Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional
RESOLUCIÓN SBS N° 02772-2025
Lima, 7 de agosto de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional (en adelante, COOPAC Líderes Emprendedores o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral N° 14075708 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 13566-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 308-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Líderes Emprendedores en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Líderes Emprendedores, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fecha 17.02.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2024, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 200 060.62;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Líderes Emprendedores a diciembre de 2024, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Líderes Emprendedores, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ajustes patrimoniales a diciembre de 2024
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Concepto |
Ajustes al 31.12.2024 |
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-50 219.27 |
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-29 238.90 |
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-376 953.72 |
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-96 900.00 |
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-783 765.94 |
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-948 062.10 |
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-52 084.61 |
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Ajustes totales |
-2 337 224.54 |
Que, mediante Oficio Nº 17785-2025-SBS, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa el 03.04.2025, requiriéndole presentar, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, en un plazo que no exceda los cinco (05) días hábiles: 1) Los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) de diciembre de 2024 debidamente ajustados conforme a lo señalado en la referida comunicación, considerando las estructuras, formas y disposiciones del Manual de Contabilidad COOPAC; 2) los asientos contables que evidencien los ajustes efectuados, en línea con lo requerido, suscritos por la Gerencia General y el Contador; 3) la información financiera complementaria requerida por el Manual de Contabilidad COOPAC, debidamente ajustada en línea con lo requerido;
Que, mediante Cartas N° 015-2025-COOPAC-GG recibida el 10.04.2025 y N° 016-2025-COOPAC-GG recibida el 11.04.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores solicitó una prórroga de veinte (20) días calendario para alcanzar lo requerido por esta Superintendencia. Dicha comunicación fue respondida el 24.04.2025, mediante Oficio Nº 21462-2025-SBS, otorgándole la prórroga solicitada;
Que, con Carta N° 017-2025-COOPAC-GG recibida el 30.04.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores remitió información adicional vinculada a las deficiencias identificadas por este Órgano de Control;
Que, mediante Oficio N° 28379-2025-SBS notificado el 30.05.2025, se comunicó a la COOPAC Líderes Emprendedores que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, por las razones expuestas a detalle en la misma comunicación, se determinó que la referida documentación modificó el impacto de una (01) observación y desvirtuó una (01) deficiencia identificada y comunicada a la Cooperativa. Por tanto, se comunicó a la COOPAC Líderes Emprendedores que la nueva afectación patrimonial era de - S/ 2 190 324.54, la que debía reflejarse en los Estados Financieros de diciembre de 2024 en adelante, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera; otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para tal fin;
Que, los ajustes determinados por este Órgano de Control y comunicados a la Cooperativa (S/ 2 190 324.54), ocasionan que el patrimonio contable de la COOPAC Líderes Emprendedores al 31.12.2024 sea negativo en - S/ 1 990 263.92;
Que, en consecuencia, al haberse producido la pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, por lo que -mediante Oficio N° 31721-2025-SBS notificado el 17.06.2025- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de quince (15) días calendario; el cual venció el 02.07.2025;
Que, mediante Carta N° 026-2025-COOPAC-GG recibida el 02.07.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores solicitó una prórroga de quince (15) días calendario para cumplir con lo requerido por esta Superintendencia, adjuntando documentación2 que evidencia los avances efectuados respecto de la reversión de la situación de insolvencia comunicada. Dicha comunicación fue respondida el 04.07.2024, mediante Oficio N° 35308-2025-SBS, otorgándole la prórroga solicitada, la cual venció el 17.07.2025;
Que, en atención a la documentación adicional remitida por la Cooperativa3, mediante Oficio N° 38044-2025-SBS notificado el 18.07.2025, se comunicó a la COOPAC Líderes Emprendedores que el nuevo patrimonio contable negativo ajustado es de - S/ 1 980 886.79 a diciembre de 2024;
Que, con fechas 13.07.2025 y 14.07.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores remitió trece (13)4 documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por nueve (09) socios, por un monto conjunto de S/ 1 425 845.31; ello, a fin de acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada. Asimismo, con fecha 17.07.2025, presentó el “Informe de Fortalecimiento Patrimonial”, el cual contiene compromisos de posibles aportes en efectivo por S/ 850 000.00;
Que, mediante Carta N° 035-COOPAC-GG recibida el 05.08.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores remitió sus Estados Financieros ajustados a diciembre de 2024, los cuales recogen los ajustes determinados por esta Superintendencia, mostrando un patrimonio negativo de - S/ 1 982 302.74;
Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Líderes Emprendedores para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que resulte suficiente para acreditar dicha reversión, se aprecia que la COOPAC Líderes Emprendedores ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.12.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 982 302.74; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Líderes Emprendedores y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, y al señor Ricardo Rey Mendez Tapia, identificado con DNI N° 76503967, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 La Cooperativa alcanzó seis (06) documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por cuatro (04) de sus socios, por un monto conjunto de S/ 534 421.75. Estas capitalizaciones de depósitos fueron objeto de un acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios del 10.05.2025.
3 Con Carta N° 024-2025-COOPAC-GG recibida el 27.06.2025, la Cooperativa remitió asientos contables adicionales que sustentan la modificación del impacto de una (01) observación comunicada mediante Oficio N° 28379-2025-SBS, relacionada al indebido reconocimiento de capitalizaciones de depósitos.
4 Con Cartas N° 028-2025-COOPAC-GG y N° 029-2025-COOPAC-GG, la Cooperativa alcanzó, nuevamente, los seis (06) documentos de autorización de capitalización de depósitos ya presentados con fecha 02.07.2025; y adicionó siete (07) documentos de autorización de capitalización de depósitos nuevos, suscritos por cuatro (04) socios, los que fueron objeto de un acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Socios del 28.06.2025.
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