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Fecha de publicación: 09/08/2025
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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a once unidades bibliográficas de seis títulos (1912-1967) de la producción académica de Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000195-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de agosto del 2025

VISTOS: el Oficio N° 000643-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000403-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000643-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de once unidades bibliográficas de seis títulos (1912-1967) de la producción académica de Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000041-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado de las once unidades bibliográficas;

Que, con el Informe Nº 000227-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades bibliográficas;

Que, la importancia, valor y significado de las once unidades bibliográficas de seis títulos (1912-1967) de la producción académica de Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra, radica principalmente en su materialidad, puesto que presenta singularidades que la diferencian de otros ejemplares. Entre ellas destaca las dedicatorias manuscritas de Valcárcel al antropólogo y médico francés Paul Rivet y la del connotado escritor y político José Carlos Mariátegui a Aurelio Miró Quesada. Además, algunos ejemplares presentan anotaciones manuscritas realizadas por ilustres intelectuales peruanos como las de los connotados historiadores Raúl Porras Barrenechea y Franklin Pease García;

Que, asimismo, en los ejemplares encontramos exlibris, como el del mismo Porras Barrenechea y el de Manuel Cisneros Sánchez, reconocido político y diplomático peruano;

Que, de igual modo, se resalta en cuanto al valor histórico, social y científico de estas obras, que las mismas constituyen una fuente excepcional para la historia prehispánica del Perú dado que en sus escritos Valcárcel manifiesta un firme compromiso por restituir al indígena su papel protagónico en la historia del país, contribuyendo así a la construcción de una identidad nacional. Con el fin de sustentar dicha propuesta, sus investigaciones se apoyaron en el análisis arqueológico, articulado con fuentes documentales escritas, y reforzado por enfoques provenientes de disciplinas como la lingüística y la antropología. Sus obras académicas adquieren especial relevancia dentro del desarrollo de la historiografía peruana y las ciencias sociales;

Que, las once unidades bibliográficas de seis títulos (1912-1967) de la producción académica de Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra, es un material relevante para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y significado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a once unidades bibliográficas de seis títulos (1912-1967) de la producción académica de Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con los informes que sirven de sustento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2424536-1