Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/07/2025
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato y dicta otras disposiciones

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000032-2025-SUNAT/700000

AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA

DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000039-2023-SUNAT/700000 Y AMPLIATORIAS

Lima, 30 de julio de 2025

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo julio de 2025;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo diciembre de 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la citada resolución;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000217-2025/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT para postergar, del periodo julio de 2025 al periodo enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar los registros a través del SIRE, determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros; por lo que es preciso ampliar hasta el periodo diciembre de 2025 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 a fin que, respecto de los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

Que, asimismo, sobre la base de la ampliación de periodos señalada en el considerando precedente, resulta conveniente ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE.

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025; y,

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional Adjunto de

Tributos Internos (e)

2423571-1