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Fecha de publicación: 19/07/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - Perú 2025

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2025-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, los literales b) y e) del artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que este Ministerio ejerce competencia, entre otras, en materia de agricultura y ganadería y de investigación, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA), ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-RE, tiene como objetivos la conservación y uso sostenible de dichos recursos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; dicho Tratado establece un sistema multilateral que facilita el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y garantiza el reparto de beneficios en condiciones de transparencia y equidad; asimismo, dispone la conformación de un órgano rector integrado por todas las Partes Contratantes, encargado de supervisar su aplicación y de adoptar decisiones clave mediante reuniones ordinarias que se celebran cada dos años;

Que, la Secretaría del TIRFAA, mediante la Carta ITPGRFA/GB-11/Sede GB11, del 26 de septiembre de 2023, invita a los Puntos Focales Nacionales (PFN) de los países del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), a participar activamente y explorar la oportunidad dentro de sus gobiernos para hospedar la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación”, a llevarse a cabo en noviembre de 2025, considerando que aún no se ha celebrado ninguna reunión del Órgano Rector en esta región;

Que, mediante Carta N° 16-2024-MIDAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2024, el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego confirmó al Perú como sede de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación”, y al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) como responsable de la organización;

Que, según lo establecido por el numeral 4.1 del artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), y es el responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria, así como de la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, de la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional, entre otros;

Que, la citada Reunión se llevará a cabo del 24 al 29 de noviembre de 2025, en la ciudad de Lima, República del Perú, y congregará la participación de aproximadamente 750 personas, de 154 países contratantes, entre altos dignatarios, científicos e investigadores de todo el mundo, y será precedido por consultas regionales e interregionales en las que participan países de África, Asia, Europa, América del Norte, Cercano Oriente y el Grupo América Latina y el Caribe (GRULAC); posterior a ello, se desarrollarán las sesiones plenarias del Órgano Rector, en las que se abordarán diversos temas relacionados con la implementación y desarrollo del Tratado, además de actividades especiales y eventos paralelos científicos sobre la materia;

Que, los temas que se abordarán en la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” son: i) La adopción de un nuevo Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales (ANTM) o la implementación de medidas para fortalecer el Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios; asimismo, la discusión de aspectos vinculados a la Información Digital de Secuencias (IDS) como una nueva forma de acceso a los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA) y sus implicancias en la distribución de beneficios; ii) La adopción de nuevas acciones para mejorar la implementación de los Derechos del Agricultor; y, iii) La toma de decisiones sobre la aplicación del Marco Mundial de Biodiversidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, entre otros temas de interés;

Que, la realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA - PERÚ 2025 está alineada al Objetivo Prioritario 3 “Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible” de la “Política Nacional Agraria 2021-2030”, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, toda vez que promueve la conservación y uso sostenible de la diversidad genética agrícola, elemento clave en la sostenibilidad de los sistemas productivos, fortalece las capacidades técnicas de los productores agrarios mediante el acceso justo y equitativo a los beneficios derivados del uso de recursos fitogenéticos adaptados a condiciones locales, favorece la resiliencia frente al cambio climático y la seguridad alimentaria del país; asimismo, promueve la cooperación entre países, el intercambio de conocimientos y tecnologías, el fortalecimiento de capacidades nacionales para la conservación y aprovechamiento responsable de la diversidad biológica, entre otros;

Que, según lo señalado por la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Informe N° 216-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, en consonancia a lo referido por la Secretaría del TIRFAA en la Carta s/n del 24 de abril de 2024, la Undécima Reunión del Órgano Rector reviste para la República del Perú gran importancia nacional, pues constituye una medida estratégica que reconoce la importancia no solo para el sector agrario nacional sino para la seguridad alimentaria a nivel global, en vista que el Perú, en su calidad de país megadiverso y centro de origen de cultivos de relevancia mundial, desempeña un rol fundamental en la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, por lo que asumir la organización de esta Reunión no solo fortalece su posicionamiento internacional, sino que también promueve la articulación de alianzas estratégicas en cooperación técnica, innovación agrícola y adaptación al cambio climático, contribuyendo al cumplimiento de sus compromisos internacionales, en el marco del referido Tratado;

Que, en virtud de lo señalado, la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA - PERÚ 2025, es de interés nacional, pues permitirá visibilizar y distinguir al Perú, país anfitrión, como uno de los principales centros de biodiversidad mundial, y reconocer sus esfuerzos en materia de conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación; en esta medida, será una gran oportunidad para que el país ponga en vitrina, la diversidad de cultivos nativos (recursos fitogenéticos) que posee y sus experiencias y logros en su conservación y utilización sostenible, puesto que más de 150 medios de comunicación darán cobertura al evento, y además contribuirá a su proyección internacional, dado que es la primera reunión del Órgano Rector que se realiza en Latinoamérica y el Caribe;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, prescribe que su objeto es coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de dicha norma;

Que, asimismo, la declaratoria de interés nacional, permitirá una articulación interinstitucional efectiva y la asignación oportuna de los recursos presupuestales necesarios para cubrir con eficiencia los aspectos logísticos y operativos del evento, garantizando su desarrollo sin contratiempos, conforme a estándares internacionales, y proyectando una imagen de capacidad organizativa del Estado peruano ante la comunidad internacional;

Que, en ese sentido, es necesario que la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025” sea declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2 de la citada Ley N° 31816;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del alcance del AIR ex ante, por encontrarse comprendido en el supuesto referido a la “declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como objeto declarar de interés nacional la realización de la “Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA)”.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad facilitar los preparativos y la organización de la “Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (TIRFAA)”, de manera anticipada y eficiente; así como coordinar y articular esfuerzos entre distintas entidades del Estado para garantizar su adecuada organización.

Artículo 3.- Declaración de interés nacional

Declarar de interés nacional la realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025, que se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú, de 24 al 29 de noviembre de 2025.

Artículo 4.- Sector que lidera

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es la entidad que lidera la organización y realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025.

Artículo 5.- Participación de Entidades

Las entidades de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación” (TIRFAA) - PERÚ 2025, intervienen en forma coordinada y con respeto a la heterogeneidad cultural y lingüística de los participantes.

Artículo 6.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 31816, Ley de Facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 7.- Financiamiento

La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es financiada con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2421244-2