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Fecha de publicación: 22/07/2025
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Libros de Nacionalización de los Concejos Provinciales” 1866 - 1960 de la Superintendencia Nacional de Migraciones

Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos del periodo 2024 de predios con usos “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro” y “Centros educativos pequeños”

ORDENANZA N° 561/MDSJM

San Juan de Miraflores, 17 de julio de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante Informe N° 1522-2024-SGRCOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito, respecto a los Arbitrios Municipales 2024 del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos sobre los predios con uso de “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista” “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”, “Centros educativos pequeños”; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum N° 712-2024-GAT/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum N° 2305-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 224-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 398-2024-GPP/MDSJM); como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 392-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 444-2024-.GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PERIODO 2024 DE PREDIOS CON USOS “RESTAURANTE, CEVICHERÍA, POLLERÍA, SIMILARES”, “MERCADO O PUESTO DE MERCADO MINORISTA”, “MERCADO O PUESTO DE MERCADO MAYORISTA” “ORGANIZACIONES SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, POLÍTICAS, SIN FINES DE LUCRO”, “CENTROS EDUCATIVOS PEQUEÑOS”

Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de arbitrios municipales referida a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos sobre el periodo 2024, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de diciembre de 2025.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”, “Centros educativos pequeño”, en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º.- BENEFICIOS RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, INTERÉS MORATORIO, COSTAS Y GASTOS.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias correspondiente a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos del periodo 2024 de predios con uso “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”, “Centros educativos pequeños”, dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:

CONCEPTO

USO DE PREDIO

% SOBRE MONTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

COSTAS Y GASTOS

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024

Restaurante, cevichería, pollería, similares”

60%

100%

100%

“Mercado o puesto de mercado minorista”

50%

100%

100%

“Mercado o puesto de mercado mayorista”

50%

100%

100%

“Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”

50%

100%

100%

“Centros educativos pequeño”

50%

100%

100%

Artículo 5º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS. - Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. Los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento.

4. Los beneficios señalados no serán acumulables con otros beneficios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro beneficio por arbitrios municipales,

Artículo 6º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes no podrán realizar un convenio de fraccionamiento sobre las deudas tributarias que obtengan el referido incentivo, durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que, no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 9º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deudas que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- DETERMINAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza será asumido íntegramente por la municipalidad.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Oficina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.muni.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2421562-1