Aprueban la creación del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 090-2025-SUSALUD/S
Lima, 18 de julio de 2025
VISTOS:
El Acuerdo N° 002 de la Sesión Ordinaria N° 013-2025-CD y el Proveído N° 0000067-2025-SUSALUD-CD-SUSALUD, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum N° 000366-2025-SUSALUD-CECONAR, el Informe N° 000199-2025-SUSALUD-CECONAR e Informe N° 000200-2025-SUSALUD-CECONAR, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum N° 000997-2025-SUSALUD-OGPP, Informe N° 000288-2025-SUSALUD-OGPP e Informe Técnico N° 026-2025-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000652-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000653-2025-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000694-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000695-2025-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud;
Que, el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1158 establece que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, que cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo artículo 33 dispone que los Centros de Conciliación, Mediación y Arbitraje de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Salud reportan a la Dirección General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y tienen a su cargo, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las funciones y actividades desconcentradas que esta le encargue. Se regulan por las normas de la materia, reglamentos y demás instrumentos normativos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadas por el Consejo Directivo y operan en ámbitos geográficos determinados por esta, previa recomendación de la Dirección General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1289, establece que es función del Consejo Directivo aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su funcionamiento;
Que, mediante los informes de vistos, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud eleva ante el Consejo Directivo el proyecto de creación del Centro de Conciliación del CECONAR sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Salud, así como su Reglamento de funcionamiento para su aprobación;
Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como función de Ia Superintendencia la de presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual es concordante con el numeral 13 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, mencionado con anterioridad;
Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su funcionamiento, esto en concordancia con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158;
Que, estando a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 013-2025-CD de fecha 11 de julio de 2025, y, de conformidad con lo establecido en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud corresponde al Superintendente expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, por lo cual, corresponde autorizar al / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de designación de los cargos directivos de los centros de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 8 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S, así como aprobar la creación del Centro de Conciliación del CECONAR sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual ejerce la función conciliadora de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y aprobar el Reglamento del Centro de Conciliación del CECONAR sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Salud;
Con los vistos del Gerente General, de la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-JUS; el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modificatoria, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la creación del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, el cual ejerce la función conciliadora de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación.
Artículo 2.- APROBAR el Reglamento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, el cual consta de diez (10) títulos y veintiocho (28) artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- El Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, conforme a su Reglamento de funcionamiento, cuenta con las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial de forma presencial y a través de medios electrónicos u otros similares, en concordancia a lo establecido por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 y Ley N° 31165 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS.
2. Velar por el cumplimiento de los Principios y Obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070 y Ley N° 31165, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS y el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS.
3. Brindar una orientación eficiente al público usuario, respecto de la Conciliación Extrajudicial de forma presencial y a través de medios electrónicos u otros similares.
4. Desarrollar actividades de difusión de la Conciliación presencial y a través de medios electrónicos u otros similares, en coordinación con otras entidades públicas o privadas.
5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadísticos, a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo N° 1070.
Artículo 4.- DISPONER que la Dirección y Secretaría General del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro de Conciliación del CECONAR Sede Huancayo, estarán a cargo de la abogada STEFANI VALERIA PÉREZ LORA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42222608 y acreditada como conciliadora extrajudicial con Registro N° 23782, quien ejercerá ambos cargos señalados por el periodo de un (01) año y en lo sucesivo ambos cargos serán designados por el / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5.- AUTORIZAR al / la Director (a) General del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de designación de los cargos directivos de los centros de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 8 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2022-SUSALUD/S.
Artículo 6.- Conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución, encargado de ejercer las funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la resolución con su anexo respectivo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2421132-1