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Fecha de publicación: 31/07/2025
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato y dicta otras disposiciones

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, que estableció beneficios tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 008-2025-ALC/MVES

Villa El Salvador, 25 de julio del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando N° 1038-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 279-2025-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 160-2025-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 686-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, se estableció, beneficios tributarios y no tributarios hasta el 31 de julio del 2025, facultando en su Cuarta Disposición Transitoria Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, aclaratorias y reglamentarias, así como la prórroga de la citada Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe N° 160-2025-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 686-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, señala que al encontrarse próximo a vencer la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador” y siendo que la misma ha generado resultados positivos en la recaudación, reflejándose en el incremento significativo de pagos por parte de los ciudadanos, se recomienda continuar con la herramienta que coadyuve de manera excepcional a la oportuna recaudación a favor de la entidad edil, generando incentivos positivos en los contribuyentes y/o administrados para que realicen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias; por ello, propone prorrogar hasta el 30 de agosto del 2025 los beneficios tributarios y no tributarios que se contemplan en la mencionada Ordenanza, adjuntando para ello la propuesta de Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe N° 279-2025-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable conforme a lo propuesto por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, prorrogar hasta el 30 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, ello en consideración con la Cuarta Disposición Transitoria Final, que faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la referida ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia, lo que guarda concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 1038-2025-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 527-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de agosto del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 527-MVES, Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, su correcta difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2423082-1