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Fecha de publicación: 16/07/2025
Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento con código PA1220EBB9 del TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo

RESOLUCIÓN nº 0238-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de junio de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de El Tambo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento con código PA1220EBB9 denominado “Ampliación de giro y área de Licencia de Funcionamiento”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado por la Ordenanza Municipal 020-2020-MDT/CM/SE

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0058-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 20 de diciembre de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La calificación de “evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo” del procedimiento con código PA1220EBB9, denominado “Ampliación de giro y área de Licencia de Funcionamiento”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado por la Ordenanza Municipal 020-2020-MDT/CM/SE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, “Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades”, establece que el procedimiento de “ampliación de giro” es de aprobación automática, por lo que resulta aplicable el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece los requisitos para que opere la aprobación automática.

La Municipalidad Distrital de El Tambo, al calificar el procedimiento de “Ampliación giro” como uno de “evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo” vulneró lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, lo que constituye una barrera burocrática ilegal.

Lo resuelto no desconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización posterior que posee la Municipalidad Distrital de El Tambo con respecto a las autorizaciones fictas, de acuerdo con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de las cuales puede fiscalizar y, de corresponder, revocar o declarar la nulidad de la ampliación de giro, de conformidad con los artículos 10, 213 y 214 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2419086-1