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Fecha de publicación: 10/08/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado

decreto supremo

nº 103-2025-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 2025, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante el colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio N° 000585-2025-GR.LAMB/GGR, de fecha 25 de julio de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 000213-2025-INDECI/JEF, de fecha 4 de agosto de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000402-2025-INDECI/DIRES, de fecha 4 de agosto de 2025, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000402-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico N° 000037-2025-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 25 de julio de 2025, de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; ii) el Oficio N° 000677-2025-GR.LAMB/GRPPM, de fecha 22 de julio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Lambayeque; iii) el Informe Técnico Nº 000941-2025-INDECI/DIREH, de fecha 30 de julio de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; iv) el Oficio N° 655-2025/VIVIENDA/VMCS, de fecha 1 de agosto de 2025, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; v) el Oficio N° 000432-2025-OTASS-PE, de fecha 31 de julio de 2025, del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) el Oficio Nº 785-2025-EPSEL S.A.-GG, de fecha 31 de julio de 2025, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A); vii) el Informe Nº 145-2025-EPSEL S.A.GG/GPO, de fecha 31 de julio de 2025, de la Gerencia de Ingeniería, Proyectos y Obras de EPSEL S.A.; viii) el Informe N° 262-2025-EPSEL S.A.-GG/GO/SGOZNE, de fecha 31 de julio de 2025, de la Subgerencia de Operaciones Zonal Noreste de EPSEL S.A; ix) la Nota N° 342-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, de fecha 1 de agosto de 2025, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; x) el Informe N° 0415-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE/UMPS, de fecha 31 de julio de 2025, de la Unidad para la Mejora de Prestación de los Servicios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y; xi) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0016-25/7/2025/COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte Nº 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el citado Informe Técnico Nº 000402-2025-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar en las labores de intervención para asegurar la sostenibilidad del sistema de alcantarillado; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Lambayeque y el gobierno local involucrado, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lambayeque continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2025-PCM, en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque; por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000011-2025-PCM-SGRD-BAS y del Informe Nº D001227-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la citada prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2025-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Íllimo de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante el colapso del sistema de alcantarillado, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2025-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Lambayeque, y el gobierno local involucrado, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

A los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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