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Fecha de publicación: 16/07/2025
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Aprueban la NTS N° 230-MINSA/CDC-2025 Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika, Oropouche, Mayaro y otras arbovirosis en el Perú

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 473-2025/MINSA

Lima, 14 de julio del 2025

VISTO, el Expediente N° CDC00020240000152, que contiene el Memorándum N° D000218-2024-CDC-MINSA, que anexa las Notas Informativas N° D000093-2024-CDC-DVSP-MINSA y N° D000001-2024-CDC-DVSP-SML-MINSA, el Memorándum N° D001351-2024-CDC-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000319-2024-CDC-DVSP-MINSA y el Informe N° D000080-2024-CDC-DVSP-MINSA, el Memorándum N° D002600-2024-CDC-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000560-2024-CDC-DVSP-MINSA y el Informe N° D000025-2024-CDC-DVSP-SML-MINSA, la Nota Informativa N° D000221-2025-CDC-MINSA, que adjunta las Notas Informativas N° D000150-2025-CC-DVSP-MINSA y N° D000004-CDC-DVSP-SML-MINSA, la Nota Informativa N° D000221-2025-CDC-MINSA, que anexa las Notas Informativas N° D000150-2025-CDC-DVSP-MINSA y N° D000004-2025-CDC-DVSP-SML-MINSA, y la Nota Informativa N° D000453-2025-CDC-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000293-2025-CDC-DVSP-MINSA y el Informe N° D000013-2025-CDC-DVSP-SML-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; y, los Informes N° D000950-2024-OGAJ-MINSA y N° D000625-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, artículo 76 de la precitada Ley ha previsto que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, tiene por objeto fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria;

Que, así mismo, el artículo 5 de la precitada Ley establece que la Red Nacional de Epidemiología (RENACE) está constituida por los establecimientos de salud -públicos, privados o mixtos-, así como por los servicios médicos de apoyo (centros de hemodiálisis, laboratorios y otros que brinden atención directa al paciente), que coordinan y realizan actividades de vigilancia en epidemiología, de identificación, investigación epidemiológica, prevención y control de brotes, epidemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP), en los diferentes niveles de gobierno -nacional, regional y local-, acorde con lo dispuesto por el CDC, pudiendo estar integrada por instituciones de otros sectores que realizan acciones de vigilancia en salud pública relacionadas con la salud animal y con la salud ambiental; y, el artículo 7 de dicho cuerpo legal establece que toda persona natural o jurídica dentro del ámbito nacional está obligada a notificar o reportar todo evento de declaración y notificación obligatoria, brote, epidemia u otros EVISAP al CDC, a través de la RENACE o de la instancia de salud correspondiente.

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como funciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika, Oropouche, Mayaro y otras arbovirosis en el Perú;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Recursos Estratégicos en Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 230-MINSA/CDC-2025 Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika, Oropouche, Mayaro y otras arbovirosis en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar las siguientes resoluciones:

• Resolución Ministerial N° 982-2016/MINSA, que aprueba la NTS N° 125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú”.

• Resolución Ministerial N° 734-2014/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° . 057-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Perú”.

• Resolución Ministerial N° 658-2010/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 037-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Notificación de casos en la Vigilancia Epidemiológica del Dengue”.

• Resolución Viceministerial N° 0026-2016-SA-DVM-SP, que aprueba el Protocolo Sanitario de Urgencia sobre “Atención y Seguimiento a Mujeres en Edad Fértil y Gestantes por Infección Virus Zika”.

• Resolución Viceministerial N° 014-2016-SA-DVM-SP, que aprueba el PSU N° S/N-MINSA-DVMSP/DGE “Protocolo Sanitario de Urgencia: Vigilancia Centinela de Microcefalia”.

Artículo 3.- Derogar el Anexo N° 04 de la NTS N° 211-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial N° 175-2024/MINSA.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2419435-1