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Fecha de publicación: 01/08/2025
Designan Jefe de Oficina I de la Oficina de Integridad Institucional de la PCM

Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Decreto Regional

N° 006-2024-GRH/GR

Huánuco, 14 de noviembre de 2024

VISTO:

El Expediente N° 03175635 y el Documento N° 05293762, que contiene el Memorándum N° 935-2024-GRH/GR, recepcionado con fecha 06 de noviembre de 2024, de la Gobernación Regional; el Acta N° 03-2024-GRH/D del Directorio de Gerentes Regionales; el Informe N° 583-2024-GRH/GRPPAT, de fecha 03 de septiembre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 405-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de fecha 02 de septiembre de 2024, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de fecha 26 de agosto de 2024, de la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el Oficio N° 5622-2024-GR-HCO/DRS-DG-OEPE, de fecha 20 de agosto de 2024, de la Dirección Regional de Salud de Huánuco y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, refiere que, Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 2 como finalidad que, la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, al respecto, mediante el Oficio N° 5622-2024-GR-HCO/DRS-DG-OEPE, el director de la Dirección Regional de Salud de Huánuco, en atención al Informe N° 29-2024-GR-HCO/DRS-DG-OEPE-UR, de la jefatura de la Unidad de Racionalización - DIRESA, a la Opinión Legal N° 273-2024-GRHCO-DIRESA/OAJ, de la jefatura de Asesoría Legal - DIRESA, remite el proyecto del Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, para realizar el trámite de su aprobación de acuerdo a la norma vigente;

Que, siendo así, mediante Informe N° 405-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital remite el Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, emitido por la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cual refiere que, la especialización y unificación de funciones de acuerdo al sector correspondiente, permitirá la optimización de los recursos públicos (recursos humanos y logísticos) para una adecuada racionalización, propósito que permitirá brindar servicios de calidad y oportuno a los ciudadanos; asimismo agrega que, en el referido proyecto MOP no existe duplicidad de funciones entre las distintas unidades orgánicas, considerando el carácter compartido de algunas de sus funciones concluyendo que, ha sido formulado acogiéndose a las necesidades básicas y al proceso de modernización de la gestión pública en el marco de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR y ha sido formulado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, por lo que sugiere el trámite respectivo para su aprobación, por corresponder;

Que, mediante Informe N° 583-2024-GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe N° 405-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital e Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, en el marco de implementación del Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, solicita su aprobación mediante Decreto Regional;

Que, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, define al Manual de Operaciones - MOP, como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, el artículo 55 del referido Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria prescribe que, 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales.”

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que los gobiernos regionales son competentes para: f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el literal d) del artículo 21 de la norma señalada precedentemente prescribe que, el gobernador regional tiene como atribución: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales;

Que, mediante Decreto Regional N° 001-2024-GRH/GR, se aprueba el Reglamento Interno de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose entre sus funciones en el inciso a) del artículo 7, Adoptar acuerdos para la suscripción de Decretos Regionales;

Que, mediante Acta N° 03-2024-GRH/D, de fecha 29 de octubre de 2024, suscrita por los integrantes del Directorio de Gerentes Regionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y en atención al Informe N° 583-2024-GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Informe N° 405-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital y al Informe Técnico N° 037-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de la especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, se acordó aprobar el Manual de Operaciones - MOP, de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR prescribe que, la Dirección Regional de Salud, es la unidad orgánica de línea responsable de promover la salud para construir una cultura de salud y de solidaridad, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes, cumpliendo las políticas y objetivos nacionales de salud en concertación con todos los sectores públicos y privados y otros actores sociales. La Direccion Regional de Salud desarrolla su estructura en un Manual de Operaciones - MOP y su aprobación será mediante Decreto Regional;

Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27783; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, en el Decreto Regional N° 001-2024-GRH/GR; en uso de las atribuciones en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el MANUAL DE OPERACIONES - MOP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, que consta de 03 Títulos, 96 artículos y 1 anexo, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional, en atención y para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, del Gobierno Regional Huánuco, notifique el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud - DIRESA Huánuco, para su conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- DISPONER, se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe).

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorial; a la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, a la Direccion Regional de Salud y demás órganos estructurados pertinentes del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

2423981-1