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Fecha de publicación: 16/07/2025
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Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana, así como el Documento Técnico para su Piloto de Implementación

DECRETO SUPREMO

N° 007-2025-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que este Ministerio tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades. Asimismo, el artículo 6 de la citada Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social; dictar normas y lineamientos técnicos, y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de su desempeño; y conducir los sistemas funcionales bajo su rectoría, incluido el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, conforme al literal b) del artículo 22 de la citada Ley, el SINADIS tiene como objetivo articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la cual aborda el problema público de la “exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas”, incorporando la óptica multidimensional de la pobreza que amplía y enriquece la manera en la que el Estado entiende, evalúa y actúa para reducir la pobreza en todas sus formas y dimensiones, a fin de direccionar una acción eficiente, eficaz, oportuna y de calidad;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicho Organismo, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con competencia nacional para conducir el Sistema Nacional de Focalización, así como gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares, a fin de contribuir al diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas;

Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares – ENAHO, la pobreza urbana en el Perú ha aumentado de 14.5% en 2015 a 24.8% en el 2024, afectando de manera más severa a niñas, niños, mujeres y población de lengua materna originaria. En 2024, del total de la población en situación de pobreza monetaria en áreas urbanas, el 10,7 % corresponde a niñas y niños de 0 a 5 años y el 13,4 % a niñas y niños de 6 a 11 años. Además, el 87,3% de la población urbana en situación de pobreza tiene como lengua materna el castellano, mientras que aquellos grupos cuya lengua materna es una lengua nativa representa el 12,3%; y el 34,1 % de las mujeres urbanas de 15 a 49 años fue víctima de algún tipo de violencia ejercida por el esposo y/o compañero, además de presentar mayor probabilidad de empleo precario y menor ingreso que los hombres. Asimismo, a la fecha, se estima que el 44,9% de la población vive en barrios marginales, asentamientos improvisados o viviendas inadecuadas;

Que, sobre la base de las experiencias existentes y de la coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental, se ha formulado la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana como instrumento de política pública vinculante orientado a reducir la pobreza en entornos urbanos mediante la acción articulada de sectores y niveles de gobierno. Dicho instrumento reconoce la importancia del trabajo conjunto para reducir las brechas existentes en entornos urbanos, permitiendo que todas las personas ejerzan sus derechos y desarrollen sus capacidades, mediante la implementación de paquetes integrados de servicios. En tal sentido, resulta necesario aprobar la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana junto con el Documento Técnico para su Piloto de Implementación durante el año 2025;

Que, en función del análisis realizado a partir del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Guía de Políticas Nacionales y las proyecciones del indicador Porcentaje de la población urbana en condición de pobreza monetaria, se contempla el horizonte temporal de la Estrategia Multisectorial para Contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana al año 2040, a fin de alinear sus objetivos con los compromisos de largo plazo del Estado y la complejidad del problema abordado;

Que, conforme consta en el Acta Nº 003-2024-PCM/CIAS, de fecha 16 de octubre de 2024, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) acordó encargar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la conducción técnica de la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana;

Que, conforme al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al tratarse de una Estrategia Multisectorial para contribuir a la reducción de la pobreza urbana, a través de la implementación de acciones articuladas, de carácter multisectorial e intergubernamental, que se aprueba en el marco de las disposiciones que la regulan; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana y el documento Técnico para su Piloto.

Aprobar la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana, en adelante la Estrategia, así como el Documento Técnico para su Piloto de Implementación en el año 2025 que, como anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad de la Estrategia

La Estrategia tiene como finalidad contribuir a la reducción de la pobreza en entornos urbanos, a través de la implementación de acciones articuladas, de carácter multisectorial e intergubernamental, que coadyuven al acceso a servicios priorizados por parte de la población en situación de pobreza. Dichas acciones se organizan mediante paquetes integrados de servicios priorizados en base a evidencia y bajo una óptica multidimensional de la pobreza.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación e implementación progresiva de la Estrategia

3.1 La Estrategia es de aplicación a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno con responsabilidad en su implementación y en el seguimiento de la prestación de los servicios priorizados en la misma.

3.2 La implementación de la Estrategia es progresiva, e inicia con el Piloto de Implementación, el cual se ejecuta durante el año 2025, conforme a lo establecido en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Entidades responsables de la implementación de la Estrategia

4.1 La Estrategia articula servicios que, en el ejercicio de sus competencias, prestan o promueven las siguientes entidades públicas; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 del presente Decreto Supremo:

a) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

b) La Presidencia del Consejo de Ministros,

c) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

d) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

e) El Ministerio de Educación,

f) El Ministerio de Salud,

g) El Ministerio de Cultura,

h) El Ministerio de Economía y Finanzas,

i) El Ministerio de Relaciones Exteriores,

j) El Ministerio del Ambiente,

k) El Ministerio del Interior,

l) El Ministerio de la Producción,

m) El Ministerio de Energía y Minas,

n) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,

o) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

p) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

q) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

r) Los Gobiernos Regionales;

s) Los Gobiernos Locales; y,

t) El Organismo de Focalización e Información Social.

4.2 En el caso de los organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, éstos participan en la Estrategia, en el marco de las políticas, orientaciones y disposiciones establecidas por los Ministerios a los que se encuentren adscritos o de los que dependan.

4.3 Las entidades identificadas en los literales b) al q), del numeral 4.1, del presente artículo, remiten al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, la designación de un punto focal de la entidad, quien se encarga de brindar información sobre la implementación de los servicios priorizados y de otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Estrategia.

Artículo 5.- Conducción técnica de la implementación de la Estrategia

5.1 La conducción técnica de la Estrategia es una función del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que, consiste en orientar, realizar el seguimiento y evaluar la implementación progresiva de la Estrategia, mediante acciones de coordinación y articulación con las entidades responsables previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. Para el cumplimiento de su función el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social:

a) Dicta lineamientos u orientaciones para la implementación de la Estrategia, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de la misma.

b) Establece los criterios técnicos para la implementación progresiva de la Estrategia en el territorio, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de la Estrategia.

c) Brinda asistencia técnica, promueve la articulación y realiza el seguimiento a la Estrategia, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de la misma.

d) Informa a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) sobre los avances en la implementación de la Estrategia, incluyendo el cumplimiento de metas y/o logros alcanzados, brechas existentes y nudos críticos identificados en los sectores participantes.

e) Evalúa los resultados de la Estrategia una vez alcanzado el horizonte temporal previsto para su implementación.

f) Establece el marco para la gestión territorial, el seguimiento y la evaluación de la implementación de la Estrategia, en articulación con los sectores responsables, promoviendo la participación de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia, el sector privado, entre otros actores.

5.2 La conducción técnica de la Estrategia se ejerce sin afectar las autonomías y atribuciones de cada nivel de gobierno o entidad pública, respetando íntegramente el marco de sus competencias y funciones, incluida la función rectora que corresponde a cada sector.

Artículo 6.- Acciones de las entidades responsables de la implementación de la Estrategia

Las entidades responsables de la implementación de la Estrategia, en el marco de sus competencias o funciones, según corresponda, realizan las siguientes acciones, sin ser limitativas:

a) Ejecutan las acciones necesarias, en el marco de los enfoques y perspectivas priorizados en las Políticas de Estado, para la adecuada implementación de la Estrategia.

b) Aplican los lineamientos y criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como conductor técnico de la Estrategia, para su implementación progresiva.

c) Brindan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de conductor técnico de la Estrategia, la información necesaria para la implementación, el seguimiento y evaluación de la misma, conforme a las orientaciones establecidas.

d) Las demás que sean necesarias para la implementación de la Estrategia.

Artículo 7.- Incorporación de otras entidades

Durante el proceso de implementación de la Estrategia, se pueden incorporar otras entidades públicas, adicionales a las señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, siempre que contribuyan a la reducción de la pobreza urbana. La incorporación se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de conductor técnico de la Estrategia, previa opinión favorable del sector al que pertenezcan las entidades adscritas cuyos servicios se integran.

Artículo 8.- De la información social en el marco de la Estrategia

8.1 El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) participa en la Estrategia, principalmente, con el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y el Registro de Información Social (RIS), compartiendo información disponible con las entidades públicas participantes, sobre los hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad en entornos urbanos, los servicios públicos priorizados en la Estrategia, entre otros necesarios para su implementación, seguimiento y evaluación; en concordancia con las disposiciones que emita el OFIS al respecto y con el marco legal sobre protección de datos personales.

8.2 En el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), las entidades públicas participantes en la Estrategia brindan información al OFIS, en el marco de su competencia y normativa especial.

Artículo 9.- Temporalidad

La Estrategia tiene un horizonte temporal al 2040. Durante su vigencia, la Estrategia se implementa bajo un enfoque de mejora continua y participativa con las entidades responsables previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, permitiendo ajustes a su contenido en función de los resultados del seguimiento y evaluación. Concluido el 2040, se evalúan sus resultados a fin de identificar y proponer mejoras y, de ser el caso, la ampliación de su vigencia.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo, junto con sus anexos que forman parte integrante del mismo, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Relaciones Exteriores; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Cultura; el Ministro del Ambiente; el Ministro del Interior; el Ministro de la Producción; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES 

PRIMERA.- Aprobación de criterios técnicos para la implementación progresiva de la Estrategia

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir del siguiente día de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba los criterios técnicos para la implementación progresiva de las siguientes fases de la Estrategia, en coordinación con las entidades responsables de su implementación.

SEGUNDA.- Aprobación de documentos técnicos y modificaciones a la matriz de seguimiento e indicadores priorizados, en el marco de la implementación progresiva de la Estrategia

En el marco de la implementación progresiva de la Estrategia, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de conductor técnico de la referida Estrategia, aprueba mediante Resolución Ministerial los documentos técnicos correspondientes a las fases siguientes de implementación y las modificaciones a la matriz de seguimiento e indicadores priorizados. Dichos documentos son aprobados en coordinación con las entidades participantes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción y

Encargado del despacho del

Ministerio del Ambiente

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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