Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Multisectorial de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú”
decreto supremo
N° 154-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, la misma que en su Eje 4, titulado “Reactivación económica”, establece el lineamiento 4.7 que busca impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible. Asimismo, se busca fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular;
Que, el artículo 2 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus competencias a nivel nacional en diversas materias como la económica, financiera y fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, y la armonización de la actividad económica y financiera nacional para promover la competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por los literales a), n) y s) del artículo 3 del mencionado Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene entre sus funciones generales formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas de Estado; establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones al comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario N° 4 es “Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo”, mediante la generación de instrumentos financieros acordes a las necesidades del tejido empresarial, aprovechando las oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación; agrega que, adicionalmente, se promoverá un mayor acceso, uso y competencia en los mercados financieros y de capitales, así como la educación e inclusión financiera;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030, el cual establece la medida de Política 4.5, “Instrumentos financieros verdes”, disponiéndose como Hito la aprobación y difusión de la Taxonomía de Finanzas Verdes (TFV) en el Perú;
Que, en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 007-2023-MINAM, se aprueba la “Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú”, como instrumento que incorpora las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema financiero, de seguros y del mercado de valores, entidades financieras no reguladas y entidades públicas relacionadas a las finanzas verdes con el fin de acelerar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente al 2030, compromisos climáticos, de biodiversidad, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros; así como tránsito y crecimiento hacia una economía y finanzas verdes en el país;
Que, la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú señala que las finanzas verdes buscan la canalización de recursos financieros hacia inversiones que generen impactos ambientales positivos, dentro de ellas se puede identificar el financiamiento de actividades ambientales tales como la conservación, el uso sostenible y recuperación de la biodiversidad y sus componentes; la reducción de la contaminación del suelo, aire, agua y tierra, así como el escalamiento de bionegocios; e incluye también al financiamiento climático;
Que, conforme a lo contemplado en la Actividad Clave 1 del Componente 2 – titulado “Desarrollar una taxonomía de finanzas verdes en el Perú” de la referida Hoja de Ruta, se requiere desarrollar una taxonomía de finanzas verdes en el Perú, con el objetivo de identificar actividades económicas de alta incidencia ambiental y los umbrales (indicadores) que determinen si dicha actividad puede ser denominada verde; todo ello, con el fin de obtener un sistema de clasificación de actividades verdes, a través del cual las entidades financieras y los inversionistas locales y extranjeros puedan tomar decisiones informadas, interoperables y transparentes, además de facilitar el monitoreo y reporte de financiamiento verde;
Que, la finalidad de una taxonomía de finanzas verdes es proporcionar certidumbre y transparencia a los mercados financieros, fomentar la inversión en actividades sostenibles y dar un mejor seguimiento a los flujos de financiamiento destinados a la sostenibilidad, proporcionando claridad, certeza y seguridad a los mercados con definiciones precisas y consistentes, a través de la creación de un sistema de clasificación de actividades verdes que permita identificar y definir proyectos de inversión que coadyuven al cumplimiento de los objetivos sostenibles del país, en base a metas y criterios establecidos, alineados a la Política Nacional de Competitividad y Productividad;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el párrafo 21.1 del artículo 21 y el artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; y, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
Que, asimismo, en el párrafo 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se señala que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, en ese contexto, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú, así como el informe de diagnóstico inicial sobre la situación actual del estado de las finanzas ambientales en el país;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en virtud del literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo no se encuentra comprendido en el AIR Ex Ante por la materia que comprende, la cual está referida a disposiciones normativas emitidas para la creación y conformación de comisiones multisectoriales;
Que, el proyecto normativo del presente Decreto Supremo se exceptúa de su publicación, en concordancia con el supuesto de excepción previsto en el literal b) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; por tratarse de disposiciones referidas a la organización del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto
Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú”, (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú, así como, el informe de diagnóstico inicial.
Artículo 2.- Conformación
2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la preside.
b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
d) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
e) Un representante del Ministerio de la Producción.
f) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g) Un representante del Ministerio del Ambiente.
h) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
i) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
j) Un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores.
2.2. Los integrantes que conforman la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno y ejercen sus funciones ad honorem.
2.3. Los integrantes de la Comisión Multisectorial deben ser funcionarios que cuenten con plena capacidad para tomar decisiones con relación a la entidad que representan.
2.4. Los representantes titulares y alternos de las entidades públicas señaladas en el párrafo 2.1 del presente artículo son designados mediante comunicación escrita o virtual del titular de la entidad pública correspondiente, la cual es dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículos 3.- Funciones
3.1. Son funciones de la Comisión Multisectorial:
a) Elaborar un informe de diagnóstico, de carácter inicial, que dé cuenta de la situación actual previa a la formulación de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú.
b) Elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú.
3.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos, con el acuerdo de sus miembros.
3.3. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes y el informe de diagnóstico inicial.
Artículo 4.- Vigencia
La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de seis (6) días hábiles, contado; a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el párrafo 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo
7.1 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, organismos reguladores, instancias consultivas, organismos internacionales y personas expertas en la materia, quienes pueden brindar asistencia técnica para orientar a sus integrantes en temas específicos que contribuyan al desarrollo de sus funciones.
7.2 La Comisión Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, está facultada para requerir información a entidades públicas y privadas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8.- Gastos
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
y Encargado del Despacho del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2423111-2