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Fecha de publicación: 05/08/2025
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República de Singapur y a la República Federal de Alemania, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Modifican el Reglamento de Gestión de Riesgo País y el Capítulo V del Manual de Contabilidad

Resolución SBS Nº 02685-2025

Lima, 1 de agosto de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, así como los reportes periódicos que deben remitir las empresas supervisadas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 7932-2015, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo País, el cual establece los criterios mínimos prudenciales para una adecuada gestión del riesgo país al que están expuestas las empresas del sistema financiero, y en cuyo marco se requiere la presentación del Reporte N° 23-A “Detalle de exposición a riesgo país con residentes en el exterior” y el Reporte N° 23-B “Detalle de exposición a riesgo país por garantía personal de residentes en el exterior con sustitución de contraparte” de forma trimestral;

Que, resulta necesario modificar la frecuencia de envío de los mencionados reportes del Reglamento de Gestión de Riesgo País, de trimestral a mensual, con la finalidad de contar con información más oportuna y detallada respecto a las exposiciones con residentes en el exterior y las garantías con sustitución de contraparte otorgadas por residentes en el exterior, desagregada por cada contraparte;

Que, resulta necesario modificar el Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)” con la finalidad de alinearlo a las modificaciones de los reportes del Manual de Contabilidad efectuadas por la Resolución SBS N° 1758-2025, en el marco de la modificación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, mediante el Decreto Legislativo N° 1646;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; así como de la Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgo País, aprobado por la Resolución SBS N° 7932-2015, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 21, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 21°.- Presentación del Reporte N° 23 Exposición al Riesgo País

(…)

Asimismo, a fin de validar la información presentada periódicamente y contar con un flujo oportuno de información, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el detalle de la información remitida en el Reporte Nº 23 del Manual de Contabilidad, mediante dos reportes: i) Reporte N° 23 – A “Detalle de exposición a riesgo país con residentes en el exterior” y ii) Reporte N° 23 – B “Detalle de exposición a riesgo país por garantía personal de residentes en el exterior con sustitución de contraparte”. Estos reportes deberán remitirse a través del Sub-Módulo de Captura y Validación Externa-SUCAVE.”

Artículo Segundo.- Modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente:

1. Apruébese un nuevo Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos (RGE)” que comprende información de código de grupo económico asignado por la empresa, nombre de grupo económico, número de personas integrantes del grupo económico e información de cada integrante del grupo económico. Este Reporte de periodicidad trimestral, que debe ser remitido por SUCAVE, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, deja sin efecto el Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)” anterior. El formato del nuevo Reporte N° 29 se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

2. Sustituir la nota metodológica N° 14 del Reporte N° 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa” en los siguientes términos:

“14. Reportar el total de exposición en otros activos de la hoja de balance (como cuentas por cobrar y fondos interbancarios diferentes a los intradía) y fuera de balance (otras exposiciones contingentes distintas de las consideradas en las columnas previas). El valor de la exposición a considerar es el establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Reglamento, que corresponda”.

Artículo Tercero.- Vigencia

1. El artículo Primero entra en vigencia para la información correspondiente a enero de 2026.

2. El numeral 1 del artículo Segundo entra en vigencia para la información correspondiente a marzo de 2026.

3. El numeral 2 del artículo Segundo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2424406-1