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Fecha de publicación: 20/07/2025
Ordenanza que regula el Procedimiento de la Autorización de Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos en el ámbito de la Municipalidad de La Molina

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que regula el Procedimiento de la Autorización de

Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos en el ámbito

de la Municipalidad de La Molina

ORDENANZA N° 478/MDLM

La Molina, 10 de julio de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 0142-2025-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia Promoción Empresarial y Autorizaciones, de fecha 27 de junio del 2025, el Informe Nº 0055-2025-MDLM-GDEIP, de fecha 27 de junio del 2025, el Informe Nº 0200-2025-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Legal, de fecha 02 de julio del 2025; el Memorando N° 1352-2025-MDLM-GM, de fecha 02 de julio 2025; y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano y Económico, respecto del proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de la Autorización de Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos en el ámbito de la Municipalidad de La Molina, y;

CONSIDERADO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1.1) del artículo 1º de la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, señala que, la presente Ley establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables; y, tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden;

Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, de acuerdo al artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades;

Que, mediante la Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA, de fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales, atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;

Que, el artículo 1º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, señala que, el mismo tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad para Ruido, en el cual se regula los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana; precisando en el artículo 24° las competencias de las municipalidades distritales para implementar en coordinación con la municipalidad provincial los planes de prevención y control de la contaminación sonora, así como la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones dadas por el presente reglamento y las establecidas por la Municipalidad Provincial y finalmente elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en dicho Reglamento, en el marco establecido por la Municipalidad Provincial;

Que, mediante la Ordenanza N° 2653, publicada el 27 de setiembre de 2024 la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el procedimiento de la autorización de espectáculo público deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el cercado de lima;

Que, mediante la Ordenanza N° 020-97-MDLM, publicada el 12 de julio de 1997, en el Diario Oficial “El Peruano”, se regula la realización de actividades y eventos no deportivos con fines de lucro en la jurisdicción del distrito. Asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 031-2002, se aprueba el reglamento de dicha norma;

Que, mediante la Ordenanza N° 010-MDLM, publicada el 16 de agosto de 1996, en el Diario Oficial “El Peruano”, se regula las normas para la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos en el distrito;

Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados, a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres en el distrito de La Molina, con la finalidad de preservar el derecho a la paz, a la tranquilidad, al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de los vecinos molinenses, consagrado en el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y también la preservación de la calidad ambiental regulada en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y la Ordenanza N° 2653 publicada el 27 de setiembre de 2024-MML;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por mayoría de los regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, estableciendo los requisitos, procedimientos, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos y eventos, a fin de compatibilizar su realización con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. 

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la seguridad e integridad de los asistentes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambientales y de gestión de riesgos por parte de los agentes receptores y los responsables solidarios en los casos que correspondan.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina.

Artículo 4.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo deportivo o no deportivo para verificar las condiciones de seguridad del mismo.

b) Espectáculos públicos deportivos.- Toda función deportiva, con o sin fines de lucro, que se realiza en recintos que no sean parte de eventos federativos ni se encuentren inmersos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30037, o en la vía pública, para cuyo efecto usan estructuras o instalaciones temporales.

c) Espectáculos públicos no deportivos.- Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública, pudiendo hacer uso de estructuras o instalaciones temporales.

d) Instalaciones Temporales.- Estructura o acondicionamiento físico de naturaleza no permanente realizados para su utilización en un Espectáculo Público Deportivo y no Deportivo.

a) Organizador o Promotor. - Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un Espectáculo Público Deportivo y no Deportivo.

e) Conductor de Local.- Es quien tenga la representación debidamente acreditada como: concesionario, cesionario y/o arrendatario.

f) Propietario. - Persona natural o jurídica titular del local, predio o establecimiento donde se lleva a cabo el espectáculo público o evento.

g) Bienes de uso público.- Bienes destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general y que son de titularidad estatal, cuyo aprovechamiento o utilización en general, conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones y vías locales y sus elementos constitutivos.

h)  Espacios públicos.- Son las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas definidas como tales por la autoridad competente.

i) Espacios públicos no confinados.- Área o lugar accesible al público que no está cerrado o restringido por barreras físicas, como paredes o techos.

j) Evento temporal. - Es aquel que se realiza en determinado espacio y con una duración definida en el tiempo

k) Instalaciones temporales.- Estructura o acondicionamiento físico de naturaleza no permanente realizados para su utilización en un espectáculo público deportivo o no deportivo.

l) Organizador o promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un evento público deportivo o no deportivo.

m) Tarifa.- Pago que abonan los organizadores o promotores por la prestación de un servicio no exclusivo que proporciona la Municipalidad Distrital de La Molina.

n)  Vía.- Vía urbana abierta a la circulación pública de vehículos y/o peatones. Comprende veredas, retiros, separadores laterales y centrales, calzada y jardín, sobre los cuales, la autoridad competente impone restricciones, permisos y autorizaciones.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 5.- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Corresponde a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Municipalidad Distrital de La Molina evaluar y resolver las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos.

Artículo 6.- ADECUACIÓN NORMATIVA

Respecto a la adecuación normativa, la municipalidad distrital de La Molina, en el ámbito de su jurisdicción, queda facultada para adecuar las disposiciones de la presente norma a las condiciones y características de su circunscripción; respecto de la Municipalidad Metropolita de Lima, siempre que se respete el ámbito de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Molina y no se opongan a la Ordenanza N°2653-2024; ni a las normas nacionales aplicables al presente procedimiento, debiendo contar con las opiniones necesarias de los entes o entidades competentes aplicables a los procedimientos de autorización, de corresponder.

TÍTULO II 

SUJETOS OBLIGADOS, NO OBLIGADOS Y

ACTORES MUNICIPALES 

CAPÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS

Artículo 7.- SUJETOS OBLIGADOS

Se considera sujeto obligado al organizador o promotor que realice:

a) Eventos públicos deportivos o no deportivos que requieran acondicionamiento o instalación de estructuras temporales.

b) Eventos públicos deportivos o no deportivos en recintos o edificaciones destinadas para un uso distinto.

c) Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos no confinados que requieran de evaluación de riesgo.

d) Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos donde se ocasione interferencia de vías.

e) Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos confinados con limitaciones o restricciones de entrada y salida.

Artículo 8.- SUJETOS NO OBLIGADOS

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los sujetos que:

a) Realicen eventos públicos deportivos o no deportivos en edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b) Realicen eventos deportivos federativos cuya competencia es de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.

c) Realicen celebraciones o eventos privados en residencias, clubes y otros espacios estrictamente privados. En este caso, el propietario, titular o conductor del establecimiento privado asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

d) Realicen ferias, cuya regulación se encuentra en la Ordenanza Nº 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias o norma que la sustituya.

e) Desarrollen eventos a cargo de la Municipalidad Distrital de La Molina.

f) Realicen actividades protocolares en espacios públicos a cargo de entidades públicas, las mismas que deben ser comunicadas con antelación a la municipalidad de la jurisdicción.

CAPÍTULO II 

ACTORES MUNICIPALES

Artículo 9.- ACTORES MUNICIPALES

Los actores municipales están conformados por las unidades de organización que intervienen en los diversos procedimientos previos o paralelos a la solicitud de autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos.

9.1. RESPONSABLE DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO O NO DEPORTIVO

Para el distrito de La Molina, el responsable de la autorización del espectáculo público deportivo o no deportivo según corresponda, es la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina.

9.2. RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD (ECSE)

Para aquellos espectáculos públicos deportivos o no deportivos con una concurrencia de hasta 3,000 personas en el distrito de La Molina, será responsable de la evaluación de las condiciones de seguridad en espectáculos – ECSE y verificación del cumplimiento de las mismas en los espectáculos públicos realizados, la unidad de organización competente, según el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la corporación municipal, de conformidad con lo establecido en la normativa emitida por el ente rector.

Para aquellos espectáculos públicos deportivos o no deportivos con una concurrencia mayor a 3,000 personas en el distrito de La Molina, será responsable de la evaluación de las condiciones de seguridad en espectáculos – ECSE y verificación del cumplimiento de las mismas en los espectáculos públicos, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la copia del informe deberá ser adjuntada al pedido de autorización correspondiente.

TÍTULO III

TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

CAPÍTULO I 

DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN

Artículo 10.- DE LA SOLICITUD

Toda persona natural o jurídica que promueva u organice un espectáculo público deportivo o no deportivo debe cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

Artículo 11.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN

Son requisitos para el otorgamiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, los siguientes:

Requisitos básicos

a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya la siguiente información:

1. Datos del Organizador o promotor:

1.1. Tratándose de personas jurídicas:

* Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería del representante legal.

* Número de partida registral y el asiento en el que conste inscrita la representación vigente.

* Carta poder simple firmada por el representante legal, de corresponder.

1.2. Tratándose de personas naturales:

* Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería.

* Carta poder simple firmada por el poderdante, de corresponder. 

2. Número de expediente de trámite de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE) cuando la concurrencia del espectáculo publico deportivo o no deportivo sea hasta 3,000 personas; excepto, cuando se trate de espacios públicos no confinados, según corresponda.

3. Copia del Informe de Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE), emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando la concurrencia del espectáculo público deportivo o no deportivo sea mayor a 3,000 personas; excepto, cuando se trate de espacios públicos no confinados, según corresponda.

4. Horario del evento.

5. Número de RUC y copia del registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) vigente, expedida por DIGESA o Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) vigente emitida por el MINAM, si el servicio de limpieza pública está a cargo de una empresa o la declaración jurada, mediante la cual el organizador o promotor señala que el servicio de limpieza pública será por cuenta de la municipalidad, comprometiéndose al pago de la tarifa respectiva según el Texto Único de Servicios No Exclusivos.

b) Pago por derecho de trámite.

c) Declaración Jurada de que el proveedor se encuentra en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, en caso se expendan bebidas alcohólicas en el evento.

Consideraciones:

1. No se encuentran comprendidos como sujetos obligados a la ECSE los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad competente emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

2. Autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.

3. Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad en forma opcional la copia fedateada del Contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.

4. La solicitud deberá ser presentada con periodo de anticipación a la realización del evento y/o espectáculo, no menor a siete (7) días hábiles.

5. Realizar el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en su calidad de agente perceptor, dentro de los plazos establecidos, en atención a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

6. Y según los requisitos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de la Molina.

Artículo 12.- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

En el distrito de La Molina, el organizador o promotor debe presentar la solicitud para la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, como mínimo, siete (7) días hábiles antes de la realización del evento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

Artículo 13.- DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada. Recibida la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos aplicando, según corresponda, las reglas de recepción documental establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la modifique o sustituya.

En el distrito de La Molina, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones se pronunciará, como máximo, a los siete (7) días hábiles de presentada la solicitud, sobre la procedencia o no de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, considerando el pronunciamiento, según corresponda, de la unidad de organización competente para realizar la ECSE según el ROF vigente.

El solicitante, en caso realice un espectáculo deportivo o no deportivo con afluencia menor a 3,000 personas, deberá contar con la ECSE favorable emitida por el órgano competente, de forma previa a la emisión de la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos, siendo en caso que si no cuenta con la ECSE, su solicitud será declarada improcedente.

Una vez recibida la solicitud por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, en caso la misma verse sobre Espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, le solicitará al órgano competente, le informe, en un plazo máximo de un (01) día hábil, si el espectáculo público cuenta con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Deportivos o No Deportivos (ECSE). Asimismo, con el fin de mejor resolver la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, podrá solicitarle al órgano competente, cualquier documentación que obre en el expediente de solicitud de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Deportivos o No Deportivos (ECSE).

En el caso de espectáculos públicos a realizarse en vía pública, específicamente en espacios no confinados, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones solicitará al órgano competente la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, a través de una inspección ocular que se efectuará con una anticipación no menor de dos (02) días previos a la realización del evento. Dicha verificación tendrá como finalidad pronunciarse sobre las condiciones de seguridad del lugar propuesto, debiendo emitirse el informe correspondiente en un plazo máximo de un (01) día hábil.

De acuerdo con la naturaleza del espacio público no confinado donde se desarrollará el evento, es necesaria opinión de la unidad orgánica competente sobre la viabilidad y pertinencia del uso del espacio público para la realización del evento. Siendo necesario el pronunciamiento para continuar con la evaluación y resolución del procedimiento.

En caso de encontrarse conforme los requisitos presentados y la evaluación realizada sea favorable, se emitirá la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público solicitado, la cual deberá contener las recomendaciones u obligaciones consignadas en los informes correspondientes o en la presente Ordenanza, que deberán ser tomadas en cuenta por el solicitante de la autorización para la realización del espectáculo público.

Una vez emitida la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público, la misma será notificada al solicitante y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias y la normativa legal vigente aplicable.

Contra los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación regulados en el artículo 218º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

La Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada constituye el órgano municipal de segunda instancia, el cual resolverá los Recursos de Apelación, que se presenten contra los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.

Articulo 14.- TIPOLOGÍAS DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA AUTORIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

1) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES NO CONFINADOS (ABIERTOS AL PÚBLICO) EVENTUALES

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud y efectúa la verificación de las condiciones de seguridad para la realización del espectáculo.

2) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES QUE TENGAN COMO USO LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES Y QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia máxima de hasta 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

3) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES QUE TENGAN COMO USO LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES Y QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia mayor a 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

4) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia máxima de hasta 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

5) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia mayor a 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

6) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS - REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA QUE INCREMENTEN EL RIESGO

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia máxima de hasta 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

7) AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3000 PERSONAS - REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA QUE INCREMENTEN EL RIESGO

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia mayor a 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

Artículo 15.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

No se otorgará la autorización regulada para Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos en la presente Ordenanza, en los casos siguientes:

a) Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c) Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

d) Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.

e) La realización de eventos en intercambios viales, túneles, carreteras abiertas a la circulación peatonal y vehicular.

Artículo 16.- HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

Los espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen en el distrito de La Molina se autorizarán máximo hasta las 11 pm.

Excepcionalmente, en atención a su naturaleza y contenido, previa evaluación de la Municipalidad Distrital de La Molina, se podrá extender el horario máximo antes señalado.

Artículo 17.- NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La notificación del acto administrativo se rige por lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 18.- APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 38° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

TÍTULO IV  

RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL

ORGANIZADOR O PROMOTOR

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL ORGANIZADOR O PROMOTOR

Artículo 19.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL ESPECTACULO PÚBLICO DEPORTIVO O NO DEPORTIVO

La responsabilidad solidaria administrativa se configura de la siguiente manera:

Responsabilidad Administrativa.- Son responsables solidarios las personas naturales o jurídicas, en calidad de coordinador o coordinadores del espectáculo y/o evento debidamente acreditados por el solicitante, organizador y/o promotor de Espectáculos Públicos, los propietarios, administradores, conductores y arrendatarios de los establecimientos donde se lleven a cabo los Espectáculos Públicos o eventos, al pago de la multa administrativa tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CISA) vigente.

El organizador o promotor es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo publico deportivo o no deportivo o evento. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del espectáculo público deportivo o no deportivo, cuyo incumplimiento, según el caso, genera su suspensión inmediata y el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, las siguientes:

a) Contar con la autorización municipal respectiva para realizar el espectáculo público deportivo o no deportivo.

b) Solicitar la evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos como mínimo siete (7) días hábiles antes del evento.

c) Difundir las medidas de seguridad con las que cuenta el recinto para casos de emergencia en todos los medios donde se publicita el espectáculo, previo al inicio del evento o espectáculo.

d) Garantizar que el ruido producto por la realización del espectáculo público o evento, no exceda los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido o niveles de presión sonora máximos permitidos, establecidos para la zonificación con la que cuenta el predio donde se realizará el espectáculo público o evento.

e) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo público cuente con las condiciones de seguridad señaladas en la presente Ordenanza.

f) No variar las condiciones físicas y seguridad por las cuales se autorizó el espectáculo público.

g) Cumplir con el horario declarado en la solicitud para la realización del evento.

h) Otorgar las facilidades para las acciones de supervisión y fiscalización por parte de la corporación municipal.

i) Habilitar y acondicionar lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondiente a cada sector ofrecido al público.

j) Culminado el espectáculo público deportivo o no deportivo, el organizador deberá garantizar la limpieza integral del área de influencia donde se desarrolló el evento, lo cual comprende, según el enfoque operativo, el frontis del local o predio, así como las calles, avenidas, plazas, paraderos y demás espacios públicos adyacentes donde haya habido circulación masiva de espectadores, mediante actividades que forman parte del servicio de limpieza pública. Asimismo, de acuerdo al enfoque ambiental, en los espectáculos públicos considerados masivos, conforme a la definición establecida en el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se deberá realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos generados, así como su almacenamiento temporal adecuado, con la finalidad de facilitar su posterior recolección, ya sea en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva implementado por la municipalidad, o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizadas. Estas obligaciones son independientes, complementarias y de cumplimiento obligatorio, en resguardo del principio de sostenibilidad ambiental y la protección del entorno urbano.

k) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público o evento.

l) Respetar el aforo aprobado para el espectáculo público.

m) En el caso de espectáculos públicos, se deberá colocar la programación del mismo, en un lugar visible del predio donde se realizará el espectáculo público.

n) En caso el espectáculo público se realice en establecimientos comerciales y de servicios con ambientes cerrados que cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, deben instalar un equipo limitador de sonido como complemento al sistema de acondicionamiento acústico, con el que se permita asegurar de manera permanente que dichos dispositivos no superen los Niveles de Presión Sonora.

o) Se deberá garantizar la seguridad y el orden durante el desarrollo del espectáculo público, disponiendo de personal de seguridad suficiente para proteger la integridad física de los asistentes y asegurar el desarrollo adecuado del evento, tanto dentro como fuera del local o espacio utilizado. Asimismo, será responsabilidad del solicitante o titular de la autorización responder por los hechos que ocurran en dicho ámbito y gestionar, de ser necesario, las garantías correspondientes ante el Ministerio del Interior o la autoridad competente.

p) En el caso de espectáculos públicos se deberá disponer de personal médico con el equipamiento adecuado y del servicio de ambulancia, de ser necesario, que garantice la salud y la vida de los asistentes y trabajadores del espectáculo público.

q) Verificar que su proveedor de bebidas alcohólicas se encuentre en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, de corresponder.

r) Garantizar que los stands, puestos o tiendas destinados a la venta de bebidas alcohólicas para consumo se ubiquen en áreas separadas de la zona donde se desarrolla el espectáculo y de la zona destinada a los espectadores, además, que cuenten con suficiente espacio de circulación para los compradores.

s) Garantizar que las bebidas alcohólicas sean servidas en vasos o latas desechables. En ningún caso debe permitir el servicio de bebidas alcohólicas en vasos o botellas de vidrio.

t) Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo en forma opcional se deberá presentar ante la municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.

u) Realizar el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en su calidad de agente perceptor, dentro de los plazos establecidos, en atención a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

v) Haber pagado a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) el derecho de obras protegidas de autores y compositores.

w) Respetar las obligaciones en favor de las artistas señaladas en la Ley Nº 28131 y su reglamento y las obligaciones que deriven de dicha norma.

Artículo 20.- PROHIBICIONES

En los espectáculos públicos deportivos o no deportivos queda prohibido lo siguiente:

a) El ingreso de personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga.

b) El ingreso de bebidas alcohólicas no autorizadas en el evento, de corresponder.

c) El ingreso de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado, que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

d) Cometer actos de violencia física o verbal, incitar al desorden, provocar agresiones entre asistentes, contra el personal de seguridad, organizadores, autoridades, participantes del espectáculo o terceros.

e) Portar, comercializar, distribuir o consumir sustancias ilegales o prohibidas por la normativa vigente, tales como estupefacientes o psicotrópicos.

f) Portar, comercializar o utilizar objetos peligrosos o ilícitos que puedan poner en riesgo la integridad de las personas o alterar el orden público.

g) Ingresar o utilizar materiales peligrosos clasificados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como sustancias y objetos peligrosos, incluidos, entre otros:

• Sustancias inflamables.

• Sustancias tóxicas e infecciosas.

• Sustancias corrosivas.

• Explosivos.

• Gases comprimidos o licuados.

• Materiales radiactivos.

TÍTULO V 

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 

CAPÍTULO I

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

 

Artículo 21.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

El organizador o promotor es responsable del adecuado manejo de los residuos sólidos generados por el desarrollo de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos en toda el área de influencia donde se desarrolló el referido evento, que comprende: el frontis, calles, avenidas, plazas y paraderos adyacentes al espectáculo donde haya habido circulación masiva de espectadores; debiendo ejecutar actividades que comprende el servicio de limpieza pública, considerando la valorización y, como última opción, la disposición final de residuos sólidos en infraestructuras autorizadas para dicho manejo. Los sujetos obligados podrán optar por el servicio brindado por la municipalidad o por la empresa operadora de residuos sólidos.

Para el caso del distrito de La Molina, si el organizador o promotor opta por el servicio de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de La Molina, está obligado a pagar la tarifa correspondiente establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE.

Artículo 22.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces, será la encargada de fiscalizar los espectáculos públicos deportivos o no deportivos realizados dentro de espacios públicos confinados.

CAPÍTULO II 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 23.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

El expendio de bebidas alcohólicas realizado en recintos confinados, queda bajo la supervisión y fiscalización de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces.

Se prohíbe el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en áreas no confinadas y la vía pública.

Artículo 24.- FACILIDADES PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

El organizador o promotor de los eventos debe proporcionar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo las acciones de supervisión y fiscalización requeridas por la autoridad competente, quien deberá acreditar la condición correspondiente, mediante la presentación de su respectiva identificación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, ingresadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Adecúese el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Molina a la presente Ordenanza en lo referente a la prestación del servicio de limpieza pública generada por la realización de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos.

Tercera.- Dispóngase realizar acciones de difusión, información y capacitación sobre el contenido y alcance del presente dispositivo al personal municipal y al público usuario o administrados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Unica.- Deróguese la Ordenanza N° 020-97-MDLM, ordenanza que regula la realización de actividades y eventos no deportivos con fines de lucro en la jurisdicción del distrito y su Reglamento aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 031-2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todos los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se regirán de manera supletoria por las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPONER, que el despacho de la Oficina General de Secretaría de Concejo publique el presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano” y que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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