Aprueban Listado de los servicios públicos de protección social, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia
resolución ministerial
Nº 356-2025-EF/10
Lima, 25 de julio del 2025
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto legislativo que establece el Marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de Protección Social, ante Situaciones de Emergencia, establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia en el país;
Que, con el Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia;
Que, el literal h) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654 establece, entre otros, que es rol de los Ministerios como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el citado Decreto Legislativo y las disposiciones de su Reglamento;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, señala que la responsabilidad de la adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias corresponde a las entidades públicas que prestan dicho servicio; y, que los Ministerios rectores son responsables de coordinar la adaptación en los servicios bajo su rectoría, en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Oficio N° 000056-2025-OPG-ONP, de fecha 17 de julio de 2025, la Oficina de Normalización Previsional – ONP, remite el Informe N° 000002-2025-OPG.PL-ONP mediante el cual se sustenta la propuesta de identificación de servicios públicos de protección social a cargo de dicha entidad a adaptarse ante situaciones de emergencia, denominado como Servicio de pago de derechos previsionales, constituyéndose como un servicio esencial para garantizar la seguridad alimentaria de las personas, proteger su seguridad económica, su cuidado integral, la atención de las personas ante situaciones de riesgo o desprotección, así como el capital humano y entorno de vida;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, establece que la Resolución Ministerial que aprueba el listado de servicios públicos de protección social, es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar, el Listado de los servicios públicos de protección social, que ingresan al proceso de adaptación ante situaciones de emergencia, que se detalla:
|
N° |
Servicio público de protección social |
Entidad responsable |
|
1 |
Servicio de pago de derechos previsionales |
Oficina de Normalización Previsional - ONP |
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
2423126-1