Aprueban Directiva N° 001-2025-EF/68.01, “Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 002-2025-EF/68.01
Lima, 1 de agosto de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, constituyen, a la fecha, la normativa vigente aplicable a los proyectos de inversión desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; y tienen por objeto, regular el marco institucional y los procesos para el avance de dichas modalidades;
Que, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, que se concreta mediante contratos de largo plazo, en los que interviene el Estado a través de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados para garantizar niveles de servicio óptimos para los usuarios, con el objeto de desarrollar, entre otros y principalmente, proyectos de infraestructura y servicios públicos;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2025-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, estableció que, para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, los documentos técnicos para las Inversiones a ser ejecutadas como Asociaciones Público Privadas cofinanciadas pueden comprender estudios de preinversión a nivel de perfil o fichas técnicas, conforme a lo que se defina en los lineamientos de la materia;
Que, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1362 y el artículo 44 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en el caso de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la Formulación comprende dos componentes: i) el proyecto de Inversión que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, ii) el Informe de Evaluación que sustenta y define si resulta técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como Asociación Público Privada;
Que, conforme al marco jurídico antes indicado, en los proyectos de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, los estudios técnicos se desarrollan bajo las normas generales del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta la declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión a nivel de Perfil; luego de lo cual además, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada, las inversiones también deben ser evaluadas en la fase de Formulación de Asociación Público Privada donde se desarrolla el Informe de Evaluación;
Que, la Fase de Formulación de proyectos de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas comprende dos componentes de distintos sistemas; razón por la cual, existe la necesidad de que las inversiones a ser ejecutadas bajo dicha modalidad cuenten con reglas especiales para la elaboración de estudios técnicos, así como su registro correspondiente en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fin de mantener la trazabilidad del registro de inversiones;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2016-EF/68.01, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2016, la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los “Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Público Privadas”, el mismo que incluye, entre otros, el Anexo A del cual forma parte el “Apéndice 2: Recomendaciones para el desarrollo de los estudios técnicos en la fase de formulación para proyectos autofinanciados”, cuyo contenido se encuentra regulado en la nueva propuesta de Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas; por lo que, corresponde que se derogue el referido Apéndice 2 del Anexo A de los lineamientos aprobados por Resolución Directoral Nº 005-2016-EF/68.01;
Que, en ese mismo sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2025-EF y en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 088-2025-EF, el tipo y contenido de los documentos técnicos para la elaboración de estudios y registro de inversiones a ser ejecutadas como Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, son establecidos en los lineamientos a ser aprobados por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Decreto Supremo N° 088-2025-EF, y; la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva N° 001-2025-EF/68.01, “Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas” la cual forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróguese el “Apéndice 2: Recomendaciones para el desarrollo de los estudios técnicos en la fase de formulación para proyectos autofinanciados” del Anexo A de los “Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Público Privadas”, aprobado por Resolución Directoral Nº 005-2016-EF/68.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ARTURO ORTIZ VILLAVICENCIO
Director
Dirección General de Política de
Promoción de la Inversión Privada
2424488-1