Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 02663-2025
Lima, 30 de julio de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico - financiera de las empresas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;
Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros”, la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”;
Que, de acuerdo con lo expuesto resulta necesario realizar modificaciones en el Manual de Contabilidad;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, mediante Resolución SBS N° 0476-2025, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos y de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme se señala a continuación:
1. Sustituir el Capítulo I “Disposiciones Generales”, el cual contiene disposiciones sobre:
- Objetivos.
- Alcances.
- Registro y archivo de documentación contable:
• Normas generales.
• Sistema de codificación y denominación.
- Marco Contable Conceptual, el cual contiene conceptos alineados al Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF.
- Preparación de Estados Financieros.
- Normas Contables Generales:
• Instrumentos financieros y Otros activos financieros, los cuales contienen conceptos alineados a la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y NIIF 13 “Medición del Valor Razonable”
• Créditos.
• Transacciones en moneda extranjera.
• Transferencia de cartera de créditos.
• Adquisición de cartera de créditos.
• Fideicomisos y comisiones de confianza.
• Reconocimiento de ingresos por contratos con clientes, el cual contiene conceptos alineados a la NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”.
• Aplicación de la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”.
• Tratamiento contable de las controversias.
- Cierre del ejercicio económico.
- Manual de políticas contables.
- Aprobación de los estados financieros y la memoria por la junta general de accionistas u órgano equivalente.
2. Sustituir el Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, el que contiene disposiciones sobre:
- Actualización de los formatos de los estados financieros por las modificaciones de denominaciones y códigos contables establecidos en los Capítulos III y IV del Manual de Contabilidad.
- Frecuencia y plazos de presentación.
- Notas de revelación mínimas que deben contener los estados financieros anuales y trimestrales, las cuales contienen conceptos alineados a la NIIF 7 “Instrumentos Financieros Información a Revelar”.
3. Modificar el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, conforme con lo siguiente:
- Modificar la descripción de la clase 1 “Activo” y el rubro 11 “Disponible” para alinearlos a los lineamientos establecidos para instrumentos financieros contenidos en el Capítulo I.
- Modificar la denominación del rubro 12 por “Fondos interbancarios y operaciones de reporte”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos para instrumentos financieros contenidos en el Capítulo I.
- Modificar la denominación del rubro 13 por “Inversiones”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos para instrumentos financieros contenidos en el Capítulo I.
- Modificar el rubro 15 “Cuentas por cobrar”.
- Modificar el rubro 17 “Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos”, para alinearlo a los lineamientos establecidos por la NIIF 11 “Acuerdos conjuntos”.
- Modificar el rubro 19 “Otros activos” y el rubro 21 “Obligaciones con el público”.
- Modificar la denominación del rubro 22 por “Fondos interbancarios y operaciones de reporte”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos para instrumentos financieros contenidos en el Capítulo I.
- Modificar el rubro 25 “Cuentas por pagar”, el rubro 27 “Provisiones”, el rubro 28 “Valores, títulos y obligaciones en circulación” y el rubro 29 “Otros pasivos”.
- Modificar la denominación del rubro 36 por “Otro resultado integral”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I.
- Modificar el rubro 38 “Resultados acumulados”.
- Modificar la descripción de la clase 4 “Gastos” y el rubro 41 “Gastos financieros”.
- Modificar la denominación del rubro 42 por “Gastos por comisiones y servicios financieros diversos”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I.
- Modificar el rubro 43 “Provisiones para desvalorización, provisiones para incobrabilidad y activos no corrientes mantenidos para la venta”, el rubro 44 “Depreciación, amortización y deterioro” y el rubro 46 “Otros gastos”.
- Eliminar el rubro 49 “Costo de ventas”.
- Modificar la clase 5 “Ingresos” y el rubro 51 “Ingresos financieros”.
- Modificar la denominación del rubro 52 por “Ingresos por comisiones y servicios financieros diversos”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I.
- Modificar el rubro 53 “Reversión de pérdidas por deterioro y recuperación de deterioro en inmuebles, mobiliario y equipo, e intangibles”.
- Modificar la denominación del rubro 54 por “Reversión de provisiones por deterioro de valor”, así como se realizan otras modificaciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I.
- Modificar el rubro 56 “Otros ingresos”.
- Eliminar el rubro 57 “Ventas”.
- Modificar la clase 7 “Contingentes”, el rubro 71 “Contingentes deudoras” y el rubro 72 “Contingentes acreedoras”.
- Modificar el rubro 84 “Cuentas de orden acreedoras”.
4. Modificar el Capítulo V “Información Complementaria”, conforme con lo siguiente:
- Sustituir el Anexo N° 1, así como su denominación por “Inversiones y Depósitos”, para alinearlo con los lineamientos del Capítulo III y IV del Manual de Contabilidad.
- Modificar en el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores”, los códigos correspondientes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Incorporar la cuenta 1202 “Operaciones de reporte”, así como sus divisionarias que correspondan.
b) Modificar la estructura de los códigos del rubro 13 y denominaciones, de acuerdo con los cambios del Capítulo III y IV del Manual de Contabilidad.
c) Modificar la denominación de la subcuenta 150402.
d) Eliminar la subcuenta 150711.
e) Modificar la estructura y denominación de la cuenta 1509, así como de las subcuentas 150904 y 150907.
f) Modificar la denominación de la subcuenta analítica 27020503.
- Sustituir el Anexo N° 7-A “Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Ganancias en Riesgo”.
- Sustituir el Anexo N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Valor Patrimonial en Riesgo”.
- Sustituir el Anexo N° 8-A “Posiciones en instrumentos financieros derivados” y sus notas metodológicas.
- En el Anexo N° 13 “Depósitos según escala de montos”, modificar el rubro Plazo.
- Sustituir el Anexo N° 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, así como sus notas metodológicas.
- Sustituir el Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, así como sus notas metodológicas.
- Sustituir el Anexo N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez”, así como sus notas metodológicas.
- Sustituir el Anexo N° 16-C “Ratio de Financiación Neta Estable”, así como sus notas metodológicas.
- Sustituir la sección A del Anexo N° 17-A” Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos”.
- Sustituir el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo”.
- Sustituir el Reporte N° 4-E “Información para calcular el indicador de riesgo por concentración de mercado”.
- Modificar la referencia 6 del Reporte N° 6-B “Tasas de interés pasivas sobre saldos”.
- Sustituir la denominación del Reporte N° 6-C por “Reporte diario de tasas para Instrumentos Financieros Derivados”.
- Modificar las referencias 6, 8 y 9 del Reporte N° 6-E “Tasas de interés pasivas de operaciones diarias”.
- Modificar las consideraciones generales de las Notas al Reporte 23 “Exposición al Riesgo País”.
Modificar el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” para sustituir el término de productos financieros derivados por instrumentos financieros derivados.
5. Las modificaciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
Artículo Segundo.- Las reclasificaciones por la primera aplicación de los nuevos criterios de clasificación de activos financieros, se contabilizarán aplicando los principios y criterios de reclasificación de activos financieros establecidos en el Capítulo I del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Los efectos que corresponderían registrarse en partidas de ingresos y gastos se deben reconocer en el rubro “Resultados acumulados”.
El efecto de la primera aplicación del nuevo modelo de deterioro y de las demás disposiciones contables se registrará en la cuenta patrimonial que corresponda del rubro “Resultados acumulados”.
Artículo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las empresas del sistema financiero deben ceñirse a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que hayan sido aprobadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad.
Artículo Cuarto.- Las empresas del sistema financiero deben preparar y presentar su información financiera conforme a los siguientes lineamientos:
1. Los saldos iniciales del periodo 2027 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto conforme con los lineamientos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, en el mes de enero de 2027.
2. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos financieros se aplicarán a los saldos iniciales del periodo 2027.
3. En los estados financieros trimestrales correspondiente al periodo 2027 (marzo, junio y setiembre), las empresas revelarán en notas lo siguiente:
a) Un juego completo de las políticas contables significativas; y,
b) Una descripción del cambio de política contable.
4. Para la información financiera anual correspondiente al cierre del periodo 2027, la revelación en notas será en forma comparativa con el año anterior. Asimismo, como una de las notas a los estados financieros anuales se deberá revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados financieros producto de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos finales al 31/12/2026 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados financieros ajustados señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Artículo Quinto.- Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación de utilidades del monto producto de los ajustes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la presente resolución, se requiere que los estados financieros anuales del periodo 2027 hayan sido auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el numeral II del Anexo I de la Resolución SBS N° 2110-2024.
Artículo Séptimo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme se señala a continuación:
1. Modificar el primer párrafo del numeral 3.2 “Créditos indirectos o créditos contingentes” del literal E. “Normas contables generales” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente:
“3.2 Créditos indirectos o créditos contingentes
Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito y los compromisos no utilizados, otorgados por las empresas del sistema financiero. Dichos créditos se contabilizan en las cuentas de la clase 7 y son presentados como operaciones fuera de balance, conjuntamente con otras operaciones contingentes.”
2. Sustituir la denominación de la subcuenta 5201.05 “Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados” por “Compromisos no utilizados” en los Capítulos III y IV.
3. Modificar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Anexo N° 5 “Informe de clasificación de deudores y provisiones” de acuerdo con lo siguiente:
3.1 Sustituir en la sección V.- CIFRAS DE BALANCE, la fórmula de la fila TOTAL y columna SALDO, de acuerdo con lo siguiente:
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Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2027, excepto por lo siguiente:
1. El artículo Sexto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
2. El artículo Séptimo entra en vigencia para la información del mes de marzo de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2423620-1