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Fecha de publicación: 11/08/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una (01) unidad bibliográfica “Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo a la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia (1808)”, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada

RESOLUCIÓN SBS N° 02771-2025

Lima, 7 de agosto de 2025

El SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada (en adelante, COOPAC Nuevo Milenio Limitada o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral N° 11116281 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 10267-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0237-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Nuevo Milenio Limitada en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento COOPAC);

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 11.10.2024, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.20242, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 324,411.86;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Nuevo Milenio Limitada a junio de 2024, se identificaron deficiencias cuya regularización requería la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada a dicha fecha, de acuerdo al siguiente detalle:

Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa

Concepto

Ajustes al 30.06.2024

(S/)

  1. “Capitalizaciones” de acreencias que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes

- 1,412,002.85

  1. Incorrecto registro de activos no corrientes mantenidos para la venta y no registro de depreciación

- 368,126.84

  1. Gastos por intereses de depósitos no reconocidos

- 8,882.96

  1. Discrepancias en la clasificación de deudores que generan déficit de provisiones y extorno de intereses

- 12,187.10

  1. Créditos refinanciados no reportados como tales que generan déficit de provisiones y extorno de intereses

- 208,162.81

  1. Garantías no preferidas indebidamente utilizadas para el cálculo de provisiones requeridas

- 63,455.75

Ajustes totales

- 2,072,818.31

Que, mediante Oficios Nº 08531-2025-2025-SBS y N° 24185-2025-SBS, dichos ajustes fueron comunicados a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada con fechas 18.02.2025 y 12.05.2025, requiriéndole presentar, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles: i) Los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) de junio de 2024 en adelante, debidamente corregidos incorporando los ajustes determinados por esta Superintendencia, considerando las estructuras, formas y disposiciones del Manual de Contabilidad COOPAC; ii) los asientos contables que evidencien los ajustes efectuados en línea con lo requerido, suscritos por la Gerencia General y el Contador; iii) la información financiera complementaria (anexos y reportes) requerida por el Manual de Contabilidad COOPAC, debidamente ajustada en línea con lo requerido y suscrita por los funcionarios responsables. El plazo otorgado venció el 26.05.20253;

Que, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada no cumplió con el requerimiento efectuado por este Órgano de Control; no obstante, independientemente de este incumplimiento, los ajustes determinados por este Órgano de Control y comunicados a la Cooperativa ascienden a - S/ 2,072,818.31, ocasionando que el patrimonio contable de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada al 30.06.2024 sea negativo en - S/ 1,748,406.45;

Que, en consecuencia, al evidenciarse la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, por lo que -a través del Oficio N° 31321-2025-SBS notificado el 16.06.2025- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de quince (15) días calendario, el cual venció el 01.07.2025;

Que; no obstante, mediante Carta S/N recibida el 16/06/2025, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada remitió descargos parciales4 asociados a las deficiencias comunicadas a través del Oficio N° 24185-2025-SBS notificado el 12.05.2025;

Que, en respuesta, con el Oficio N° 34470-2025-SBS notificado el 01.07.2025, se le comunicó a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se determinó -por las razones expuestas a detalle en el precitado oficio- que tal documentación no desvirtuaba las deficiencias identificadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto y que, por lo tanto, la Cooperativa debía plasmar la totalidad de dichos ajustes -con una afectación patrimonial de - S/ 2,072,818.31- en los Estados Financieros de junio de 2024 en adelante, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera;

Que, mediante Cartas S/N recibidas el 30.06.2025 y 01.07.2025, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada solicitó una prórroga adicional de quince (15) días calendario para acreditar la reversión de su situación de insolvencia, adjuntando documentación de sustento5;

Que, el 04.07.2025, a través del Oficio N° 35454-2025-SBS, se comunicó a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada que, tomando en cuenta la evidencia presentada acerca de los avances efectuados respecto de la reversión de la situación de insolvencia comunicada, su solicitud se consideraba atendible, por lo que, de manera excepcional y por única vez, se le otorgó una prórroga de quince (15) días calendario adicionales, la cual venció el 16.07.2025;

Que, mediante Oficio N° 35654-2025-SBS notificado el 07.07.2025, se le comunicó a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada que la documentación remitida para fines de la reversión de su situación de insolvencia, adjuntada a la Carta S/N recibida el 01.07.2025, presentaba deficiencias -detalladas en el precitado oficio- respecto de lo establecido en el marco normativo vigente, las cuales requerían ser subsanadas;

Que, posteriormente, mediante Cartas S/N recibidas el 16.07.2025, 17.07.2025, 18.07.2025 y 30.07.2025, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada remitió documentación adicional6 para fines de acreditar la reversión de la situación de insolvencia comunicada mediante Oficio N° 31321-2025-SBS notificado el 16.06.2025;

Que, a la fecha, la Cooperativa no ha alcanzado copia del acta de la Asamblea General de Delegados, en la que se evidencie el acuerdo sobre las capitalizaciones de depósitos informadas, requerida mediante Oficio N° 35654-2025-SBS notificado el 07.07.2025, ni ha subsanado las deficiencias comunicadas en dicho Oficio. Por tanto, en el marco de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento COOPAC, los documentos de autorización de capitalización de depósitos presentados no pueden ser considerados a efectos de la acreditación de la reversión de la situación de insolvencia de la Cooperativa y, aun en el supuesto en el que sí fuesen considerados, estos resultan insuficientes para revertir dicha situación de manera efectiva (el monto conjunto de capitalizaciones de depósitos asciende a S/ 1,105,909.16 -sin retirar aquellas capitalizaciones observadas mediante Oficio N° 35654-2025-SBS- frente al patrimonio ajustado negativo de - S/ 1,748,406.45);

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que resulte suficiente para ello, se aprecia que la COOPAC Nuevo Milenio Limitada ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1,748,406.45; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor Johnny José Luis Cortez Misad, identificado con DNI N° 43234734, y a la señora Karen Cerna Guillen, identificada con DNI N° 45594646, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a las representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos, estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 A la fecha, la Cooperativa no ha remitido sus Estados Financieros a setiembre y diciembre de 2024, ni a marzo y junio de 2025 a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo 2 del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 21/10/2024, 20/01/2025, 21/04/2025 y 21/07/2025, respectivamente.

3 La Cooperativa, mediante carta S/N recibida el 28.02.2025, solicitó una ampliación de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de lo requerido el 18.02.2025. A través del Oficio N° 26741-2025-SBS notificado el 23.05.2025, se instruyó a la Cooperativa la presentación de la información financiera corregida y la documentación que sustente la implementación de todos los ajustes informados con ambas comunicaciones, a más tardar el 26.05.2025.

4 La Cooperativa alcanzó descargos referidos a dos (2) casos observados, identificados con los numerales 1 y 5 del Anexo N° 02: Déficit de provisiones y extorno de intereses por créditos refinanciados no reportados como tales, y a los seis (6) casos observados, contenidos en el Anexo N° 03: Déficit de provisiones por uso de garantías que no cumplen con los requisitos para ser consideradas como preferidas; ambos del Oficio N° 24185-2025-SBS.

5 Con Carta S/N recibida el 01.07.2025, la Cooperativa alcanzó quince (15) documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por catorce (14) de sus socios, por un monto conjunto de S/ 1,021,409.16.

6 La Cooperativa alcanzó cinco (5) documentos de autorización de capitalización de depósitos adicionales, suscritos por cinco (5) de sus socios, por un monto conjunto de S/ 134,500.00.

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