Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir del 4 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 136-2025-OS/CD
Lima, 31 de julio del 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970, y el Decreto Supremo N° 011-2012-EM se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión:
(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;
(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;
(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE);
(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y
(v) El cargo por capacidad de generación eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente;
Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y sus modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios al momento de fijarse los precios en barra, así como su revisión trimestral;
Que, mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD modificada con Resolución N° 109-2025-OS/CD, se fijaron los precios en barra aplicables al periodo mayo 2025 - abril 2026, incluyéndose en dicha fijación los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Asimismo, se incorporó el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia;
Que, es objeto de la presente resolución aprobar los valores actualizados de los citados cargos unitarios aplicables al trimestre agosto 2025 - octubre 2025;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 062-2025-OS/CD, se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SCT) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), aplicable al período 2025 - 2026, conforme a lo previsto en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD. La actualización de dicho cargo, de corresponder, se realiza trimestralmente a través del factor de actualización “FA”;
Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 573-2025-GRT, N° 574-2025-GRT y N° 577-2025-GRT que integran a la presente decisión y contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto 2025;
Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 578-2025-GRT, y junto con los Informes Técnicos N° 573-2025-GRT, N° 574-2025-GRT y N° 577-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2025 de fecha 31 de julio de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 4 de agosto de 2025 hasta el 03 de noviembre de 2025, para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE), por Capacidad de Generación Eléctrica y por Importación de Energía en Situación de Emergencia aprobados mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD, modificada con Resolución N° 109-2025-OS/CD.
Cuadro N° 1
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Cargo Unitario |
Factor “p” |
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Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF: Reserva Fría |
RF Planta Talara |
0,7741 |
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RF Planta Ilo |
0,8021 |
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|
RF Planta Eten |
0,8022 |
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RF Planta Puerto Maldonado |
0,8462 |
|
|
RF Planta Pucallpa |
0,8451 |
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Cargo por Prima RER |
Central Cogeneración Paramonga |
1,0896 |
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C.H. Santa Cruz II |
1,1136 |
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C.H. Santa Cruz I |
1,1351 |
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C.H. Poechos 2 |
0,8276 |
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C.H. Roncador |
0,5333 |
|
|
C.H. La Joya |
1,0309 |
|
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C.H. Carhuaquero IV |
1,0000 |
|
|
C.H. Caña Brava |
1,0000 |
|
|
C.T. Huaycoloro |
1,2917 |
|
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C.H. Huasahuasi I |
1,5946 |
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|
C.H. Huasahuasi II |
2,0000 |
|
|
C.H. Nuevo Imperial |
1,0789 |
|
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Repartición Solar 20T |
1,0000 |
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Majes Solar 20T |
0,9951 |
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Tacna Solar 20T |
1,0020 |
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Panamericana Solar 20T |
1,0000 |
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|
C.H. Yanapampa |
0,8529 |
|
|
C.H. Las Pizarras |
1,2000 |
|
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C.E. Marcona |
1,1190 |
|
|
C.E. Talara |
1,0311 |
|
|
C.E. Cupisnique |
1,0390 |
|
|
C.H. Runatullo III |
1,1733 |
|
|
C.H. Runatullo II |
1,7059 |
|
|
CSF Moquegua FV |
1,0296 |
|
|
C.H. Canchayllo |
0,0000 |
|
|
C.T. La Gringa |
1,2000 |
|
|
C.E. Tres Hermanas |
1,1140 |
|
|
C.H. Chancay |
1,4563 |
|
|
C.H. Rucuy |
0,0000 |
|
|
C.H. Potrero |
1,1417 |
|
|
C.H. Yarucaya |
1,3600 |
|
|
C.S. RubÍ |
1,6722 |
|
|
C.H. Renovandes H1 |
1,2275 |
|
|
C.S. Intipampa |
1,8125 |
|
|
C.E. Wayra I |
2,6176 |
|
|
C.B. Huaycoloro II |
1,7600 |
|
|
C.H. Angel I |
0,7969 |
|
|
C.H. Angel II |
0,8483 |
|
|
C.H. Angel III |
0,7807 |
|
|
C.H. Her |
1,2857 |
|
|
C.H. Carhuac |
1,4253 |
|
|
C.H. El Carmen |
0,9107 |
|
|
C.H. 8 de Agosto |
0,4857 |
|
|
C.H. Manta |
0,0000 |
|
|
C.T. Callao |
1,8125 |
|
|
Cargo Unitario por FISE |
1,0000 |
|
|
Cargo Unitario por CCCSE(1) |
1,0262 |
|
|
Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica |
CT Puerto Bravo |
0,7994 |
|
CT NEPI |
0,6732 |
|
|
Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia(2) |
Regulado |
1,0000 |
|
Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios |
1,0000 |
|
|
Grandes Usuarios |
1,3333 |
|
(1) Lo recaudado por la aplicación del CCCSE debe ser asignado a las empresas: Electro Oriente S.A. -SE Yurimaguas- (0,117%), Hidrandina S.A. -SE Chao y otros- (94,347%) y Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (5,536%).
(2) El COES debe transferir el monto recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia a la empresa Electroperú S.A.
Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2025 hasta el 03 de noviembre de 2025, para determinar la actualización del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP aprobado mediante Resolución N° 062-2025-OS/CD, a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15.
Cuadro N° 2
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Cargo Unitario |
Factor FA |
|
Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP |
1,0000 |
Artículo 3.- Disponer el 15 de agosto de 2025, como plazo máximo para que la empresa Orygen Perú S.A.A., devuelva a las empresas beneficiarias el importe ascendiente a S/ 108 747 164,80 (ciento ocho millones setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y cuatro con 80/100 soles), por concepto de recaudación del Cargo por Prima RER a cuenta de los cargos por Compensación por Seguridad de Suministro y por Capacidad de Generación Eléctrica, según lo indicado en el Cuadro N° 3.
Cuadro N° 3
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Empresa Beneficiaria |
Monto Asignado (S/) |
|
Cargo por Compensación por Seguridad de Suministro [Reserva Fría] |
|
|
Engie Energía Perú S.A. |
24 650 514,60 |
|
Enel Generación Piura S.A. |
11 142 029,70 |
|
Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. |
12 877 011,60 |
|
Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. |
4 513 294,20 |
|
Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica |
|
|
Engie Energía Perú S.A. |
25 217 495,00 |
|
Samay I S.A.C. |
30 346 819,70 |
Artículo 4.- Disponer el 15 de agosto de 2025, como plazo máximo para que la empresa SDF Energía S.A.C, devuelva a las empresas beneficiarias el importe ascendiente a S/ 44 450,10 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta con 10/100 soles), por la recaudació<n del Cargo Unitario por FISE a cuenta de los cargos por Compensación por Seguridad de Suministro y por Capacidad de Generación Eléctrica, según lo indicado en el Cuadro N° 4.
Cuadro N° 4
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Empresa Beneficiaria |
Monto Asignado (S/) |
|
Cargo por Compensación por Seguridad de Suministro [Reserva Fría] |
|
|
Engie Energía Perú S.A. |
10 075,80 |
|
Enel Generación Piura S.A. |
4 554,30 |
|
Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. |
5 263,40 |
|
Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. |
1 844,80 |
|
Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica |
|
|
Engie Energía Perú S.A. |
10 307,60 |
|
Samay I S.A.C. |
12 404,20 |
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 573-2025-GRT, N° 574-2025-GRT, N° 577-2025-GRT y N° 578-2025-GRT, en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2423946-1