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Fecha de publicación: 26/07/2025
Aprueban el detalle específico de la información a ser publicada en el Observatorio Logístico de Comercio Exterior

Aprueban lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 191-2025-MINCETUR

Lima, 25 de julio de 2025

VISTOS, el Memorándum Nº 616-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nº 0012-2025-MINCETUR/VMCE/DGIECE/DDPI de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior; el Informe Nº 0004-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-FHT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 841-2025-MINCETUR/SG/AJ y el Informe Nº 055-2025-MINCETUR/SG/AJ - GPT de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada por la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior - MISLO, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, establece la relación de operadores que se encuentran obligados a remitir y mantener actualizada la información que deben proporcionar a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; información que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, debe contener la descripción y precio de los servicios que prestan, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y detallando la moneda, así como la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que busca impulsar la transparencia en el mercado logístico a fin de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2022-MINCETUR, se incorpora al MISLO a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2024-MINCETUR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final en el referido Reglamento, la cual establece que, en el caso de los servicios de transporte internacional de mercancías prestados por los operadores MISLO a que hacen referencia los literales c) y e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la información que se debe transmitir y actualizar en el MISLO es la correspondiente a los puntos de origen y destino frecuentes. Asimismo, dispone que el MINCETUR debe aprobar anualmente mediante resolución ministerial, la lista de puntos de origen y destino frecuentes hasta el 31 de julio de cada año;

Que, en virtud de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2024-MINCETUR, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2024-MINCETUR, de fecha 30 de julio de 2024, se aprueba la primera lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), vigente hasta la aprobación de la Resolución que aprueba la siguiente lista;

Que, mediante el Informe Nº 0012-2025-MINCETUR/VMCE/DGIECE/DDPI de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior, se sustenta la elaboración de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en base a los criterios establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, y a partir del desarrollo de una metodología basada en el análisis directo de la información contenida en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y Manifiestos de Carga, de exportaciones e importaciones, a través de un muestreo estratificado por producto y sector considerando a los bienes no minero-energéticos;

Que, mediante el Informe Nº 0004-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-FHT, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior señala que, resulta viable la aprobación de la resolución ministerial que apruebe la lista de los puntos de origen y destino frecuentes, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2020-MINCETUR;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias, y el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior - MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes.

Aprobar la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la cual entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.

Artículo 2.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2422988-1