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Fecha de publicación: 19/07/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo

Decreto Supremo

N° 008-2025-DE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, tiene por objeto regular el uso de dichos emblemas en todo el territorio nacional, tanto en su uso protector como en su uso indicativo, estableciendo medidas de prevención, control, sanción y vigilancia frente al uso indebido o la imitación de estos;

Que, los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo constituyen símbolos reconocidos internacionalmente como instrumentos de protección humanitaria, cuyo uso adecuado resulta esencial para la eficacia de las operaciones humanitarias y la salvaguarda del personal, unidades y bienes autorizados por el Derecho Internacional Humanitario;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31739 establece que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento, a fin de desarrollar las disposiciones necesarias para su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00515-2025-MINDEF/DM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31739 y su correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa, en virtud de lo cual se recibió opiniones y recomendaciones al mismo;

Que, en atención al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, esta norma queda excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto no se identifican disposiciones que impliquen obligaciones con costos de cumplimiento ni que limiten derechos, dado que su finalidad es reglamentar la Ley N° 31739. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación. Estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 7 de abril de 2025;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo; y, el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, el cual consta de diez (10) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente reglamento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31739, LEY SOBRE EL USO Y LA PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA, DE LA MEDIA LUNA ROJA Y DEL CRISTAL ROJO

Artículo 1.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley N° 31739, Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, estableciendo las disposiciones reglamentarias relacionadas al uso y protección de los mencionados emblemas en el territorio peruano, en concordancia con los principios y normas internacionales.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente reglamento es promover la adecuada utilización de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo en el territorio peruano, promoviendo su protección y respeto en diferentes contextos con los cuales se contribuya a la eficacia de la asistencia humanitaria y la seguridad de quienes participan en ella.

Asimismo, el reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31739, con el objeto de facilitar su correcta aplicación, prevenir el uso indebido de los emblemas y garantizar su exclusividad para entidades y personas autorizadas, en concordancia con el marco normativo vigente.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente reglamento es aplicable a todas las personas, entidades públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil en el territorio peruano, que utilicen o hagan referencia a los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja o el Cristal Rojo.

Artículo 4.- Uso Protector de los emblemas

4.1. El uso de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo está reservado exclusivamente para el personal sanitario y religioso, las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y del sector salud, según corresponda.

4.2. La autorización del uso de los emblemas está cargo del Ministerio de Defensa, cuando se trate de personal o bienes de las Fuerzas Armadas o de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; y del Ministerio de Salud, en el caso de personal civil, unidades sanitarias y medios de transporte sanitarios civiles, con excepción al de las sanidades de las Fuerzas Armadas.

4.3. Las autorizaciones para el uso de los emblemas son otorgadas conforme a los procedimientos que establezcan el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, los cuales deberán ser claros, transparentes y coordinados entre ambas entidades para garantizar el cumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario.

4.4. En tiempos de paz:

a) El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector para las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, así como para el personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas.

b) El Ministerio de Salud es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector únicamente para los medios de transporte y las unidades sanitarias de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, siempre que estén destinadas exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos y náufragos.

En el caso de las unidades sanitarias y transportes sanitarios de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja asignados para prestar servicios sanitarios en caso de conflicto armado, se requerirá autorización previa del Ministerio de Defensa.

4.5. En tiempos de conflicto armado:

a) El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector para las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas, así como para el personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas.

b) El Ministerio de Salud es competente para autorizar el uso de los emblemas a título protector para el personal civil, los medios de transporte y las unidades sanitarias del sector salud con excepción al de las sanidades de las Fuerzas Armadas, cuando estén destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos y náufragos en el contexto del conflicto armado.

c) El personal y las unidades sanitarias de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, debidamente reconocidos y autorizados por el Ministerio de Defensa, pueden utilizar los emblemas a título protector cuando, en situación de conflicto armado, asistan a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, para realizar exclusivamente las mismas tareas que estos, debiendo sujetarse a las leyes y reglamentos militares.

4.6 La supervisión del uso de los emblemas a título protector es responsabilidad del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual disponen las medidas necesarias para prevenir y evitar el uso indebido y la imitación no autorizada de los emblemas, asegurando que su uso se limite exclusivamente a fines humanitarios y no se empleen para fines comerciales, políticos o militares.

Artículo 5.- Uso indicativo de los emblemas

5.1. El uso de los emblemas a título indicativo, en tiempos de paz o de conflicto armado, sirve para indicar que una persona o un bien tiene vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

5.2. En tiempos de paz, como medida excepcional y con la autorización expresa de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, el emblema a título indicativo puede ser utilizado por vehículos y bienes destinados exclusivamente a brindar apoyo a sus actividades humanitarias, de conformidad con la legislación nacional y los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.

5.3 Esta autorización se otorga en situaciones de emergencias sanitarias, desastres naturales, crisis humanitarias o eventos de gran magnitud que requieran asistencia inmediata, con una duración determinada.

Artículo 6.- Uso de los emblemas por Sociedades Nacionales extranjeras, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

6.1. Las Sociedades Nacionales extranjeras de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se encuentren en el territorio nacional pueden utilizar los emblemas en las mismas condiciones que la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, siempre que cuenten con la autorización expresa de esta última.

6.2. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna utiliza los emblemas a título indicativo y protector en todas sus actividades en el Perú, conforme a sus funciones de coordinación y asistencia humanitaria internacional, reconocidas por los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, el Derecho Internacional Humanitario y el marco jurídico nacional aplicable.

6.3. El Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza los emblemas a título protector e indicativo en cualquier tiempo y lugar, conforme a sus funciones humanitarias reconocidas por los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales y el Estatuto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

6.4. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud son las entidades encargadas de supervisar el uso de los emblemas en el Perú, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizando su correcta utilización conforme al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado peruano, las normas consuetudinarias aplicables en la Ley N° 31739 y el presente Reglamento, así como la demás normatividad vigente vinculada a la materia.

Artículo 7.- Prohibiciones

7.1. Queda prohibido el uso indebido de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, así como cualquier uso que pueda generar confusión o falsear su significado.

7.2. Se prohíbe el uso de los emblemas protegidos para fines comerciales, publicitarios o políticos.

7.3. Queda prohibida la imitación de los emblemas protegidos, entendida como el uso de signos similares o semejantes a los emblemas que puedan causar confusión o dilución de su significado y protección.

Artículo 8.- Medidas de prevención y sanción

8.1. El uso indebido de los emblemas protegidos es sancionado por las entidades competentes, de conformidad con los artículos 11, 12 y 17 de la Ley N° 31739.

Las sanciones pueden ser de carácter penal, administrativo o disciplinario, según la naturaleza de la infracción y el régimen jurídico aplicable al infractor. Para tal efecto, las instituciones competentes actúan conforme a sus respectivas normativas internas y los procedimientos establecidos en el marco del Derecho Nacional e Internacional.

Las conductas que constituyan delito son denunciadas ante el Ministerio Público. Las infracciones administrativas son investigadas y sancionadas por las entidades correspondientes, en el ámbito de su competencia. Las infracciones disciplinarias se rigen por los reglamentos internos del personal militar o civil involucrado.

8.2. Para el caso del personal militar de las Fuerzas Armadas, el procedimiento disciplinario se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Para los infractores civiles, las sanciones se regirán por la normativa penal y administrativa correspondiente.

8.3. El Ministerio de Salud realiza el control y toma las medidas necesarias a fin de prevenir y evitar el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna y del Cristal Rojo, por parte de los profesionales de la salud, así como en establecimientos farmacéuticos y establecimientos de salud públicos y privados.

8.4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, en el marco de sus competencias, prohíbe y sanciona en todo el territorio nacional, los actos de competencia desleal que puedan desarrollarse a través de la publicidad y afectaciones a los derechos de propiedad intelectual previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y el Decreto Legislativo Nº 1075 y sus modificatorias; así como por la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).

8.5. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deniega las solicitudes de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas que propongan nombres que incluyan las denominaciones “Cruz Roja”, “Media Luna Roja” o “Cristal Rojo”, salvo que sean presentadas por autoridades nacionales o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, conforme al artículo 16 de la Ley
N° 31739.

8.6. Cuando las entidades competentes en la aplicación de la Ley N° 31739 y el presente Reglamento identifiquen presuntas conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de los emblemas, deben remitir la evidencia e información pertinente al Ministerio Público, para que determine la procedencia del ejercicio de la acción penal correspondiente.

Artículo 9.- Cooperación y Coordinación

9.1. Los entes autorizados para el uso de los emblemas protegidos, así como las entidades responsables de su supervisión y protección, deben cooperar entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de fortalecer la aplicación del presente reglamento. Esta cooperación puede incluir el intercambio de información, asistencia técnica y otras acciones conjuntas orientadas a la correcta utilización y protección de los emblemas.

9.2. El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual deben coordinar esfuerzos para asegurar una aplicación eficaz y armonizada del presente reglamento. Para ello, las referidas entidades públicas establecen mecanismos de comunicación y articulación interinstitucional que faciliten la supervisión del uso de los emblemas y la prevención de su uso indebido.

Artículo 10.- Difusión

10.1. El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es responsable de la difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario relacionadas con el uso adecuado de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, como medida para prevenir y evitar el uso indebido de los emblemas.

10.2. El Ministerio de Defensa, a través del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, organiza y conduce programas académicos de capacitación dirigidos al personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y personal de los diferentes sectores del Estado, así como a la sociedad civil, sobre las normas relativas al uso y protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, para fomentar el respeto de los emblemas. Estos programas pueden incluir cursos, talleres y conferencias orientados a promover la comprensión y el respeto de los emblemas en el marco del Derecho Internacional Humanitario.

10.3. Las actividades de difusión efectuadas por el Ministerio de Defensa pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas:

a. Elaboración de materiales educativos y de sensibilización sobre los emblemas, su significado y su uso en tiempos de paz y tiempos de conflicto armado.

b. Promover en las instituciones educativas y de formación militar el uso adecuado de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo en el territorio peruano, fomentando su protección y respeto.

c. Participación en eventos y ferias relacionadas con la defensa y seguridad nacional, para difundir información sobre los emblemas y su aplicación en tiempos de paz y en tiempos de conflicto armado.

d. Coordinación con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como con organismos internacionales, para desarrollar acciones conjuntas de difusión y promoción de los emblemas.

10.4. El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, brinda información y/o realiza campañas de sensibilización y capacitación para los profesionales y el personal de salud, así como para establecimientos farmacéuticos y establecimientos de salud públicos y privados, con el objetivo de garantizar el adecuado uso y protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, conforme a lo establecido en la Ley N° 31739.

10.5. La Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario puede realizar, en el marco de sus atribuciones, capacitaciones y actividades académicas para difundir las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo las disposiciones sobre la protección de los emblemas.

10.6. Las demás entidades competentes, como organismos de protección civil, instituciones educativas y otros ministerios o autoridades nacionales, pueden participar en la difusión de los emblemas, dentro de su ámbito de competencia y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Interpretación del término publicidad

Para efectos de la aplicación del numeral 7.2 del presente reglamento, se entiende por publicidad a lo definido en el inciso d) del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Segunda.- Aprobación de procedimientos internos

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las entidades competentes aprueban disposiciones internas que regulen los procedimientos específicos para la autorización, supervisión y sanción del uso de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

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