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Fecha de publicación: 15/07/2025
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI)

Modifican el Anexo N° 3 “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo”, del Reglamento para implementar la Ley N° 31227 respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 295-2025-CG

Lima, 14 de julio de 2025

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000011-2025-CG/GDJ y Nº 000017-2025-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando Nº 000173-2025-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Memorando Nº 000090-2025-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; el Memorando Nº 000084-2025-CG/NORM y la Hoja Informativa Nº 000165 -2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando Nº 000655-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, asimismo, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 establece que es atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se le confiera, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, la Ley Nº 31227, “Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos”, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 31227, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, cuya publicación en el Diario Oficial El Peruano se dispuso a través de la Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG; Reglamento que fue modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 265-2022-CG y Nº 291-2023-CG;

Que, a través del artículo 8 de la Ley Nº 32058, “Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral”, se modifica el artículo 13 de la Ley Nº 31227, suprimiendo la obligación de los candidatos a un cargo de elección popular, de presentar la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo;

Que, en ese contexto, con el propósito de contar con un marco normativo actualizado para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de carácter preventivo de autoridades y servidores, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas mediante las Hojas Informativas Nº 000011-2025-CG/GDJ y Nº 000017-2025-CG/GDJ, ha propuesto y sustentado la necesidad de modificar el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, a fin de garantizar una interpretación coherente y una comprensión clara y unívoca del marco normativo vigente, en relación a los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, a través de los Memorandos Nº 000173-2025-CG/GAINC y Nº 000090-2025-CG/VGEIC, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000655-2025-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en el Memorando Nº 000084-2025-CG/NORM y en la Hoja Informativa Nº 000165-2025-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, y modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 265-2022-CG y Nº 291-2023-CG, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 7, 23 y 24, la Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo, del Anexo Nº 3 “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo”, del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227 respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG y modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 265-2022-CG y Nº 291-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 295-2025-CG

Modificación de los artículos 7, 23 y 24, la Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo, del Anexo Nº 3 “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo”, del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG y modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 265-2022-CG y Nº 291-2023-CG

Artículo 7.- Obligatoriedad de la presentación de la DJI

(...)

Asimismo, la presentación de la DJI de carácter preventivo resulta obligatoria para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del Reglamento. Las acciones derivadas de la falta de presentación de estas DJI son definidas por las entidades a cargo de las respectivas elecciones, postulaciones, concursos y designaciones.”

“Artículo 23.- Sujetos obligados y oportunidad de presentación

Están obligados a presentar su DJI, según el “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” – Anexo Nº 3, a través del SIDJI y con firma digital, los sujetos obligados señalados en el artículo 13 de la Ley Nº 31227, tales como:

a) Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional, a miembros de la Junta Nacional de Justicia, a jefe del RENIEC, a jefe de la ONPE, a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Los referidos candidatos tienen como fecha máxima para presentar su DJI hasta la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas.

b) Los ciudadanos propuestos a Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; Presidente y Directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a Superintendente Nacional de Registros Públicos y sus adjuntos, quienes tienen como fecha máxima para presentar su DJI el día en que vence el plazo para la propuesta al cargo.

c) Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales deben presentar su DJI, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de evaluación y ratificación correspondiente; así como al momento de presentar su postulación en los procesos de selección y nombramientos.

Respecto de los sujetos obligados señalados en los literales a) y b), la Contraloría puede realizar la evaluación y/o fiscalización que considere necesarias, en el marco de las normas que emita la Contraloría, respecto a dichas DJI, sin perjuicio que el sujeto obligado haya sido o no, electo o designado en el cargo.”

“Artículo 24.- Registro de sujetos obligados a presentar DJI de carácter preventivo

Para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de las entidades a cargo de la elección, concurso, postulación o designación solicitar a la Contraloría los accesos al SIDJI para que efectúen los registros correspondientes.

La máxima autoridad administrativa designa a la unidad orgánica u órgano de la entidad que realiza el registro de la información de los candidatos, según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” – Anexo Nº 4.

La Contraloría informa, a través de los correos electrónicos de los sujetos obligados proporcionados por las entidades, cómo se accede con el usuario y clave al SIDJI.”

“Anexo Nº 3

Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo

Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE CARÁCTER PREVENTIVO

EJERCICIO:

DATOS DE ENTIDAD

1

Nombre de la Entidad

:

2

Cargo al que postula/ratifica

:

DATOS PERSONALES

3

Tipo de documento de

identidad

:

DNI/CARNET

EXT/PASAPORTE

4

Nº de documento de identidad

:

5

Apellido paterno

:

6

Apellido materno

:

7

Nombres

:

8

Dirección

:

9

Nº de Celular

:

10

Correo electrónico

:

11

RUC Nº

:

12

Estado Civil

:

13

Apellidos y nombres del cónyuge o

conviviente:

14

Tipo de documento de identidad del cónyuge o conviviente:

15

Nº de documento de identidad del cónyuge o conviviente:

(...)

Sección 2: Reporte simplificado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE CARÁCTER PREVENTIVO

EJERCICIO:

DATOS DE ENTIDAD

1

Nombre de la Entidad

:

2

Cargo al que postula/ratifica

:

DATOS PERSONALES

3

Apellido Paterno

:

4

Apellido Materno

:

(...)”

2419288-1