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Fecha de publicación: 19/07/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 516-MDC

Carabayllo, 15 de julio de 2025

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 116-2025-SGREC-GATRMDC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N°023-2025-GATR/MDC, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 082-2025-GPPCI/MDC, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 239-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1048-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 07-2025-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la Ordenanza para el pago de las deudas tributarias y no tributarias.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren (…).

Que, mediante Informe Nº 116-2025-SGREC-GATR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que la Municipalidad de Carabayllo tiene una cartera acumulada y recuperable de más de S/ 315 millones en deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Convenios de Fraccionamiento, generada por el incumplimiento de pago de los contribuyentes; esta situación mantiene un alto índice de morosidad que limita seriamente la ejecución del Plan Operativo Institucional –POI y compromete la sostenibilidad de los servicios públicos. En ese sentido, es necesario establecer mecanismos y/o estrategias que coadyuven a la mejor recaudación de las cuentas por cobrar otorgándose facilidades a través de incentivos y/o amnistía que acerquen a los contribuyentes del distrito y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, en tal razón se propone el Proyecto de Ordenanza denominado: “Amnistía General 2025”, que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el Distrito de Carabayllo.

Que, mediante Informe Nº 023-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributaria en el distrito de Carabayllo, para su consideración y posterior publicación en el diario oficial El Peruano.

Que, mediante Informe N° 082-2025-GPPCI/MDC emitido por la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión viable al proyecto de Ordenanza, toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad orgánica y por ende a los objetivos institucionales de la entidad.

Que, mediante Informe Nº 239-2025-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría, después de la revisión de los actuados remitidos y la normativa señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios, el cual tendrá como periodo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación.

Que, mediante Informe Nº 1048-2025-GM/MDC emitido por la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para su elevación al concejo municipal.

Que, mediante Dictamen Nº 07-2025-CEPP/MDC emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de Ordenanza denominada “Amnistía General 2025” el cual tendrá como periodo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2025 en el distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto UNANIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”, cuya finalidad es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los beneficios aprobados comprenden a las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. También comprende a las Multas Tributarias y Administrativas.

Artículo 3º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES

Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo a los criterios siguientes:

1) Para acogerse a los beneficios tributarios regulados en la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá:

- Cancelar el total de su deuda por concepto del Impuesto Predial del año 2025.

Los Contribuyentes que hayan realizado el pago parcial del Impuesto Predial 2025 con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos siempre y cuando realicen el pago total del Impuesto Predial 2025.

2) Podrán acogerse al beneficio aquellos Contribuyentes y/o Administrados que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Convenios de Fraccionamientos, Multas Tributarias y/o Resoluciones de Sanción, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentran mencionadas obligaciones, según el siguiente detalle:

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERES MORATORIO

CASA HABITACION

OTROS USOS

INTERES MORATORIO

INSOLUTO

2025

0%

100%

5%

0%

100%

2021-2024

0%

100%

15%

10%

100%

2020 y AÑOS ANTERIORES

0%

100%

65%

55%

100%

- Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento Tributario.

- Condonación del 100% de la Multa Tributaria generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada, en el caso de omisión y/o subvaluación y cumpla con el pago del tributo generado y/o fiscalizado. Asimismo, las Multas Tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 80%.

DE LAS MULTAS NO TRIBUTARIAS:

Los administrados que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y generadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza e incluso las que se generen con fecha posterior, tendrán los descuentos del monto insoluto que se detallan en el siguiente cuadro:

PERIODO

MULTAS ADMINISTRATIVAS

2024

20%

2020-2023

40%

HAST 2019

70%

El pago de la multa no exime al Administrado la subsanación de la obligación administrativa y/o medida correctiva correspondiente.

BENEFICIO EXCEPCIONAL:

Los Administrados y/o Contribuyentes en General que realicen sus pagos usando la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de Carabayllo - https://pagoenlinea.municarabayllo.gob.pe/ obtendrán un Descuento adicional del 5% sobre el valor insoluto respecto de los Arbitrios Municipales.

EXCLUSIONES:

No se encuentran comprendidos en los beneficios tributarios de la presente ordenanza los siguientes contribuyentes:

1. Los Contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias y periodos que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo presenten desistimiento expreso del recurso impugnatorio correspondiente.

2. Los Contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias que se encuentren en instancia de ejecución coactiva y/o medida cautelar efectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma.

Segunda.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto del 2025.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido.

Cuarta.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2421084-1