Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas, ubicado en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000261-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 11 de julio del 2025
Vistos, el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Ukara-Amazonas”, ubicado en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; el Informe N° 000994-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000255-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara Amazonas; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
Antrópicos
Se ha verificado la instalación del servicio de agua potable y saneamiento en la comunidad nativa amazonas, asimismo se ha revisado en el Sistema de Gestión de PMAR, que fue autorizado con Resolución Directoral N° 000182-2022-DDC LOR/MC (21OCT2022). Adicional a ello dentro del polígono referencial, registrado en el SIGDA, se encuentra dos infraestructuras educativa(I.E.I. N° 517 y I.E. 60695 Nuestra Señora de Amazonas) de carácter permanente (concreto), veredas, antena de TV , energía eléctrica, con un tendido eléctrico que vienes desde Nauta; lo que ha venido alterando el sitio arqueológico, asimismo los pobladores manifiestan que tienen proyectada la construcción de una carretera y un polideportivo, el cual se ubicaría en un área dentro del polígono en el que aun no hay construcciones. En los perfiles de las viviendas y diversas infraestructuras se puede verificar fragmentos de cerámica.
Naturales
En la inspección ocular realizada se observó que parte del sitio arqueológico que está próximo al borde del río marañón está inundado por la creciente del río, debido a las precipitaciones pluviales.
Que, mediante Memorando N° 000296-2025/DDC LOR/MC de fecha 10 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara Amazonas, recaída en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000994-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC /MC de fecha 23 de junio de 2025, sustentado en el Informe N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC elaborado por el Lic. Luis Angel Muchari Estrada; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas;
Que, mediante Informe N° 000255-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ukara-Amazonas, ubicado en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento; de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, así como en el Informe N° 000994-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-107-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Paralizar cualquier actividad no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o alterando de manera directa o indirecta el Bien Inmueble Prehispánico. |
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- Señalización: |
x |
Delimitación, monumentación y señalización de sitio arqueológico UKARA - Amazonas, con la notificación a la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, así como al Gobierno Regional de Loreto, y las autoridades locales de la Comunidad Nativa |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Loreto la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Nauta, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, el Informe N° 000994-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC e Informe N° 000255-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-107-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE ALDAVE SERNA
Director General
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2419359-1