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Fecha de publicación: 22/07/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Libros de Nacionalización de los Concejos Provinciales” 1866 - 1960 de la Superintendencia Nacional de Migraciones

Aprueban la Directiva N° D000002-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA

N° D000153-2025-CONADIS-PRE

Lince, 21 de julio del 2025

VISTOS:

El Memorando N° D000253-2025-CONADIS-DFS; de la Dirección de Fiscalización; el Memorando N° D001052-2025-CONADIS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000443-2025-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, la Nota N° D000564-2025-CONADIS-GG, de la Gerencia General

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante la LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, respecto, a la actividad fiscalizadora el numeral 239.1 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que está constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades;

Que, asimismo, se debe señalar que, sobre la potestad sancionadora administrativa, el principio de legalidad regulado en el numeral 1 del artículo 248 de la norma citada en el considerando precedente dispone que, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad;

Que, el literal m) del artículo 64 de la LGPCD señala que el CONADIS tiene como función la de fiscalizar, imponer y administrar multas;

Que, el artículo 51 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE (en adelante el ROF del CONADIS) establece que la Dirección de Fiscalización y Sanciones es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización, instrucción y sanción respecto del cumplimiento de la normativa en materia de discapacidad;

Que, asimismo, el artículo 54 del ROF del CONADIS establece que la Subdirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, es la unidad orgánica de línea responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables contenidas en la normativa en materia de discapacidad; igualmente, el literal a) del artículo 55 del referido reglamento, otorga a dicha Subdirección las funciones de elaborar disposiciones administrativas e instrumentos técnicos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 061-2016-CONADIS/PRE, se aprueba la Directiva N° 09-2016-CONADIS/PRE denominada “Procedimiento para la Atención de Denuncias por Incumplimiento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, presentadas ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS” (en adelante la Directiva de atención de Denuncias);

Que, con Resolución de Presidencia N° D000008-2023-CONADIS-PRE, se aprueba la Directiva N° D0000001-2023-CONADIS-PRE denominada “Normas y Procedimiento para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS” (en adelante la Directiva de Fiscalización);

Que, con Resolución de Gerencia General N° D000005-2024-CONADIS-GG, se aprueba la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-GG, denominada “Directiva para la Formulación, Modificación y Aprobación de los Documentos Normativos y Orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)” (en adelante la Directiva de Documentos Normativos), el cual tiene como objetivo establecer procedimientos que regulen los criterios y acciones para la formulación, modificación y aprobación de los documentos normativos y orientadores del CONADIS;

Que, el numeral 5.1.1 de la Directiva de Documentos Normativos, señala que las directivas establecen procesos técnicos y operativos en materias específicas, en cumplimiento a determinadas disposiciones legales y/o por necesidad institucional; asimismo, el numeral 6.8 señala que es la Presidencia del CONADIS quien aprueba los documentos normativos que regulen procedimientos relacionados con los órganos de línea;

Que, con Memorando N° D000253-2025-CONADIS-DFS, sustentado en la Nota N° D000135-2025-CONADIS-SDF, emitida por la Subdirección de Fiscalización, sustentada a su vez en el Informe N° D000140-2025-CONADIS-SDF-CPBM, la Dirección de Fiscalización y Sanciones sustenta la propuesta de fusionar la Directiva de Fiscalización y la Directiva de Atención de Denuncias, en una denominada “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”;

Que, con Memorando N° D001052-2025-CONADIS-OPPM, sustentado en el Informe N° D000018-2025-CONADIS-OPPM-LECM; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable respecto de la propuesta presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanciones, señalando que: i) La fusión de las Directivas dotará de mayor eficiencia y eficacia a la actividad administrativa de fiscalización; ii) Su estructura y contenido cumple con lo señalado en la Directiva de Documentos Normativos); y, III) Se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030;

Que, a través del Informe N° D000443-2025-CONADIS-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, propuesta por la Dirección de Fiscalización y Sanciones;

Con el visto bueno de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica; el Gerente General y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE; y, la Directiva N° D000001-2024-CONADIS-GG, denominada “Directiva para la Formulación, Modificación y Aprobación de los Documentos Normativos y Orientadores en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS)”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° D000005-2024-CONADIS-GG

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEROGAR la Resolución de Presidencia N° 061-2016-CONADIS/PRE, que aprueba la Directiva N° 09-2016-CONADIS/PRE denominada “Procedimiento para la Atención de Denuncias por Incumplimiento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, presentadas ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”.

Artículo 2.- DEROGAR la Resolución de Presidencia N° D000008-2023-CONADIS-PRE, que aprobó la Directiva N° D0000001-2023-CONADIS-PRE denominada “Normas y Procedimiento para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”.

Artículo 3.- APROBAR, la Directiva N° D000002-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del CONADIS (www.conadisperu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS

Presidenta

Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad

2421639-1