Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
decreto supremo
nº 146-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del citado artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante los Oficios N° 2076-2025-MIDAGRI-SG, N° 2101-2025-MIDAGRI-SG y N° 2102-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 7 688 054,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de Agromercado y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para financiar la realización de la “XI Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA)” a desarrollarse en el mes de noviembre de 2025, la implementación de intervenciones a través del Programa Presupuestal 0121 Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, así como gastos de gestión y operatividad, y la ejecución de acciones articuladas para el abordaje estratégico de la problemática de la concentración y presencia del cadmio en la cadena de valor de los cultivos de palto y espárrago, los cuales contribuyen al cumplimiento del Objetivo Prioritario 1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, del Objetivo Prioritario 2: Reducir la proporción de productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y del Objetivo Prioritario 3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible de la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185; adjuntando, para tal efecto, los Informes N° 0384-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, N° 0388-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES y N° 0378-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 688 054,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de Agromercado y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 688 054,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de Agromercado y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para financiar la realización de la “XI Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA)”, la implementación de intervenciones a través del Programa Presupuestal 0121 Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, así como gastos de gestión y operatividad, y la ejecución de acciones articuladas para el abordaje estratégico de la problemática de la concentración y presencia del cadmio en la cadena de valor de los cultivos de palto y espárrago, los cuales contribuyen al Objetivo Prioritario 1: Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, al Objetivo Prioritario 2: Reducir la proporción de productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y al Objetivo Prioritario 3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible de la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI; conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI - Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 688 054,00
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TOTAL EGRESOS 7 688 054,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 283 054,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00
PLIEGO 018 : Agromercado
UNIDAD EJECUTORA 001 : Agromercado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 276 990,00
PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 828 010,00
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TOTAL EGRESOS 7 688 054,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
2419342-1