Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN N° 000111-2025-PE/OSIPTEL
San Borja, 21 de julio del 2025
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OBJETO |
AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DE AUDITORÍA PARA EFECTUAR LA AUDITORIA FINANCIERA DEL PERIODO 2025. |
VISTO:
El Informe N° 000029-2025-OPPM/OSIPTEL del 15 de julio del año 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, asimismo la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (en adelante CPM) para la realización de la auditoría financiera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación;
Que, a fin de que la Contraloría General de la República convoque el CPM, es necesario de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditoría Financieras Gubernamental, y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, se efectúe previamente la transferencia financiera por concepto de retribución económica, para el pago del derecho de designación y se presente la información correspondiente para el CPM;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre 2021 se aprobó el Tarifario de Sociedades de Auditoria; por lo que mediante el Oficio N° 00229-2025-CG/GRECE, la Contraloría comunica entre otros, : i) La retribución económica, incluyendo el impuesto general a las ventas del periodo 2025; ii) El pago por derecho de designación por el periodo 2025 y iii) Establece los plazos correspondientes, a fin de que el OSIPTEL sea incorporado en una convocatoria para un CPM;
Que, resulta necesario efectuar la transferencia financiera de la retribución económica para la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Presupuestarios del período 2025 del OSIPTEL;
Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano;
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 101,197.00 (CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y fortalecimiento de Capacidades, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa del período fiscal 2025 del OSIPTEL.
Artículo 2°.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo(e)
Presidencia Ejecutiva
2421809-1