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Fecha de publicación: 23/07/2025
Designan Ejecutivo de la Unidad de Soporte de la Oficina de Tecnologías de la Información de la ANIN

Disponen publicar proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO), contenida en el Anexo IV de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM”

Resolución Ministerial

N° 00186-2025-MINAM

Lima, 21 de julio de 2025

VISTOS; el Oficio N° 00509-2025-SENACE-PE/DGE y el informe N° 00054-2025-SENACE-PE/DGE-NOR del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe N° 00509-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00634-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01133-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00306-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00806-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00583-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante, el TUO de la Ley N° 30556, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del TUO de la Ley Nº 30556, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios comprende intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder; dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables;

Que, el numeral 9.8 del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 30556, (correspondiente al numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556) establece que, tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención; para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-
MINAM, se establecen las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba Disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con el objeto de establecer disposiciones para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y construcción previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del TUO de la Ley N° 30556, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental de las mismas;

Que, conforme al artículo 10 de las precitadas Disposiciones, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las intervenciones de construcción que se encuentren sujetas al SEIA deben contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) aprobado por la autoridad competente con anterioridad a la ejecución de la intervención, el cual constituye un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA y se aprueba en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, siendo el SENACE la autoridad competente para su evaluación. El titular o Entidad Ejecutora puede formular el IGAPRO por cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, conforme a los respectivos formatos, sobre la base de la información, como mínimo, del diseño a nivel de ingeniería básica y/o de los estudios en desarrollo del expediente técnico o documento similar;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones en cuestión, prevé que, el Ministerio del Ambiente, a solicitud de las autoridades competentes, evalúa y, según corresponda, aprueba mediante Resolución Ministerial, disposiciones complementarias para precisar y complementar, entre otros, el IGAPRO;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 00509-
2025-SENACE/PE/DGE e Informe N° 00054-2025-
SENACE-PE/DGE-NOR, el SENACE sustenta la necesidad de solicitar al Ministerio del Ambiente que precise y complemente los formatos del IGAPRO correspondiente a los sectores de Transporte, Salud, Agricultura, Saneamiento y Vivienda;

Que, mediante el Informe Nº 00509-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando N° 00634-
2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en el marco de su función de proponer instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA, establecido en el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, sustenta y propone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO), contenida en el Anexo IV de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM”, a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 29968, Ley de creación del Sistema Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM, que establece Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023- MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO), contenida en el Anexo IV de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.88 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM”.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2422181-1