Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE)
Resolución Ministerial
Nº 00189-2025-MINAM
Lima, 22 de julio de 2025
VISTOS; el Memorando Nº 00383-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Informe Nº 00052-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA/DEA de la Dirección de Economía Ambiental; el Memorando Nº 00867-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00496-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00609-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00433-
2024-MINAM, de fecha 18 de diciembre de 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por un monto de S/ 513 607 254.00 (Quinientos Trece Millones Seiscientos Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 5 de la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establece lo siguiente:
“1. Autorizar la disposición por el Ministerio del Ambiente de los recursos correspondientes al cierre de la Donación GEF Nº 2000000447 para financiar el Proyecto “Conservación y uso sostenible de ecosistemas altoandinos del Perú a través del pago por servicios ambientales para el alivio de la pobreza rural y la inclusión social (proyecto MERESEFIDA)”, ascendentes a la cantidad de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 de dólares americanos), más la rentabilidad que haya generado su gestión.
2. Autorizar al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos indicados en el párrafo precedente, realice transferencias financieras a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE) para financiar un portafolio de inversiones de carácter permanente, conforme contrato o convenio respectivo, a fin de generar ingresos financieros derivados de la administración o inversión del Portafolio de Inversión.
(…)
5. La referida transferencia financiera se autoriza mediante resolución titular del pliego Ministerio del Ambiente, previa suscripción de contrato o convenio celebrado entre el Ministerio del Ambiente y PROFONANPE, debiendo contar con el Informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. Dicha resolución del Titular se publica en el diario oficial El Peruano”;
Que, con fecha 27 de mayo de 2025 se suscribió el Convenio específico de cooperación interinstitucional entre el MINAM y PROFONANPE para la administración del portafolio de inversión en las cuencas de Cañete y Jequetepeque, así como su Manual de Operaciones del Fondo patrimonial MERESE, con el objeto de establecer los compromisos y responsabilidades, en relación a los ingresos financieros derivados de la administración o inversión del Portafolio de Inversión que se destinarán exclusivamente a financiar acciones de operación, mantenimiento, seguimiento, monitoreo, conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos establecidos, así como cubrir los costos derivados de la administración del portafolio, como resultado de la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos en las cuencas hidrográficas de los ríos Cañete y Jequetepeque, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, por Resolución Ministerial Nº 00167-2025-MINAM, de fecha 24 de junio de 2025 modificada mediante Resolución Ministerial Nº 00179-2025-MINAM, de fecha 04 de julio de 2025, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el año fiscal 2025, con cargo a la fuente de financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 7,808,785.00 (Siete Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles);
Que, a través del Memorando Nº 00383-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental remite el Informe Nº 00052-2025-MINAM/VMDERN/DGEFA/DEA, de la Dirección de Economía Ambiental, mediante el cual sustenta la propuesta de autorización de una Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE) hasta por el importe de S/ 7,808,785.00 para financiar un portafolio de inversiones de carácter permanente conforme contrato o convenio respectivo;
Que, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº SIAF 0000000663, de fecha 16 de julio de 2025, por el importe de S/ 7,808,785.00 (Siete Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) para la transferencia financiera a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE);
Que, mediante Memorando Nº 00867-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe Nº 00496-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual emite opinión favorable para efectuar una transferencia financiera a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE), hasta por la suma de S/ 7,808,785.00 (Siete Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) para financiar un portafolio de inversiones de carácter permanente, a fin de generar ingresos financieros derivados de la administración o inversión del Portafolio de Inversión en el marco de lo establecido en la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante Informe Nº 00609-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de autorización de transferencia financiera a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE);
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 7,808,785.00 (Siete Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE) para financiar un portafolio de inversiones de carácter permanente, conforme contrato o convenio respectivo, a fin de generar ingresos financieros derivados de la administración o inversión del Portafolio de Inversión, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para lo cual la Oficina General de Administración debe efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental - DGEFA, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2422201-1