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Fecha de publicación: 12/08/2025
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Andenes de Salesianos - Qolqampata; ubicado en el distrito, provincia y departamento Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 002095-2024-DDC-CUS/MC

Cusco, 25 de septiembre del 2024

VISTOS: El Informe de Inspección N° 0002-2024/CZSAVC de fecha 10 de mayo del 2024, mediante el cual, la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Valle Cusco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Andenes de Salesianos - Qolqampata; ubicado en el distrito, provincia y departamento Cusco; el Informe Técnico N° 000120-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe Técnico N° 000120-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000242-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000572-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 002730-2024-AFPA/MC y el Informe N° 004510-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 002433-2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 000120-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000242-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000572-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 002730-2024-AFPA/MC y el Informe N° 004510-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Inspección N° 0002-2024/CZSAVC de fecha 10 de mayo de 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Andenes de Salesianos - Qolqampata; ubicado en el distrito, provincia y departamento Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

“Agentes Antrópicos

El Bien Inmueble Prehispánico Andenes de Salesianos - Qolqampata, compuesto por muros de contención de andenes de uso agrícola y terrazas con edificaciones prehispánicas de carácter agrícola y ceremonial; es vulnerable por el alto riesgo de pérdida o deterioro de la infraestructura prehispánica, causados presuntamente por parte de los miembros de la Asociación El Quijote (2015), que realizaron remoción de suelos por obras nuevas sin planificación ni autorización y cortes del talud en áreas que originalmente pertenecían a los andenes con el fin de construir ambientes de un solo nivel distribuidos sobre la plataforma de las terrazas; asimismo, al parecer desde el año 2019, los propietarios del predio con fines comerciales han realizado la implementación de accesos en forma transversal a la distribución de los andenes, generando la segmentación y en consecuencia la destrucción de muros a fin de efectuar la habilitación de senderos que permita conectar con la parte alta del área, para este efecto han realizado la remoción del terreno a fin de lograr espacios nivelados y que permita el acceso de los visitantes a la zona donde se encuentran construcciones precarias (carpas) de expendio de artesanía construidas en base a madera de eucalipto (rollizos), asimismo, realizaron remoción del suelo con la finalidad de implementar áreas de esparcimiento; del mismo modo, en la Parte Media se observa evidencias de afectaciones generadas por parte de miembros del colegio Salesiano, realizados en años anteriores, probablemente durante la edificación del colegio, puesto que existen evidencias del corte en la continuidad de los muros de contención que se hallan en la parte Alta y los que se hallan alrededor del colegio. Además, por la expansión urbana en Qolqampata, se realizó remoción de suelos por la construcción de edificaciones coloniales y contemporáneas sobre las plataformas de las terrazas prehispánicas; y en la Parte Media Alta, los andenes próximos a la vía asfaltada se hallan en proceso de parcelación considerando que este sector tiene 32 propietarios que vienen construyendo cercos perimétricos con palos rollizo y alambre; también, realizaron remoción parcial del terreno con la finalidad de nivelar y más adelante realizar la alguna edificación moderna; del mismo modo, en la Parte Baja las estructuras prehispánicas se encuentran en proceso de destrucción por parte de los propietarios quienes vienen realizando remoción del terreno a fin de generar plataformas amplias, ocasionando la pérdida de los muros de andenes y destrucción de estas estructuras. En términos generales, de continuar esta situación de afectación a vestigios arqueológicos de manera parcial o total es inminente la perdida y/o deterioro las evidencias prehispánicas.

Factores Naturales

El Bien Inmueble Prehispánico Andenes de Salesianos - Qolqampata, se encuentra afectado por factores naturales que ponen en riesgo la infraestructura prehispánica compuesto por muros de contención de andenes de uso agrícola y terrazas con edificaciones prehispánicas de carácter ceremonial; es decir, que estas estructuras son vulnerables a las precipitaciones pluviales que lavan los morteros de las juntas causando su deterioro y pérdida inminente de los elementos líticos; así como la presencia de humedad que genera la proliferación de musgos y líquenes lo cual genera la acumulación de agua en temporada de lluvias, provocando el craquelado de la superficie de los elementos líticos que conforman los muros y consecuentemente el desgaste y pérdida de estabilidad de la estructura; al mismo tiempo el agua ingresa al núcleo por la cabecera de los mismos deteriorando y generando finalmente el colapso de tramos afectados, en otros casos por las lluvias caen masas de tierra de la parte alta generando el soterramiento de algunos tramos de muro; asimismo, se observa la proliferación de plantas arbustivas sobre la cabecera de los muros de contención y muro lateral del camino prehispánico, cuyas raíces de estos arbustos al ocupar un volumen considerable en el núcleo de los muros generan la pérdida de plomada e inestabilidad de las estructuras y en algunos casos el desplome de los mismos. En términos generales de continuar esta afectación es inminente la pérdida y/o deterioro de las evidencias prehispánicas”;

Que, mediante Informe N° 002433-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Andenes de Salesianos - Qolqampata; ubicado en el distrito, provincia y departamento Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Andenes de Salesianos - Qolqampata; ubicado en el distrito, provincia y departamento Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 006 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: “Andenes de Salesianos - Qolqampata” - distrito, provincia y departamento de Cusco

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19 L

Coordenada Referencial del BIP “Andenes de Salesianos - Qolqampata”: 176982.98 Este; 8504402.44 Norte.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

“ANDENES DE SALESIANOS - QOLQAMPATA”

(Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 19L)

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

74.34

122°21’12”

176719.3100

8504829.4200

2

2-3

92.39

141°25’45”

176779.6100

8504785.9400

3

3-4

50.76

196°32’11”

176804.5100

8504696.9700

4

4-5

90.94

203°6’13”

176831.5400

8504654.0000

5

5-6

111.43

168°51’47”

176906.2800

8504602.2000

6

6-7

277.83

189°58’19”

176983.8800

8504522.2300

7

7-8

66.80

180°4’55”

177208.9600

8504359.3600

8

8-9

61.99

193°57’37”

177263.1300

8504320.2800

9

9-10

57.42

190°26’10”

177320.6700

8504297.2100

10

10-11

61.64

211°18’38”

177376.9500

8504285.8500

11

11-12

72.32

212°44’52”

177434.9100

8504306.8300

12

12-13

36.49

27°10’24”

177478.7900

8504364.3200

13

13-14

125.61

200°13’48”

177472.3400

8504328.4000

14

14-15

39.69

126°59’29”

177494.2600

8504204.7200

15

15-16

123.69

153°15’40”

177467.2100

8504175.6700

16

16-17

43.79

286°33’52”

177351.2000

8504132.7500

17

17-18

29.92

245°25’36”

177377.4700

8504097.7200

18

18-19

27.01

67°38’25”

177406.7000

8504104.0900

19

19-20

30.32

107°56’2”

177401.9800

8504077.5000

20

20-21

33.99

156°59’15”

177371.9500

8504073.3500

21

21-22

34.94

128°38’32”

177339.1400

8504082.2300

22

22-23

30.58

214°9’47”

177325.2100

8504114.2700

23

23-24

24.48

242°49’59”

177299.3700

8504130.6300

24

24-25

61.49

120°9’23”

177278.2800

8504118.2100

25

25-26

415.73

176°36’58”

177224.6800

8504148.3500

26

26-27

285.23

165°50’29”

176874.9700

8504373.1500

27

27-28

78.34

181°5’45”

176680.0500

8504581.3900

28

28-29

87.26

172°53’51”

176625.4300

8504637.5500

29

29-30

32.93

79°0’18”

176572.7900

8504707.1500

30

30-31

108.78

196°19’24”

176602.3600

8504721.6400

31

31-32

31.85

194°26’4”

176682.6500

8504795.0300

32

32-1

20.74

144°59’20”

176700.0600

8504821.7000

Área: 185774.85 m² (18.5774 Has.)

Perímetro: 2720.72 m

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 006.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 0002-2024/CZSAVC de fecha 10 de mayo del 2024, así como, en el Informe N° 000120-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 006; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 0002-2024/CZSAVC de fecha 10 de mayo de 2024, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

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Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Valle Cusco y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REGULO GILBERTO FRANCO JORDAN

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

2426658-1