Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones
decreto supremo
nº 163-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio N° 000188-2025-IN-DM, complementado con el Oficio N° 001420-2025-IN-OGPP, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para financiar el incremento de la capacidad operativa de dicha Entidad en la ejecución de los procesos de formalización migratoria de los extranjeros indocumentados y la realización de operativos de verificación y fiscalización migratoria, que contribuyen al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial (OES) 01 “Reducir la Victimización de los ciudadanos en el ámbito nacional” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Interior al 2030, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1912-2023-IN, del Eje II “Control territorial estratégico” del Plan Perú Seguro, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0007-2024-IN y del Objetivo Prioritario (OP) 3 “Reducir la victimización por los delitos de robo y hurto en espacios públicos” de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2022-IN, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000727-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 7 217 977,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 217 977,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para financiar el incremento de la capacidad operativa de dicha Entidad en la ejecución de los proceso de formalización migratoria de los extranjeros indocumentados y la realización de operativos de verificación y fiscalización migratoria, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley
N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 7 217 977,00
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TOTAL EGRESOS 7 217 977,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 073 : Superintendencia Nacional de Migraciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005375 : Fortalecimiento de la plataforma tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 217 500,00
ACTIVIDAD 5005376 : Fortalecimiento de los servicios migratorios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 6 274 351,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 726 126,00
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TOTAL EGRESOS 7 217 977,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
2424964-2