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Fecha de publicación: 09/08/2025
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Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para el periodo 2025 en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA N° 582/MDSMP

San Martín de Porres, 5 de agosto del año 2025

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen N° 07-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; Informe N° 333-2025-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 24 de julio de 2025 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe N° 037-2025-GAT-MDSMP de fecha 24 de julio de 2025 de la Gerencia de Administración Tributara; Informe N° 0154-2025-OGPP/MDSMP de fecha 25 de julio de 2025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 361-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 31 de julio de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N° 764-2025-MDSMP/GM de fecha 31 de julio de 2025 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe N° 333-2025-SGRTyCD-GAT/MDSMP de fecha 24 de julio de 2025, la Subgerencia Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, eleva la propuesta de proyecto de la Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fin de mejorar la gestión tributaria municipal y contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito, por lo que se hace necesario proponer los beneficios tributarios, tanto los de carácter temporal como los de carácter permanente sin dejar de considerar que estos beneficios no deben perder la naturaleza de estímulos para que los contribuyentes cumplan con pagar sus tributos anuales correspondientes al año corriente, incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una conducta de contribuyente puntual , beneficiando así a la comunidad en general;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 037-2025-GAT/MDSMP de fecha 24 de julio de 2025, señala la importancia de establecer la Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios para el presente año con el fin de que los contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias 2024 y de años anteriores, tengan la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0154-2025-OGPP/MDSMP de fecha 25 de julio de 2025, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza propuesta;

Que, mediante Informe N° 0361-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 31 de julio de 2025 la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza sobre la aprobación de beneficios tributarios en el distrito de San Martín de Porres, se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, sustentado en el informe de la Oficina General de Planeamiento y la Gerencia de Administración Tributaria por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza sobre Beneficios Tributarios para el período 2025 en el distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Memorándum N° 764-2025-MDSMP/GM de fecha 31 de julio de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES”

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal de BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PERIODO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES otorgando beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que mantengan deudas tributarias en cualquier estado de cobranza.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes podrán acogerse al presente beneficio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente:

a) Impuesto predial

Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2025.

b) Arbitrios municipales

Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2025 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE LA DEUDA

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Uso casa habitación

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Otros usos

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024

20%

15%

2023

2022

2021

30%

25%

2020

2019

2018 Y AÑOS ANTERIORES

60%

55%

c) Multas Tributarias

Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2025, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa.

d) Costas y gastos

Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2025, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.

e) Pagos en línea

Los contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle:

Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres) https://pagosenlinea.mdsmp.gob.pe/pagoswebsmp/.

Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.

Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2025.

Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2025 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025.

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS

Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos , devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.

Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación y vencerá el 31 de agosto de 2025.

Durante la vigencia de la presente ordenanza de Beneficios Tributarios para el período 2025, se encuentra vigente el beneficio tributario del Pronto pago denominado “Vecino Sanmartiniano Puntual”, aprobado con la Ordenanza 576/MDSMP, descrito en el numeral “2.1”, inciso “D” (Beneficio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno) hasta la finalización del periodo 2025, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso en mención.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses y reajustes generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2425652-1