Aprueban el Procedimiento para la autorización de la Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo electrónico a través del servicio digital no presencial denominado aplicativo “TRAZAPP” para naves pesqueras de bandera nacional, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 600-2025 MGP/DICAPI
1 de agosto del 2025
Visto, el Informe Técnico Nº 009-2025 del Comandante de Operaciones Guardacostas de fecha 27 de junio del 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo Nº 1147) refiere que; el presente Decreto Legislativo tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, disponen que su ámbito de aplicación comprende: el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance al medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;
Que, los numerales 1, 5, 14 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, refieren que son funciones de la Autoridad Marítima, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general; así como sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia;
Que, el numeral 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento) refiere que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene como función emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE;
Que, el numeral 39 del artículo 14 del Reglamento, establece que es función de la capitanía de puerto, autorizar las declaraciones de zarpes y arribo de naves pesqueras, de náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores en general, a excepción de viajes internacionales, conforme a la normativa emitida por la Dirección General sobre la materia;
Que, el artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE señala que, para efectos del zarpe y arribo de naves nacionales, las capitanías de puerto atienden las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año. Las naves dedicadas al tráfico comercial, viajes internacionales o de cabotaje, realizan el trámite de zarpe y/o arribo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE;
Que, el artículo 84 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE refiere que, las capitanías de puerto, para su control, llevan un registro del arribo, zarpe e información relevante al ámbito de su competencia de las naves dentro del área de su jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento en relación a la autorización de zarpes y arribos. La autorización de zarpe de naves que realizan viajes nacionales se realiza a requerimiento del propietario, armador o procurador designado por el propietario; para tal efecto, presenta a la capitanía de puerto la autorización o declaración de zarpe y la posterior declaración de arribo utilizando los formatos cuyos modelos se encuentran establecidos por la Autoridad Marítima Nacional en la norma complementaria respectiva. En dicho formato se consigna la información relacionada a la nave y su certificación, la tripulación embarcada, el puerto o zona de destino, las operaciones que realiza o motivos de su zarpe y el estimado tiempo de arribo. En dicho acto la capitanía de puerto verifica la autenticidad y vigencia de la documentación consignada en el formato, facilitando dicha verificación la tenencia del zarpe trimestral, la cual encontrándose conforme otorga la autorización respectiva. El trámite es gratuito; finalmente, los propietarios, armadores o procuradores designados por el propietario, para efectos de facilitar la autorización o declaración de zarpe, pueden previamente solicitar la aprobación del Zarpe Trimestral, documento autorizado por el Capitán de Puerto de la jurisdicción donde opera la nave, utilizando el formato cuyo modelo se encuentra establecido por la Autoridad Marítima Nacional en la norma complementaria respectiva. En dicho formato se consigna la información de la nave y de su tripulación, el nombre del personal a cargo, las actividades que realiza. En dicho acto la capitanía de puerto verifica la autenticidad y vigencia de la documentación consignada en el formato, el cual de encontrarse conforme es autorizado. Su tramitación es gratuita y se otorga en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Su presentación facilita la autorización de zarpe indicado en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento;
Que, los numerales 117.1, 117.2, 117.3 y 117.4 del artículo 117 del Reglamento, establecen que, toda nave pesquera que cuente con permiso de pesca, se encuentre incluida en los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas por el Ministerio de la Producción, y cumpla con las disposiciones de dicho sector, debe solicitar el zarpe a la Autoridad Marítima Nacional, en los formatos establecidos, antes de proceder a las faenas de pesca; antes del zarpe de la nave pesquera y después de su arribo, se debe remitir a las capitanías de puerto, por medios electrónicos o escrito cuando corresponda, su declaración de arribo y zarpe; la Autoridad Marítima Nacional, durante el período de veda declarado por la autoridad competente, impide el zarpe de las naves pesqueras que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del dispositivo legal correspondiente y la capitanía de puerto no otorga el zarpe a naves cuyo armador y/o propietario cuenten con multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional que se encuentre pendiente de pago, salvo que cuenten con un convenio de fraccionamiento de deuda vigente. La resolución que impone la multa debe estar firme administrativa o judicialmente, de ser el caso. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede el otorgamiento del zarpe, encontrándose condicionada su vigencia al resultado del procedimiento y/o proceso respectivo;
Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por el administrado, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, señala que el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. Del mismo modo, refiere que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales, las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 y los numerales 9.3 y 9.11 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital refieren que, el Gobierno Digital comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos; una de las funciones del ente rector en materia de gobierno digital es elaborar lineamientos, procedimientos, metodologías, modelos, directivas u otros estándares de obligatorio cumplimiento para la implementación de las materias de gobierno digital; así como promover la digitalización de los procesos y servicios a partir del uso e implementación de tecnologías digitales;
Que, los numerales 26.3 y 26.4 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM de fecha 19 de febrero de 2021, establece que los servicios digitales, de acuerdo la necesidad de apersonamiento del ciudadano, son clasificados en tres (3) tipos: (a) Servicio digital no presencial: Es aquel servicio provisto de forma total a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser no presencial (no requiere el apersonamiento del ciudadano digital en la sede de atención de la entidad) y automático (no requiere intervención humana para su atención) o semiautomático (requiere intervención humana para su atención). Puede ser sincrónico o asincrónico; (b) Servicio digital semipresencial: Es aquel servicio provisto de forma parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser semipresencial (requiere que el ciudadano digital se apersone a la sede de atención de la entidad en alguna etapa del servicio, o viceversa); y, (c) Servicio digital presencial: Es aquel servicio provisto de forma parcial a través de equipamiento tecnológico, diseñado para el autoservicio; las entidades públicas determinan los tipos de servicios digitales que le corresponde proveer en base a su complejidad o la necesidad de apersonamiento del ciudadano; habiendo determinado esta Dirección General que, el tipo (a) Servicio digital no presencial, es el más adecuado para atender las solicitudes de autorización de la declaración de zarpe y declaración de arribo de naves pesqueras de bandera nacional;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 742-2024 MGP/DICAPI de fecha 10 de octubre del 2024, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dispuso la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba los “Procedimientos para la presentación y tramitación de autorización de la Declaración Diaria de Zarpe y Arribo electrónica de naves pesqueras nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a través de los “TrazApp” para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y “TrazApp Web” para naves de una capacidad de bodega mayor a 32.60 m3, por una periodo de treinta (30) días calendarios, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 009-2025 de fecha 27 de junio del 2025 del Comandante de Operaciones Guardacostas, informa que en dicho periodo se recibieron aportes y sugerencias de las capitanías de puerto, empresas y usuarios a los cuales se les asignó accesos de prueba del sistema, dichas sugerencias permitieron determinar que el sistema debe funcionar de manera general, es decir para toda nave pesquera independientemente de su arqueo bruto o capacidad de bodega, asimismo debe contar con la opción para el registro del permiso de pesca otorgado por la autoridad competente del Ministerio de la Producción, según corresponda, lo que permitió satisfacer su correcta aplicación;
Que, mediante el memorándum Nº D00365 de fecha 15 de julio del 2025, el Jefe de la Oficina de Telemática informa que, el aplicativo Trazapp se encuentra a la fecha en funcionamiento como servicio digital no presencial para las declaraciones de zarpes y arribos de las embarcaciones pesqueras marítimas industriales y artesanales de bandera nacional;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2025 de fecha 27 de junio del 2025, el Comandante de Operaciones Guardacostas concluye que, resulta viable y de imperiosa necesidad que esta Autoridad Marítima Nacional cuente con una norma complementaria que regule los procedimientos para la tramitación de autorizaciones de las declaraciones diarias de zarpe y arribo de forma electrónica para naves pesqueras de bandera nacional en el ámbito marítimo, de manera opcional al sistema tradicional de otorgamiento de zarpe, a través del Sistema Electrónico para la tramitación de la autorización de zarpe y arribo de naves pesqueras nacionales TRAZAPP, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, aplicando el Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional suscrito con la Organización Internacional No Gubernamental World Wildlife Fund – WWF, se ha desarrollado medios electrónicos, a fin de emitir la certificación electrónica de las autorizaciones y declaraciones diarias de zarpe y arribo de naves pesqueras de bandera nacional en el ámbito marítimo, el mismo que se encuentra en operación;
Que, en consecuencia, recomienda emitir la norma complementaria que aprueben los procedimientos para la tramitación de las autorizaciones de las declaraciones diarias de zarpe y arribo de forma electrónica de manera opcional, a través del Sistema Electrónico de Tramitación de Zarpe y Arribo para embarcaciones pesqueras TRAZAPP, en el ámbito marítimo en cumplimiento a lo establecido en el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de las actividades acuáticas;
De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la autorización de la Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo electrónico a través del servicio digital no presencial denominado aplicativo “TRAZAPP” para naves pesqueras de bandera nacional, que como Anexo “A” forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Autorizar el uso del aplicativo “TRAZAPP” para la tramitación electrónica de autorización de la Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo de naves pesqueras nacionales, como medio alternativo para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales los cuales se mantendrán disponibles en las capitanías de puerto a nivel nacional.
Artículo 3º.- Poner a disposición de la comunidad pesquera nacional el aplicativo “TRAZAPP”, así como los manuales de uso de la aplicación a través del portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional
http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4º.- Designar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como ente supervisor del cumplimiento de la presente disposición, a cargo de recoger las sugerencias y recomendaciones que permitan las acciones de mejora del sistema de zarpe y arribo para naves pesqueras implementado; para ello, las capitanías de puerto y unidades guardacostas efectúan acciones de control a fin de velar por su cumplimiento.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., en el que se publicara también su Anexo sus Apéndices correspondientes.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.)
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2424329-1