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Fecha de publicación: 24/07/2025
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE)

Crean el Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000160-2025-BNP

Lima, 22 de julio de 2025

VISTOS:

Los Informes N° 000087-2025-BNP-GG-OTI y N° 000090-2025-BNP-GG-OTI, así como el Memorando N° 000422-2025-GG-OTI de fechas 01, 03 y 16 de julio de 2025, respectivamente, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 000132-2025-BNP-GG-OTI-UDSI de fecha 16 de julio de 2025, de la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Técnico N° 000033-2025-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 03 de julio de 2025, de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; eI Memorando N° 001627-2025-BNP-GG-OPP de fecha 03 de julio de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000332-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 17 de julio de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en la cual se define como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”, ante ello plantea objetivos prioritarios y lineamientos que orientan la modernización de la gestión pública, lo cual se entiende como un proceso de transformación constante a fin de mejorar lo que hacen las entidades públicas y de esa manera, generar valor público;

Que, la Política mencionada en el considerando precedente establece como Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.2: Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en las entidades públicas, mediante el cual se busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identificados, a través de comunidades de práctica entre los servidores públicos, entidades públicas, privadas y academia para fomentar procesos de aprendizaje interinstitucional y promover la mejora continua e innovación en las intervenciones públicas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que la ley tiene como finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento. Asimismo, el artículo 8 dispone que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; dictando para tal efecto normas y procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que la transformación digital es un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para general efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Por su parte, el artículo 7 establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, el inciso c) del artículo 17 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone que el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es uno de los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital;

Que, el artículo 22 del referido Reglamento establece que el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es el espacio colaborativo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales, así como para fomentar el desarrollo del talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, ciudadanos, academia y sector privado; el cual está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien emite las normas para su operación;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2019-PCM/SEGDI, se crea el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, el cual es un mecanismo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales con las entidades públicas; así como para fomentar el desarrollo del talento digital y de una sociedad digital, con la colaboración de la academia, sector privado, sociedad civil y ciudadanos;

Que, la Ley N° 31449, Ley que fortalece el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado para el impulso de la innovación en el ámbito público, tiene como objeto fortalecer el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado, para impulsar la innovación en el ámbito público a nivel nacional con enfoque territorial, con la finalidad de encontrar soluciones a los problemas de dicho ámbito mediante mecanismos, de manera no limitativa, de innovación digital, innovación abierta e innovación social a través de la transformación digital, para mejorar la calidad de los servicios públicos, centrado en los ciudadanos;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 004-2024-PCM/SGTD, se crea la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital, como mecanismo que integra y articula a los Laboratorios de Innovación Digital a nivel nacional para el desarrollo de acciones e iniciativas, disponiendo que esta puede estar integrada por Laboratorios de Innovación Digital de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, academia y sociedad civil organizada, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, con la finalidad de asegurar que la Red sea inclusiva y represente la diversidad en el ámbito de la innovación digital en el país;

Que, en la Resolución señalada en el considerando precedente, se aprueban los Lineamientos para la adhesión de Laboratorios a la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, en los cuales se define que los laboratorios públicos son aquellos implementados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, como un espacio colaborativo y multidisciplinario, que tienen enfoque en el cambio sistémico con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, generar evidencia sólida para respaldar la toma de decisiones en políticas públicas y promover la innovación digital para aumentar la competitividad y la sostenibilidad;

Que, por lo antes expuesto, a fin de promover un espacio que permita identificar, experimentar e implementar iniciativas centradas en la transformación digital, la mejora continua de los servicios bibliotecarios, la gestión eficiente de la información y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, promoviendo una cultura de innovación, resulta necesario implementar un Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante los Informes N° 000087-2025-BNP-GG-OTI y N° 000090-2025-BNP-GG-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información plantea y sustenta la creación de un Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB, a fin de garantizar su sostenibilidad institucional y su integración con iniciativas nacionales en transformación digital;

Que, a través del Memorando N° 000422-2025-GG-OTI, sobre la base del Informe N° 000132-2025-BNP-GG-OTI-UDSI de su Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información, la Oficina de Tecnologías de la Información complementa diversos aspectos relacionados a la propuesta de creación de un Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB;

Que, con el Memorando N° 001627-2025-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Presupuesto remite el Informe Técnico N° 000033-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de su Unidad Funcional de Modernización, con el que emite opinión favorable respecto a la propuesta creación del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB;

Que, con el Informe Legal N° 000332-2025-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del acto resolutivo que disponga la creación del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB;

Con el visado de la Gerencia General; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; la Oficina de Tecnologías de la Información; la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,

De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2019-PCM/SEGDI, que crea el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado; la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 004-2024-PCM/SGTD, que crea la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital y aprueba los Lineamientos para la adhesión de Laboratorios a la Red Nacional de Laboratorios de Innovación Digital en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

Crear el Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB, que permita identificar, experimentar e implementar iniciativas centradas en la transformación digital, la mejora continua de los servicios bibliotecarios, la gestión eficiente de la información y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, promoviendo una cultura de innovación.

Artículo 2.- Objetivos del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

El Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB tiene los siguientes objetivos:

a) Promover la innovación en la gestión, preservación y difusión del patrimonio bibliográfico documental de la BNP.

b) Impulsar soluciones tecnológicas innovadoras para la conservación, digitalización y acceso al patrimonio documental.

c) Fomentar la investigación y la colaboración con instituciones académicas, centros de investigación y el sector privado.

d) Desarrollar y validar proyectos piloto en áreas prioritarias.

e) Crear espacios de cocreación, experimentación y prototipado.

f) Fortalecer las capacidades del personal.

Artículo 3.- Líder del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

El líder del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB es el Gerente General, quien es el Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 000024-2022-BNP.

Artículo 4.- Coordinador del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

El coordinador del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB es el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

Artículo 5.- Equipo técnico del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

Los integrantes del equipo técnico del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB son propuestos y establecidos por el coordinador del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB, en función a la naturaleza y características de los proyectos que se impulsen desde el Laboratorio.

Artículo 6.- Colaboración de otras instituciones profesionales expertos, sociedad civil y ciudadanía

El equipo técnico a cargo del Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB, previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de otras entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, así como de la sociedad civil, asociaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación, de organizaciones no gubernamentales, de profesionales expertos, y ciudadanía en general, en calidad de invitados, para el cumplimiento de los objetivos del Laboratorio y de manera ad honorem.

Artículo 7.- Publicación

Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web Institucional de la Entidad (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PEÑA CARDOZA

Jefa Institucional

2422137-1