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Fecha de publicación: 07/08/2025
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, ubicado en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, ubicado en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000197-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de agosto del 2025

VISTOS, el Informe N° 000897-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000410-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo al literal a) del artículo 14 de la norma citada;

Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, con el Memorando N° 000680-2024-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite el Oficio N° 1006-2024-MDI/GM de la Municipalidad Distrital de Ilabaya a través del cual solicita se declare como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia San Pedro de Ilabaya, ubicada en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000038-2025-DGPC-VMPCIC/MC se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya;

Que, con el Oficio Múltiple N° 000011-2025-DGPC-VMPCIC/MC se puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y del Gobierno Regional de Tacna el procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya y con Oficio N° 000289-2025-DGPC-VMPCIC/MC se comunica al Obispado de Tacna y Moquegua;

Que, a través del Informe N° 000069-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC se indica que las respuestas recibidas no constituyen oposición al procedimiento de declaratoria y delimitación;

Que, de acuerdo con la documentación remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y la verificación de la información registral, se ha determinado que el área de 856.2 m² ocupada por la “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, corresponde al predio inscrito en la Partida N° P20040618 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Tacna de la SUNARP, siendo el propietario el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encontrándose afectado en uso a favor de la Diócesis de Tacna y Moquegua;

Que, mediante Informe N° 000069-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya;

Que, a través del Informe N° 000897-2025-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la propuesta de declaratoria se sustenta en lo siguiente:

Importancia: La Iglesia San Pedro de Ilabaya, edificada a inicios del siglo XIX es importante para el distrito de Ilabaya, por ser una de las construcciones más antiguas y de mayor envergadura de ese pueblo tradicional; además posee elementos arquitectónicos representativos de arquitectura tacneña como la cobertura de mojinete.

Valor histórico: El inmueble es testimonio de la institucionalización de la iglesia católica en la región que ocupa, así como de la fundación del Pueblo de Ilabaya. La parroquia original de Ilabaya fue considerada una de las más antiguas del corregimiento con una creación anterior a 1579, año en el que inicia sus funciones el primer párroco Licenciado Francisco Churrón de Aguilar, formando parte importante de la historia de la evangelización en la provincia de Jorge Basadre.

Valor arquitectónico: Presenta dicho valor al ser testimonio físico de la arquitectura religiosa del pueblo tradicional de Ilabaya; presenta una sola nave y en cuanto a la expresión formal de su fachada posee portada de piedra de cantería, torre campanario de factura actual de dos cuerpos, y contrafuertes de adobe en la fachada lateral. Destaca la cobertura de mojinete, elemento arquitectónico representativo de los departamentos de Moquegua y Tacna.

Valor tecnológico: por el uso de materiales y técnicas constructivas propias de la zona y de la época en la que fue edificada, como el adobe en muros y contrafuertes, la piedra de cantería en la portadas y arco toral y la cobertura en mojinete, con estructura y cielo raso entablonado de madera y caracterizada por tener una cubierta central plana y dos laterales en ángulo mayor a 40° que, junto con los vanos en la parte superior de los muros, permiten una mejor ventilación y regulación de la temperatura en el interior.

Significado: La Iglesia San Pedro de Ilabaya es un inmueble identitario del distrito de Ilabaya, siendo referente arquitectónico y testigo de la evolución histórica y urbana de este pueblo tradicional a lo largo del tiempo.

Que, en ese sentido la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la Iglesia San Pedro de Ilabaya presenta características que demuestran su significado, importancia y valores culturales relevantes por lo que amerita proponer su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para su conservación;

Que, con el Memorando N° 000207-2025-DCP-DGPI-VMI/MC se remite el Informe N° 000029-2025-DCP-DGPI-VMI-RBM/MC de la Dirección de Consulta Previa, en el cual se concluye que, que la propuesta de declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Pedro de Ilabaya no implica afectaciones directas a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente el órgano competente, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya”, ubicado en el Pueblo Tradicional de Ilabaya, Mz. G, lote 02, frente a la plaza principal del pueblo, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación del monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado “Iglesia San Pedro de Ilabaya” inscrito en la Partida N° P20040618 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna de la SUNARP.

Artículo 3.- Establecer que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida N° P20040618 de la Oficina Registral de Tacna la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Diócesis de Tacna y Moquegua, a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y al Gobierno Regional de Tacna.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2425131-1