Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018
RESOLUCIÓN SBS N° 02573-2025
Lima, 21 de julio de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (Ley Coopac) modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);
Que, mediante el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria se dispone la constitución del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), exclusivo para las Coopac, en cuyo subnumeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (Reglamento del FSDC);
Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se dispuso la inscripción del FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances establecidos en la Ley Coopac, Ley General y el Reglamento del FSDC;
Que, el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que son miembros del FSDC todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; además, indica que las Coopac que ingresen al FSDC, cumpliendo los requisitos antes indicados, deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados;
Que, con la finalidad de precisar el momento hasta el cual se devengan los intereses de las imposiciones respaldadas por el FSDC, atendiendo a la naturaleza y particularidades operativas de las Coopac, resulta necesario modificar el Reglamento del FSDC, a fin de asegurar una determinación oportuna, objetiva y verificable del monto de cobertura;
Que, asimismo, a fin de garantizar el adecuado tratamiento de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) cubiertos, resulta necesario precisar la facultad del FSDC con relación a dichas cuentas, permitiendo así una implementación más eficiente y coordinada del proceso de devolución de depósitos, conforme al marco normativo vigente y a fin de proteger efectivamente los derechos de los depositantes;
Que, dada la complejidad operativa que conlleva el proceso de elaboración, verificación y envío de la relación de asegurados cubiertos por el FSDC, resulta necesario ampliar el plazo para dicho fin, así como precisar los canales a utilizarse para la publicación de dicha relación;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el artículo 16 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del FSDC, con la finalidad de garantizar que el FSDC actúe conforme a su objeto principal de proteger los depósitos de los socios, establecido en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el artículo 16 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
“Artículo 12- Imposiciones respaldadas por el FSDC
12.1 El FSDC respalda únicamente las siguientes imposiciones, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca:
a. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro socios de la Coopac;
b. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengarán hasta la fecha de la disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero; y,
c. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas socias de la Coopac”
“Artículo 15.- Depósitos sin disposición plena
Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el FSDC se realiza mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras Coopac autorizadas a realizar las mismas operaciones en las cuales sean socios o en empresas de operaciones múltiples o en el Banco de la Nación, cuando ello resulte posible, según elección del FSDC. En el caso de depósitos por CTS y cuentas de menores, y cuando el Banco de la Nación sea la entidad a cargo del pago de la cobertura, cada socio deberá informar a los representantes de la Coopac la elección de la entidad donde se realizará el traslado definitivo de sus fondos; ello sin perjuicio de lo previamente señalado.”
“Artículo 16.- Coberturas en moneda extranjera
En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el FSDC es el equivalente en moneda nacional. La conversión se realiza al tipo de cambio venta de la cotización de oferta y demanda que publica la Superintendencia a la fecha de disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero.”
“Artículo 18.- Relación de asegurados cubiertos
18.1 Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto al que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses. Dicha relación será publicada en la página web institucional del FSDC, de la Superintendencia y en el domicilio legal de la Coopac miembro.”
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)
2421575-1