de las Fuerzas del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos, Región Sur, para que un (1) Oficial de Infantería de Marina del Perú, del grado de Capitán de Fragata, se desempeñe como Oficial de Enlace en las Fuerzas de Infantería de Marina del Sur (MARFORSOUTH, U.S. Marine Corps Forces, South) de Estados Unidos, en la ciudad de Nueva Orleans, estado de Luisiana, Estados Unidos de América;
Que, con Oficio N° 5419/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Francisco ZAPATA VALDEZ, como personal titular, identificado con CIP N° 00922936 y DNI N° 43308028, y del Capitán de Fragata Augusto Felipe AGUIRRE SEMINARIO, como personal suplente, identificado con CIP N° 00919998 y DNI N° 43310855, para desempeñarse como Oficial de Enlace en la Fuerza de Infantería de Marina del Sur (MARFORSOUTH), en la ciudad de Nueva Orleans, estado de Luisiana, Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la comisión de servicio programada, solicita autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2025 y su retorno el 1 de noviembre de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 086-2025; la Hoja de Gastos N° 132-2025; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 145-2025; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000014 y N° 0000000052 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante Año Fiscal 2025; asimismo, para completar el período de duración de la citada comisión de servicio, a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de octubre de 2027, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, por cuanto, le permitirá al personal designado contribuir con su desarrollo profesional, incrementar sus conocimientos, experiencias y competencias, así como poder efectuar coordinaciones de manera cercana referente a temas de capacitación, entrenamiento, conocimiento de las capacidades y alistamiento de países de interés, lo cual redundará en un beneficio profesional para el personal naval. Asimismo, permitirá afianzar la cooperación entre la Marina de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 01511-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 163-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01537-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata JOSE FRANCISCO ZAPATA VALDEZ, como personal titular y del Capitán de Fragata AUGUSTO FELIPE AGUIRRE SEMINARIO, como personal suplente, para desempeñarse como Oficial de Enlace en la Fuerza de Infantería de Marina del Sur (MARFORSOUTH), en la ciudad de Nueva Orleans, estado de Luisiana, Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2025 y su retorno el 1 de noviembre de 2027.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (Ida): Lima - Nueva Orleans, estado de Luisiana (Estados Unidos de América)
Clase económica - Incluye importe TUUA
US$ 1,362.78 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 5,451.12
Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 6,416.28 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 12,832.56
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 6,416.28 x 2 meses (nov.- dic.) x 1 persona US$ 12,832.56
Total a pagar: US$ 31,116.24
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio en el exterior.
Artículo 9.- El Oficial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2426741-1