Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 168-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, durante el Año Fiscal 2025, los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento, evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados, y/o para los proyectos de inversión, las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco de la citada norma, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; para tal fin, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Oficio Nº 01274-2025-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 140 460,00 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de trece (13) gobiernos regionales, destinado a financiar la adquisición de equipos de cloración para trescientos ochenta y tres (383) Sistemas de Agua Potable (SAP) de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno y Lima; lo que permite la implementación de acciones que contribuyan a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua Clorada); en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 386-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 140 460,00 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 140 460,00 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de trece (13) gobiernos regionales, destinada a financiar la adquisición de equipos de cloración para trescientos ochenta y tres (383) Sistemas de Agua Potable (SAP) de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno y Lima; lo que permite la implementación de acciones que contribuyan a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua Clorada), en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles
ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 3 140 460,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 140 460,00
==========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenible
ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 140 460,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 140 460,00
==========
1.2 El detalle de los montos y los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento y monitoreo
4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos.
4.2 Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
A los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2425452-4