Aprueban el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental - OEFA”
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00019-2025-OEFA/CD
Lima, 22 de julio de 2025
VISTOS: El Informe Nº 00121-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00090-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00259 y 00268-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;
Que, los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sinefa y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-
MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, por la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia para fiscalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 0016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sinefa y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA;
Que, bajo ese contexto, a través del Informe Nº 00121-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, sustenta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del OEFA”, que tiene por objetivo optimizar la actividad de supervisión ambiental, la implementación de estrategias de promoción del cumplimiento y la adopción de mecanismos que prioricen el análisis de riesgos, la simplificación administrativa y la transparencia;
Que, mediante el Informe Nº 00259-2025-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00005-2025-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de febrero de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Supervisión Ambiental - OEFA”, en la sede digital del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de veinte (20) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la referida propuesta normativa, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 017-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2025 del 30 de junio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el proyecto del “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con la finalidad que se remita a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros para su respectiva evaluación en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM (en adelante, el Reglamento del DL 1565), razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Que, por su parte, el numeral 41.2 del artículo 41º del Reglamento del DL 1565, señala que excepcionalmente la CMCR puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento del DL 1565, en el cual se precisa que esta herramienta aplica cuando el proyecto normativo establezca y/o modifique alguna regla que imponga exigencias: (i) que genere o modifique costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;
Que, la propuesta normativa del “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que no genera o modifica costos en su cumplimiento por parte de las personas; asimismo, la propuesta normativa tampoco limita el ejercicio, otorgamiento o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; sino que tiene como objetivo principal mejorar los índices de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, a través de la optimización e incorporación de estrategias de promoción de cumplimiento y la modificación del procedimiento de supervisión ambiental, para garantizar mayor eficacia en su ejercicio, con un enfoque que priorice el análisis del riesgo ambiental asociado a las actividades supervisadas;
Que, en atención a los documentos de vistos, y contando con la exoneración Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación oficial del 18 de julio de 2025; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que disponga aprobar el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g), i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene, entre sus funciones, las siguientes: (i) aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA; (ii) aprobar las normas que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la función supervisora de las EFA; y, (iii) emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 023-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 015-2025 del 18 de julio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g), i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual consta de siete (7) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, sesenta y tres (63) artículos, (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- El Reglamento de Supervisión aprobado mediante la presente Resolución es de aplicación inmediata a las supervisiones en trámite.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 0016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión, salvo su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, que se disponga mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD que aprueba el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD que aprueba el Reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2422140-1