Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, declara el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y deroga diversos Decretos Supremos
decreto supremo
nº 104-2025-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras;
Que, el artículo 4, el numeral 2) del párrafo 5.1 y el numeral 15) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana, y tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones específicas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; asimismo, se excluye del ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo; así como, a la franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 073-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco;
Que, con el Decreto Supremo Nº 115-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 145-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en el distrito de Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024;
Que, a través de los Decretos Supremos Nº 022-2025-PCM, Nº 049-2025-PCM y N° 085-2025-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, siendo la última prórroga a partir del 22 de junio de 2025; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, con Decreto Supremo N° 028-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; asimismo, se excluye del ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo N° 016-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco;
Que, posteriormente, con Decretos Supremos Nº 058-2025-PCM y N° 090-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando precedente, por el término de sesenta (60) días calendario, siendo la última prórroga a partir del 5 de julio de 2025, excluyendo del ámbito de aplicación al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, que abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 073-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, el referido Estado de Emergencia fue prorrogado sucesivamente por el mismo término, mediante los Decretos Supremos N° 071-2025-PCM y N° 099-2025-PCM, siendo la última prórroga a partir del 3 de agosto de 2025;
Que, con el Oficio Nº 618-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; así como que se deroguen los Decretos Supremos N° 085-2025-PCM, N° 090-2025-PCM y N° 099-2025-PCM, y a su vez se sustenta la necesidad de declarar, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea, Kimbiri, Cielo Punco, Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como en los distritos de Samugari, Anco, Unión Progreso, Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 180-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y en el Informe Nº 100-2025-DIRNOS PNP/FP VRAEM-SEC-UNIPLEDU (Reservado) del Frente Policial VRAEM, a través de los cuales se informa que en dichos distritos se presenta una alta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país; adjuntándose para dicho efecto el Dictamen N° 3705-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;
Que, la Policía Nacional del Perú, a través de los informes mencionados en el considerando que antecede, precisa que, se debe excluir del ámbito de aplicación de su pedido a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín y al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, a la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 096-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, en el Título III del Decreto Legislativo N° 1095 se establecen las normas del uso de la fuerza en otras acciones de apoyo a la Policía Nacional del Perú, disponiéndose en el artículo 21, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia en las situaciones previstas en el artículo 5.3, las Fuerzas Armadas, excepcionalmente, actúan en apoyo de la Policía Nacional; asimismo, el artículo 23 de la misma norma, establece que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional en los siguientes casos: a) Tráfico ilícito de drogas; b) Terrorismo; c) Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales; d) En otros casos constitucionalmente justificados en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; y, e) Minería Ilegal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
1.1 Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
1.2 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo del departamento de Junín; así como, a la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 096-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.
Artículo 2.- Derogatoria de Decretos Supremos N° 085-2025-PCM, N° 090-2025-PCM y N° 099-2025-PCM
Derogar, a partir del 14 de agosto de 2025, los Decretos Supremos siguientes:
2.1 Decreto Supremo N° 085-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
2.2 Decreto Supremo N° 090-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
2.3 Decreto Supremo N° 099-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Artículo 3.- Declaratoria de Estado de Emergencia
3.1 Declarar a partir del 14 de agosto de 2025, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en diversos distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
3.2 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 096-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo.
Artículo 4.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la vigencia de la prórroga y de la declaratoria de los Estados de Emergencia a que se refieren los artículos 1 y 3 y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 5.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los Títulos II y III del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Artículo 6.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término de los Estados de Emergencia prorrogados y declarados en los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, respectivamente, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
A los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Anexo 11
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1 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 096-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo
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