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Fecha de publicación: 11/08/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una (01) unidad bibliográfica “Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo a la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia (1808)”, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una (01) unidad bibliográfica “Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo a la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia (1808)”, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000204-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 8 de agosto del 2025

VISTOS, el Oficio N° 000737-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000416-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, con Oficio N° 000737-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una (01) unidad bibliográfica (1808), Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo á la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima;

Que, con Oficio N° 000335-2025-BNP-J, notificado vía correo electrónico y en coordinación con la Dirección de Biblioteca y Centro de Comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se comunica el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación la unidad bibliográfica;

Que, a través del Informe Técnico N° 000059-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado de la unidad bibliográfica;

Que, con el Informe Nº 000259-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la relevancia de la obra radica en su valor histórico puesto que constituye la culminación exitosa de repetidos y constantes esfuerzos por establecer un colegio de abogados en Lima, institución que se convertiría en un testigo privilegiado de momentos claves de nuestra historia nacional. La obra sienta las bases de una de las instituciones jurídicas más importantes del Perú y rigieron su vida institucional por más de sesenta años hasta la aprobación de los nuevos estatutos que tuvieron lugar en 1870;

Que, su valor como fuente histórica es innegable, razón por la cual el destacado historiador, político y militar peruano Manuel de Mendiburu la consideró como una obra que debe consultarse para conocer la historia de América Latina y, particularmente, del Perú (Mendiburu, 1874). El prominente historiador jesuita Rubén Vargas Ugarte la incluyó en su conocido estudio bibliográfico Biblioteca Peruana al considerarla como fuente indispensable para el conocimiento de nuestra historia nacional (Vargas Ugarte, 1957);

Que, su valor intelectual se refleja en su objetivo, esto es, el realce y ennoblecimiento de la abogacía (Arosemena, 1977) así como el progreso profesional y defensa de sus miembros, varios de los cuales participaron activamente en la proclamación y juramentación de la independencia nacional en 1821 (Gálvez, 1915);

Que, la obra establece el marco normativo que reguló la organización, funcionamiento y fines del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y con lo cual contribuyó a la formación de un cuerpo ilustrado, entre los que destacan los próceres e ideólogos del proceso independentista como Francisco Javier Luna Pizarro primer presidente del Congreso Constituyente (1822); Francisco Javier Mariátegui y José Sánchez Carrión, firmes defensores de los valores republicanos, secretarios del primer congreso constituyente y miembros de la comisión encargada de redactar la Constitución de 1823 (Basadre, 2014);

Que, la obra es el resultado del trabajo intelectual de destacados juristas, esto es, los juristas José Antonio de Oquendo, Ambrosio Fernández Cruz, Vicente Morales Duárez y José Gerónimo Vivar. Por otro lado, la obra no solo normó la profesión, sino que también influyó en el pensamiento jurídico y social de la época virreinal tardía y de las primeras décadas del Perú independiente;

Que, en cuanto a la importancia, la unidad bibliográfica corresponde a una primera edición. Fue publicada por la imprenta de la Real Casa de Niños Expósitos, también conocida como de los Huérfanos. La imprenta fue uno de los talleres tipográficos más importante de mediados del siglo XVIII y de las primeras décadas del siglo XIX. La imprenta recibió privilegios por parte de la corona española para imprimir las disposiciones legales emitidas por el gobierno peninsular;

Que, en síntesis, la importancia, valor y significado de la unidad bibliográfica (1808) perteneciente a la biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Lima radica principalmente en su materialidad, puesto que presenta singularidades que la diferencian de otros ejemplares. Entre ellas destaca el exdono de Delia Revoredo Marsano, destacada abogada peruana y especialista en derecho internacional quien fue la primera mujer electa como decana del Colegio de Abogados de Lima y la primera mujer magistrado que integró el Tribunal Constitucional;

Que, en atención a lo expuesto la unidad bibliográfica constituye un ejemplar relevante para la cultura peruana y reúne las condiciones de importancia, valor y significado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una (01) unidad bibliográfica Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo a la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia (1808), perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Comunicar la resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y notificarla al Ilustre Colegio de Abogados de Lima conjuntamente con los informes que le sirven de sustento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2426304-1