Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad
decreto supremo
nº 101-2025-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Título I del citado Decreto Legislativo;
Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, establece que dicho reglamento es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en el ejercicio de sus funciones, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2024-PCM, publicada el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; disponiéndose que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; y que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2024-PCM se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de abril de 2024; posteriormente, mediante Decretos Supremos N° 058-2024-PCM, Nº 069-2024-PCM, N° 086-2024-PCM, N° 091-2024-PCM, N° 108-2024-PCM, N° 122-2024-PCM, N° 138-2024-PCM, N° 004-2025-PCM y N° 030-2025-PCM, se prorrogó la citada medida excepcional disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 060-2025-PCM se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la mencionada provincia, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 09 de mayo de 2025; disponiendo que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Dicha medida fue prorrogada en virtud del Decreto Supremo N° 077-2025-PCM por sesenta (60), a partir del 8 de junio de 2025;
Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional del Norte, la cual ha considerado el desarrollo de las actividades ilícitas en la zona, a través del Informe Técnico Estratégico N° 016-2025 EMCFFAA/D-3/DAI(S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; disponiendo que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Asimismo, recomienda mantener la inmovilización social obligatoria por el plazo antes descrito;
Que, a través del Dictamen N°437-2025 CCFFAA/OAJ(S), la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 7 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Inmovilización social obligatoria
3.1. Declarar la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas.
3.2. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
3.3. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
3.4. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, y en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Artículo 5.- Comando Unificado
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Unificado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6.- Articulación con entidades públicas
El Ministerio de Defensa articula y gestiona, a favor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Gobierno Regional de La Libertad, los gobiernos locales de la circunscripción departamental y otras entidades; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Unificado debe presentar a los Titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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