Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2025-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo;
Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1656, que tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación y funcionamiento de la plataforma tecnológica denominada SIGMER; regular los mecanismos de cooperación interinstitucional y su interoperabilidad; definir los procesos de gestión migratoria y evaluación de riesgo integrados en el SIGMER; implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información a ser gestionada por el SIGMER y la protección de datos personales y su tratamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales o la norma especial sobre la materia; fijar las fases y plazos de su implementación; así como otras materias necesarias para la operatividad del SIGMER;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que el SIGMER se implementa de manera progresiva, de acuerdo con las fases y plazos establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo, garantizando durante el proceso de implementación la continuidad de los procesos relacionados con la gestión migratoria en el ámbito externo de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una norma que establece disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, que consta de treinta (30) artículos, distribuidos en siete (7) Capítulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la sede digital de MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1656, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DENOMINADA “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIGRATORIA Y EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO (SIGMER) EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la Plataforma Tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, disponiendo las regulaciones técnicas, operativas y de gestión necesarias para su implementación, funcionamiento y operatividad, así como las fases y plazos para su implementación progresiva.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Implementar componentes tecnológicos que permitan una gestión migratoria más ágil y eficiente mediante la integración de sistemas informáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias como autoridad en materia migratoria externa e interna conforme a la normativa vigente, en beneficio de la predictibilidad y oportunidad en la atención al ciudadano.
b) Fortalecer la seguridad en la gestión migratoria a través de herramientas tecnológicas de evaluación de riesgo, contribuyendo a una migración segura y ordenada que proteja los intereses de la ciudadanía y la seguridad nacional.
c) Desarrollar capacidades de análisis de información mediante herramientas tecnológicas que permitan una mejora continua en la gestión migratoria, orientada a la satisfacción de las necesidades del ciudadano, en el marco de sus competencias como autoridad en materia migratoria externa e interna conforme a la normativa vigente.
d) Asegurar una implementación progresiva y ordenada del SIGMER mediante fases y plazos definidos, que garantice la continuidad de los servicios migratorios y brinde previsibilidad a los ciudadanos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. El presente Reglamento se aplica a las siguientes entidades participantes del SIGMER:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad responsable de la administración, gestión y actualización del SIGMER.
b) El Ministerio del Interior.
c) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).
e) Otras entidades públicas que, en el ejercicio de sus funciones o en el ámbito de sus competencias, generen o administren información sobre gestión migratoria y la evaluación de riesgo migratorio.
3.2. El presente Reglamento se aplica a las personas, nacionales y extranjeras, que soliciten el ingreso o ingresen al territorio nacional. El tratamiento de sus datos personales se encuentra sujeto a lo previsto en la normativa aplicable en la materia.
3.3. Las disposiciones del presente Reglamento regulan la operatividad del SIGMER, sus componentes tecnológicos, la interoperabilidad y el intercambio de información entre las entidades participantes en el marco de la cooperación interinstitucional.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) SIGMER: Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER), plataforma tecnológica que integra los sistemas de información internos del Ministerio de Relaciones Exteriores para mejorar la gestión de los procesos migratorios bajo el ámbito de su competencia, la evaluación del riesgo migratorio en el ámbito externo y contribuir a la seguridad nacional.
b) Gestión Migratoria: Marco general de actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores para administrar la política migratoria en el ámbito de su competencia, que comprende la planificación, dirección y control de los procesos migratorios bajo su ámbito de competencia, mediante herramientas tecnológicas, orientadas a garantizar una migración segura y ordenada.
c) Procesos Migratorios: Conjunto de actividades y tareas sistematizadas que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejecuta mediante componentes tecnológicos para la gestión migratoria bajo su competencia.
d) Riesgo migratorio: Probabilidad de que una persona, al ingresar o permanecer en el territorio nacional, pueda afectar la seguridad nacional, el orden público, la seguridad ciudadana, la salud pública u otras áreas, determinado mediante parámetros técnicos predefinidos.
e) Evaluación de riesgo migratorio: Proceso sistemático y continuo mediante el cual se analiza y determina el nivel de riesgo migratorio de una persona extranjera, utilizando criterios técnicos predefinidos e información de múltiples fuentes, con el fin de apoyar la toma de decisiones en los procedimientos migratorios.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIGRATORIA Y EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO (SIGMER)
Artículo 5.- Naturaleza del SIGMER
5.1. El SIGMER se implementa como una plataforma tecnológica que comprende dos componentes fundamentales:
a) El sistema informático integrado para la gestión de los procesos migratorios a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que permite la administración y procesamiento de información migratoria.
b) El sistema informático de evaluación de riesgo migratorio que opera de manera transversal sobre todos los procesos migratorios, analizando sistemáticamente la información disponible para identificar potenciales riesgos que puedan afectar la seguridad nacional.
En ambos componentes se considera la desagregación de las variables por sexo, edad, nacionalidad entre otras.
5.2. La plataforma opera mediante la interoperabilidad con otras entidades públicas, facilitando el intercambio seguro de información y la evaluación integral del riesgo migratorio, bajo estándares que garantizan la confidencialidad, integridad, protección de datos personales y disponibilidad de la información.
Artículo 6.- Responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de la administración, gestión y actualización del SIGMER, tiene las siguientes responsabilidades respecto de esta:
a) Establecer los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento del SIGMER, mediante la emisión de resoluciones ministeriales, viceministeriales o de secretaría general, según corresponda a la naturaleza y alcance de la materia a regular.
b) Administrar la infraestructura tecnológica y componentes del sistema.
c) Implementar protocolos de gestión de incidentes y continuidad del servicio, facilitando su interoperabilidad en coordinación con las demás entidades participantes del SIGMER.
d) Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación del rendimiento técnico del SIGMER.
e) Coordinar con las entidades participantes la implementación y operación del SIGMER.
f) Garantizar la seguridad y protección de los datos personales cumpliendo las normas vigentes sobre la materia.
g) Coordinar la asistencia técnica necesaria que requieran las entidades participantes, con los equipos técnicos designados al interior de cada una de ellas, para el correcto funcionamiento del SIGMER.
h) Gestionar las actualizaciones y seguridad de los componentes del SIGMER.
i) Cumplir con la normativa y las políticas y lineamientos de seguridad de la información y de protección de datos personales de las entidades participantes.
j) Otras consideradas en el Decreto Legislativo Nº 1656, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la creación e implementación de la Plataforma Tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) en el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Artículo 7.- Responsabilidades de las entidades participantes
Las entidades participantes señaladas en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Reglamento tienen las siguientes responsabilidades:
a) Proporcionar la información que sea de su competencia directa o que administre legítimamente, requerida para el funcionamiento del SIGMER.
b) Implementar y publicar en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, las interfaces de interoperabilidad necesarias, priorizando la adaptación a estándares y arquitecturas existentes.
c) Velar por la calidad y actualización de la información que proporciona al SIGMER, conforme a sus capacidades operativas y técnicas.
d) Cumplir con los protocolos de seguridad y confidencialidad establecidos de manera conjunta entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades participantes, respetando las disposiciones del ente rector en seguridad y confianza digital.
e) Procurar la disponibilidad de los servicios de información que interoperan con el SIGMER a través de Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), atendiendo a las capacidades tecnológicas y recursos disponibles.
f) Cumplir con la normativa y las políticas y lineamientos de seguridad de la información y de protección de datos personales de las entidades participantes.
g) Colaborar en las coordinaciones técnicas requeridas para la implementación y operación efectiva del SIGMER.
CAPÍTULO III
PROCESOS MIGRATORIOS INTEGRADOS EN EL SIGMER
Artículo 8.- Procesos migratorios integrados
8.1. El SIGMER, como herramienta de gestión migratoria, integra y sistematiza la gestión de los procedimientos internos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores vinculados a:
a) Calidades migratorias y visas.
b) Asilo y Refugio.
c) Reconocimiento de la condición de apátrida y documentación de apátrida.
d) Documentos de identidad o viaje.
e) Tarjeta del Migrante Retornado.
f) Otros procesos que se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente reglamento.
8.2. La sistematización e integración tecnológica de estos procesos en el SIGMER no modifica las competencias, funciones, atribuciones y deberes establecidos en la normativa vigente para cada entidad participante o para cualquier otra entidad involucrada en la gestión migratoria, ni altera los procedimientos específicos que se encuentran regulados en las leyes y reglamentos correspondientes a cada uno de los procesos mencionados en el numeral 8.1.
Artículo 9.- Gestión de calidades migratorias y visas
9.1. El SIGMER sistematiza la gestión interna del otorgamiento de calidades migratorias y visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las siguientes funcionalidades:
a) Registro y procesamiento de información migratoria.
b) Verificación automatizada de información.
c) Administración de datos de visas.
d) Control y seguimiento de la gestión migratoria.
9.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece las pautas técnicas y operativas para la gestión de calidades migratorias y visas, bajo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del SIGMER, en concordancia con la normativa migratoria vigente.
Artículo 10.- Gestión de solicitudes de Asilo, Refugio y Apátridas
10.1. El SIGMER integra las herramientas tecnológicas para la gestión de la atención de las solicitudes de refugio a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante:
a) Sistematización de información y datos de los solicitantes de refugio y refugiados reconocidos.
b) Coordinación con la Comisión Especial para los Refugiados, órgano colegiado del Ministerio de Relaciones Exteriores establecido por Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, y por la norma que la modifique o sustituya, según corresponda.
c) Gestión de información de evaluaciones y procedimientos de elegibilidad.
d) Registro y procesamiento de actos administrativos desde la solicitud inicial hasta la resolución final, incluyendo el reconocimiento del estatuto de refugiado, denegatorias y otras resoluciones.
10.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del SIGMER implementa herramientas tecnológicas para la gestión de las solicitudes de asilo político, de su otorgamiento y del reconocimiento de la condición de apátrida, de acuerdo con la normativa vigente. Estas herramientas permiten el registro, almacenamiento y procesamiento de la información relacionada con estas solicitudes, conforme a las características y modalidades propias de cada figura jurídica, facilitando el seguimiento de los casos y la generación de informes de gestión interna.
10.3. La información relativa a solicitantes de asilo, refugio y apátridas tiene carácter confidencial y es tratada conforme a los principios y normativa de seguridad de la información y de protección de datos personales. El intercambio de información con MIGRACIONES para efectos de calificación migratoria se realizará mediante protocolos de seguridad específicos que garantizan esta confidencialidad, respetando las excepciones contenidas en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando esté vinculado a la seguridad nacional, sin dejar de observar la normativa que, sobre ello, sea aplicable.
Artículo 11.- Emisión de documentos de identidad o viaje
11.1. El SIGMER integra las funcionalidades tecnológicas para la gestión de documentos de identidad o viaje a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que comprende:
a) Pasaportes.
b) Salvoconductos.
c) Sistema de Carné de Identidad para extranjeros.
d) Sistema de Tarjeta de Negocios APEC (ABTC).
e) Carné de solicitud de refugio.
f) Documento provisional de solicitante de asilo o apátrida.
g) Documento de viaje para apátridas.
h) Documento de identidad para apátridas.
i) Otros que se entreguen en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del SIGMER administra la información del ciclo de vida de estos documentos mediante:
a) Procesamiento de datos de identidad.
b) Gestión de información biométrica.
c) Control de producción de documentos.
d) Registro y trazabilidad de información.
Artículo 12.- Gestión de la Tarjeta del Migrante Retornado
El SIGMER incorpora las funcionalidades tecnológicas para la gestión de la Tarjeta del Migrante Retornado a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante:
a) Sistema de registro y procesamiento de información.
b) Verificación automatizada de información.
c) Control y seguimiento del proceso de producción de la Tarjeta del Migrante Retornado.
Artículo 13.- Otros procedimientos migratorios a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores incorpora al SIGMER otros componentes tecnológicos o procesos migratorios bajo su competencia. La incorporación se realiza mediante resolución ministerial, resolución viceministerial o resolución de secretaría general, según corresponda a la naturaleza y alcance del componente tecnológico o proceso migratorio a incorporar, previa evaluación técnica que asegure su adecuada integración con los componentes existentes del SIGMER.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO
Artículo 14.- Evaluación de riesgo migratorio en el SIGMER
14. 1. El SIGMER, a través de su componente de evaluación de riesgo migratorio procesa y analiza de manera automatizada y sistemática la información migratoria registrada en el sistema para identificar potenciales riesgos que puedan afectar la seguridad nacional.
14. 2. El procesamiento y análisis de riesgo migratorio opera de manera transversal en todos los procesos integrados en el SIGMER, mediante parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
14. 3. Los resultados del análisis de riesgo constituyen información técnica de apoyo para la toma de decisiones de las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, sin que implique una determinación automática en los procesos de gestión migratoria ni vinculen a otras entidades públicas que, en el ejercicio de sus funciones, generen o administren información sobre gestión migratoria.
Artículo 15.- Evaluación de riesgo migratorio
15.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece y actualiza los parámetros técnicos para el análisis automatizado de riesgo migratorio, en coordinación con el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones y las otras entidades participantes competentes en materia de seguridad nacional.
15. 2. El sistema procesa y analiza, entre otros, los siguientes datos:
a) Información de antecedentes penales, policiales y judiciales nacionales e internacionales
b) Datos de alertas migratorias nacionales e internacionales
c) Registros de historial migratorio
d) Validación de consistencia de datos
e) Resultados de verificaciones sistematizadas
15.3. Los parámetros técnicos de análisis automatizado del riego migratorio se implementan de manera objetiva y estandarizada, bajo principios de no discriminación y respeto a los derechos fundamentales.
15.4. El tratamiento de datos personales vinculado a la evaluación de riesgo migratorio, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la citada norma. Las entidades deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para evitar el uso no autorizado de la información.
15.5. Para el acceso a datos de alertas migratorias registradas por MIGRACIONES, el SIGMER implementará interfaces de consulta mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, limitando el acceso exclusivamente a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los perfiles de usuario establecidos en el artículo 24 del presente reglamento, sin duplicar o replicar dichos registros, respetando las competencias de cada autoridad migratoria y los protocolos de seguridad establecidos para tal fin.
Artículo 16.- Gestión de los niveles de riesgo
16.1. El sistema categoriza automáticamente los niveles de riesgo mediante parámetros técnicos en tres niveles:
a) Nivel Bajo: Proceso de verificación estándar
b) Nivel Medio: Proceso de verificación ampliada
c) Nivel Alto: Proceso de verificación especial
16.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece los protocolos técnicos de gestión según el nivel de riesgo identificado mediante resolución ministerial, resolución viceministerial o resolución de secretaría general, según corresponda a la naturaleza y alcance de dichos protocolos, en concordancia con la normativa migratoria vigente.
Artículo 17.- Uso de la evaluación de riesgo migratorio
17.1. Los resultados del análisis automatizado de riesgo constituyen información técnica de apoyo para las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, competentes en la gestión migratoria y consular en los procedimientos a su cargo.
17.2. El procesamiento automatizado de información no genera determinaciones automáticas en la gestión migratoria.
17.3. Dichas autoridades competentes utilizan la información del análisis de riesgo como un componente técnico dentro del proceso integral de gestión migratoria, con la finalidad de facilitar la identificación preventiva de posibles situaciones que podrían afectar la seguridad nacional.
CAPÍTULO V
INTEROPERABILIDAD Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 18.- Interoperabilidad del SIGMER
18.1. El SIGMER implementa componentes tecnológicos de interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para el intercambio de información con otras entidades públicas.
18.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece las especificaciones y estándares técnicos para la interoperabilidad del SIGMER.
18.3. La publicación y utilización de servicios de información necesarios para la operatividad del SIGMER se realiza a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, sin la necesidad de convenios o pagos.
Artículo 19.- Entidades participantes
Los componentes de interoperabilidad del SIGMER se implementarán con las entidades participantes señaladas en el artículo 3 numeral 3.1. del presente Reglamento. Las entidades participantes, a través de sus Oficiales de Seguridad y Confianza Digital, coordinan la implementación, operación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información relacionada con los componentes de interoperabilidad del SIGMER.
Artículo 20.- Intercambio de información
20.1. La interoperabilidad del SIGMER se implementa mediante protocolos seguros de intercambio de datos, bajo estándares técnicos que garantizan confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y protección de datos personales, de acuerdo a la normatividad de la materia.
20.2. Las entidades participantes implementan componentes tecnológicos de manera coordinada, conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el intercambio seguro de información.
20.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa herramientas automatizadas de trazabilidad y auditoría para el registro y monitoreo de las operaciones de intercambio de información.
20.4. De conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores suministra información y documentación para la actualización del Registro de Información Migratoria – RIM, a través del SIGMER, el cual incluye como atributo de información el resultado de la evaluación del riesgo migratorio.
Artículo 21.- Convenios de cooperación
El Ministerio de Relaciones Exteriores establece convenios de cooperación con entidades nacionales y organizaciones internacionales para fortalecer las capacidades tecnológicas y de información del SIGMER, en el marco de sus competencias y la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 22.- Protección de datos personales
22.1. El procesamiento automatizado de información en el SIGMER se ejecuta bajo los estándares técnicos establecidos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y normas complementarias.
22.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa controles tecnológicos y medidas de seguridad para garantizar el adecuado procesamiento de la información en el SIGMER, incluyendo la confidencialidad e integridad de la información procesada en el sistema de evaluación de riesgo migratorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y normas complementarias.
22.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa componentes técnicos para la gestión de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) conforme a la normativa de protección de datos personales.
22.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores reconoce el carácter de información reservada a aquellos datos procesados en el SIGMER que, por su naturaleza, están contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulta necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará los aspectos específicos que, por estas consideraciones, se encontrarán fuera del ámbito de aplicación de la citada norma, sin perjuicio de aplicar las medidas de seguridad correspondientes para su adecuada protección.
Artículo 23.- Medidas de seguridad de la información
23.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa y mantiene un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, así como controles de seguridad de la información, en cumplimiento de estándares internacionales como la norma ISO/IEC 27001 vigente, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada en el SIGMER.
23.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa y mantiene protocolos de respuesta ante incidentes de seguridad digital que incluya notificación inmediata a las autoridades competentes y a los afectados en caso de una brecha de seguridad que comprometa información y datos personales.
23.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece e implementa las políticas de seguridad de la información, con el objetivo de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad del SIGMER.
23.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa programas de capacitación obligatorios en seguridad de la información y protección de datos personales.
Artículo 24.- Niveles de acceso y perfiles de usuario
24.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores establece en el SIGMER los controles de acceso basados en roles técnicos y perfiles operativos.
24.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores administra una matriz técnica de control de accesos que define los niveles de autorización a las funcionalidades del sistema.
Artículo 25.- Auditorías de seguridad y protección de datos
25.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores asegura la realización de auditorías independientes al menos una vez al año, con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad de la información y protección de datos personales en el SIGMER.
25.2. Las auditorías son realizadas por entidades externas independientes, y sus resultados constan como información documentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
25.3. Los resultados de las auditorías se utilizan para la mejora continua de los controles de seguridad implementados en el SIGMER. En caso las auditorías independientes identifiquen incidentes de seguridad de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Oficial de Datos Personales, notifica a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para que esta proceda conforme a sus atribuciones y competencias.
Artículo 26.- Confidencialidad
26.1. El acceso a los componentes del SIGMER está sujeto a controles técnicos de confidencialidad.
26.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa medidas técnicas de control para asegurar la confidencialidad en el acceso al sistema, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO VII
IMPLEMENTACIÓN DEL SIGMER
Artículo 27.- Sistemas tecnológicos integrados en el SIGMER
27.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa la migración e integración tecnológica progresiva de los siguientes sistemas de información al SIGMER:
a) Sistema de Solicitud de Visa en Línea (SVEL).
b) Sistema de Actividades Migratorias (SAM).
c) Sistema QII.
d) Sistema de Carné de Identidad para Extranjeros (CARDIP).
e) Plataforma Informática de registro para el Migrante Retornado (PIREMIR).
f) Otros componentes y sistemas tecnológicos vinculados.
27.2. El Sistema de Emisión de Pasaportes Electrónicos mantiene su operación como plataforma tecnológica autónoma con arquitectura propia. Este sistema implementa interfaces de interoperabilidad tanto con el SIGMER como con otras plataformas tecnológicas institucionales, permitiendo el intercambio seguro de información conforme a estándares internacionales y la normativa aplicable en materia de documentos de viaje.
Artículo 28.- Fases de implementación
28.1. La implementación del SIGMER se desarrolla a través de las siguientes fases:
a) Fase I - Planificación y diseño: Comprende el desarrollo de la arquitectura tecnológica, definición de especificaciones técnicas, establecimiento de protocolos de seguridad y elaboración del plan detallado de implementación.
b) Fase II - Desarrollo e integración inicial: Comprende el desarrollo de componentes base del SIGMER y la integración del Sistema de Solicitud de Visa en Línea (SVEL) y el Sistema de Actividades Migratorias (SAM).
c) Fase III - Integración intermedia: Comprende la integración del Sistema QII (SQII) y el Sistema de Carné de Identidad para Extranjeros (CARDIP), así como la implementación inicial del componente de evaluación de riesgo migratorio.
d) Fase IV - Integración avanzada: Comprende la integración de la Plataforma Informática de registro para el Migrante Retornado (PIREMIR) y la implementación completa del sistema de evaluación de riesgo migratorio.
e) Fase V - Consolidación y mejora continua: Comprende la evaluación integral del sistema, implementación de mejoras y actualización de protocolos de seguridad y operatividad.
28.2. Durante todas las fases de implementación, los sistemas de información mencionados en el artículo precedente continúan operando hasta su completa migración e integración al SIGMER, garantizando la continuidad de los servicios migratorios y la integridad de la información.
28.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores elabora y aprueba el Plan de Implementación del SIGMER mediante Resolución Ministerial o, por delegación, mediante Resolución Viceministerial o Resolución de Secretaría General, según corresponde a la naturaleza y alcance del plan, que incluye:
a) Cronograma detallado de migración para cada sistema.
b) Procedimientos de respaldo y contingencia.
c) Protocolos de migración de datos.
d) Mecanismos de verificación de integridad de la información.
Artículo 29.- Plazos de implementación
29.1. La implementación del SIGMER se sujeta a los siguientes plazos:
a) Fase I - Planificación y diseño: Seis (6) meses desde la publicación del presente Reglamento.
b) Fase II - Desarrollo e integración inicial: Doce (12) meses desde la finalización de la Fase I.
c) Fase III - Integración intermedia: Ocho (8) meses desde la finalización de la Fase II.
d) Fase IV - Integración avanzada: Seis (6) meses desde la finalización de la Fase III.
e) Fase V - Consolidación y mejora continua: Esta fase tiene carácter permanente e inicia inmediatamente después de la finalización de la Fase IV.
29.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial o por delegación, mediante Resolución Viceministerial o Resolución de Secretaría General, podrá modificar los plazos establecidos cuando circunstancias debidamente sustentadas lo justifiquen, sin exceder un plazo total de cuarenta y ocho (48) meses para la implementación completa de las fases I al IV.
Artículo 30.- Órganos responsables del Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación del SIGMER
30.1. La Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de la arquitectura tecnológica, desarrollo, implementación y mantenimiento de la infraestructura del SIGMER, así como de los controles de seguridad y disponibilidad.
30.2. La Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de la gestión funcional del sistema, incluyendo las especificaciones técnicas y la supervisión de los componentes integrados.
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