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Fecha de publicación: 16/07/2025
Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza Nº 707-2023-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida Ordenanza

RESOLUCIÓN nº 0252-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de junio de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Borja

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal d) del artículo 14 de la Ordenanza 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida ordenanza

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0016-2025/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2025.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales, sin contar con una autorización derivada y conexa, materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida ordenanza.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y el artículo 8 de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento como es la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el articulo 2 y 3 de la referida norma.

Sobre el particular, el literal b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; y, el artículo 3 concordado con el literal b) del artículo 2 de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, el cual puede comprender: (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este.

En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad.

Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de San Borja contraviene los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2419088-1