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Fecha de publicación: 18/08/2025
Designan Asesor de la Jefatura del Centro de Formación en Turismo

Declaran de interés regional y necesidad pública, la recuperación del lago Moronacocha y demás ecosistemas acuáticos degradados de la periferia de la ciudad de Iquitos

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL

N° 010-2025-GRL-CR

Iquitos, 4 de julio de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA, LA RECUPERACION DEL LAGO MORONACOCHA Y DEMAS ECOSISTEMAS ACUATICOS DEGRADADOS DE LA PERIFERIA DE LA CIUDAD DE IQUITOS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas; asimismo, el artículo 191° de nuestro marco constitucional, modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2024-GRL-CR, se declara de Interés Regional y de necesidad pública la restauración y recuperación de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas en el departamento de Loreto.

Mediante Ordenanza Regional N° 006-2024-GRL-CR, se aprueba el Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto y el Mapa de áreas degradadas en ecosistemas terrestres del departamento de Loreto.

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 005- 2025-GRL-GGR-GRAM-SGRGA, de fecha 16 de abril de 2025, la Gerencia Regional del Ambiente concluye: que, el proyecto de Ordenanza Regional guarda relación con el numeral 22, artículo 2°, in fine de nuestro marco constitucional vigente: a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, mediante Informe Legal N° 506-2025-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro de conformidad con la Abg. Marleni Herrera Ramírez, Opina: Procedente, que el Consejo Regional, apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública, la recuperación del lago Moronacocha y demás ecosistemas acuáticos degradados de la periferia de la ciudad de Iquitos. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en el presente informe.

Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendario.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR de “INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA RECUPERACIÓN DEL LAGO MORONACOCHA Y DEMÁS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS DEGRADADOS DE LA PERIFERIA DE LA CIUDAD DE IQUITOS”.

Artículo Segundo.- De la conformación del Grupo Técnico:

• Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental en calidad de secretaria técnica.

• Municipalidad Provincial de Maynas.

• Municipalidad Provincial de Ramón Castilla.

• Municipalidad Distrital de San Juan.

• Municipalidad Distrital de Belén.

• Municipalidad Distrital de Punchana.

• Gerencia Regional de Infraestructura.

• Dirección Regional de Educación de Loreto - DREL.

• Dirección Regional de Salud - DIRESA.

• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR.

• Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.

• Dirección Regional de la Producción - DIREPRO.

• Dirección Regional de Energía y Minas - DREM.

• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Autoridad Portuaria Regional de Loreto.

• Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP.

• Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP.

• Mesa de Concertación y Lucha contra la Pobreza.

• Instituto Nacional de Investigación Agraria Loreto - INIA.

• Servicio Nacional de Sanidad Agraria Loreto - SENASA.

• Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto.

• Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

• Autoridad Nacional del Agua - ANA.

• Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.

• Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía - Marina de Guerra del Perú.

Artículo Tercero.- PROMOVER la implementación de mecanismos de financiamiento para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la secretaria del Consejo Regional, para que en forma conjunta con la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional efectué la Difusión de la presente Ordenanza Regional en todo el Departamento de Loreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO

Gobernador Regional

2423331-1