Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal Nº 015-2023-CM-MDP de la Municipalidad Distrital de Punchana
RESOLUCIÓN nº 0216-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 de mayo de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Punchana
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal 015-2023-CM-MDP, modificado por el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2023-CM-MDP.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0003-2024/CEB-INDECOPI-LOR del 10 de diciembre de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La restricción horaria para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Punchana para los establecimientos en general que brinden espectáculos con venta y consumo exclusivo de alcohol, materializada en el literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal 015-2023-CM-MDP, modificado por el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2023-CM-MDP.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son competentes para regular en materia de comercialización de bebidas alcohólicas.
Al respecto, la Municipalidad Distrital de Punchana al imponer una restricción horaria para la venta y consumo de bebidas alcohólicas para los establecimientos en general que brinden espectáculos con venta y consumo exclusivo de alcohol, vulneró las citadas disposiciones normativas, toda vez que no es la autoridad competente para imponer la restricción.
Cabe precisar que no existe normativa provincial que, a la fecha, establezca restricción horaria alguna para la venta y consumo de alcohol a los establecimientos que brinden espectáculos en dicha jurisdicción.
Lo resuelto no implica el desconocimiento de la competencia de la Municipalidad Distrital de Punchana, de fiscalizar a los establecimientos comerciales que operen en su jurisdicción en materia de venta de bebidas alcohólicas, observando la regulación de la municipalidad provincial.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2419083-1