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Fecha de publicación: 25/07/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

Aprueban el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000265-2025-MIMP

Lima, 24 de julio del 2025

VISTOS, los Informes Técnicos Nº D000007-2025-MIMP-OSDN y Nº D000008-2025-MIMP-OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; el Proveído Nº D008863-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe Nº D000086-2025-MIMP-OMI y la Nota Nº D000247-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Memorándum Nº D000635-2025-MIMP-OGPPM y Nº D000688-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000606-2025-MIMP-OGAJ y Nota Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como finalidad de este Ministerio diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley Nº 29664, su reglamento y los protocolos correspondientes, considerando como tal, entre otros, al MIMP;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, señala que la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia; e integrar dichos servicios con aquellos servicios orientados a combatir las causas que originan las emergencias; es por naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia. La adaptación de los servicios públicos de protección social conduce hacia los servicios regulares de protección social, en tanto corresponda; y precisa que dichos servicios adaptados complementan la acción de las entidades rectoras y/o conductoras ante situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias y funciones;

Que, el literal h) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS, señala que los Ministerios, como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, desarrollan acciones para la adaptación de dichos servicios ante situaciones de emergencia, teniendo como rol aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el Decreto Legislativo y las disposiciones de su Reglamento;

Que, en la misma línea, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, señala que cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por la priorización de dichos servicios en el marco de la implementación progresiva de la adaptación, justificando tal decisión con el informe correspondiente; estableciendo que la priorización se denomina Listado de servicios públicos de protección social priorizados y da inicio a la adaptación de dichos servicios; siendo que dicho listado puede ser actualizado en el primer trimestre de cada año; precisando el numeral 15.3 que la Resolución Ministerial que se señala en el numeral 15.2 es publicada en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS establece el plazo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la referida norma, para aprobar el Listado de servicios públicos de protección social;

Que, mediante Informes Técnicos Nº D000007-2025-MIMP-OSDN y Nº D000008-2025-MIMP-OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional propone y sustenta la aprobación del “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia” que cuenta con la conformidad de los órganos, programas y organismos del MIMP involucrados en dicho Listado;

Que, con los Memorándum Nº D000635-2025-MIMP-OGPPM y Nº D000688-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite con su conformidad el Informe Nº D000086-2025-MIMP-OMI y la Nota Nº D000247-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través de los cuales emite opinión favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia”;

Que, mediante Informe Nº D000606-2025-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; y, el Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables priorizados en situaciones de emergencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Generales, Programas Nacionales y organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementen las medidas necesarias para la adaptación progresiva de los servicios públicos de protección social priorizados, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento; articulando acciones con los gobiernos regionales y locales, de ser necesario.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra

2422652-1